Algunas exigencias de una verdadera autonomía universitaria

La opción del Real Decreto 43/2105 resulta aún más cuestionable cuando se constata la ausencia de autonomía que existe en nuestro país en temas en los que esta parece mucho más necesaria. Así, por ejemplo, aunque las Universidades pueden elaborar los títulos que quieran, su implantación –aunque hayan sido ya verificados- no es posible si no lo autoriza la Comunidad Autónoma, y esto también en el caso de las Universidades privadas (art. 35.2 LOU), de manera que una Universidad no puede en realidad hacer su opción por determinados títulos si no cuenta con la aquiescencia del Ejecutivo autonómico correspondiente. Se puede alegar, en el caso de las Universidades públicas, que es razonable que así sea pues son las Comunidades Autónomas las que aportan gran parte de su presupuesto anual; pero nada impediría que sean las propias Universidades las que, dentro de ese presupuesto, vayan eligiendo las titulaciones que implantan y corrigiendo esas decisiones con el transcurso del tiempo.

El contraste entre la regulación general y la nueva previsión normativa es aún mayor si se tiene en cuenta que las Universidades públicas carecen de autonomía para establecer los precios a exigir por las enseñanzas que imparten, que no pueden elegir su alumnado y muchas veces tienen un escaso margen de actuación para la selección de su profesorado o para introducir diferencias retributivas relevantes atendiendo, por ejemplo, al cumplimiento de objetivos.

Estas y otras son las medidas en las que se debería avanzar para dotar de verdadera autonomía a las Universidades y ello debería hacerse, por otra parte, dentro de un modelo reconocible y flexible, y con un plan de largo alcance. Si el sistema universitario español quiere conservar una cierta articulación  y capacidad de ser percibido, precisamente, como un modelo, debe elegir by default entre grados de tres o de cuatro años. Por su parte, los estudiantes y todos los actores del sistema deben saber si los grados en, por ejemplo, Matemáticas, Física, Filosofía o Historia van a ser de tres o cuatro años. Una vez tomada esta decisión hay espacio para toda la variabilidad que se quiera.

Un modelo reconocible significa que los grados universitarios tradicionales, sin conexiones directas con el ejercicio profesional, como los ejemplos citados en el anterior párrafo, han de tener una duración de 180 créditos (tres años) o 240 créditos (cuatro años). Pensemos en el Reino Unido, las Universidades inglesas optaron, como regla general por los tres años, pero las escocesas (y las hay muy buenas como es sabido: Edimburgo, Glasgow, St. Andrews, Stirling, etc.) optaron por los cuatro años. Cuando se presentan ante el mundo, en la página web de las Universidades escocesas (ver aquí) lo hacen así: Scotland’s four-year undergraduate degree structure is sometimes referred to as the “gold standard” of university education.  It follows a long-established European tradition and has been emulated in the structure of higher education courses in many countries worldwide, including the United States and most recently Hong Kong.  No other country within the UK offers this degree structure as standard. Sirva esto como ejemplo de que la duración se considera uno de los elementos definidores del modelo.

Un modelo flexible significa que, una vez establecido aquello que lo hace comprensible, es posible introducir variaciones. Si se opta por cuatro años, puede autorizarse la introducción de programas de tres años de carácter general (Grado en Ciencias, en Ciencias Sociales, en Humanidades, por ejemplo) con pasarelas y acceso, para los que lo quieran, a un grado de cuatro años (un graduado de tres años en Ciencias que termina siendo también graduado de cuatro años en Física, por ejemplo). Si se opta por tres años, los grados pueden tener un carácter más general, e introducir después Másteres de especialización (un graduado de tres años en Humanidades, con un Máster de dos años en Historia o, como hemos visto, con un Máster de Historia de un año y otro de iniciación a la investigación en Historia de otro año, por ejemplo).

Nada de esto realiza la reforma introducida por el Real Decreto 43/2015 que toca solo un aspecto que, además y por las razones apuntadas, es dudoso que deba ser dejado al libre albedrío de cada Universidad pues se trata, posiblemente, de uno de los ámbitos donde la autonomía debe ser regulada.

No entramos aquí a examinar si es necesario o no adaptar la duración de nuestros Grados y Másteres a la de los países de nuestro entorno; lo que sí queremos subrayar es que, en caso de que el Gobierno considere que efectivamente esa necesidad es imperiosa, debería optar por fijar los mismos créditos para todos los Grados o, en todo caso, establecer criterios generales de acuerdo con los cuales unos Grados puedan tener 180 créditos y otros 240. Aunque posiblemente, intentar dar ahora marcha atrás y volver a la coexistencia de Grados relativamente afines con una carga de créditos distinta plantearía unos problemas prácticos y de aceptación social difícilmente superables.

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