¿Años Sabáticos? Por supuesto, pero para hacer investigación

El sabático como ejercicio de un derecho supervisado

Francisco Marcellán, de la Universidad Carlos III de Madrid, nos hace este comentario para el post:

La movilidad del profesorado es un elemento de innovación personal y que tiene repercusiones a nivel institucional.

El sabático debería ser un derecho para aquel que ha demostrado dinamismo y resultados significativos en su docencia e investigación, acreditadas en su universidad y que responda a una propuesta consistente de trabajo científico y/o docente en otra institución de calidad contrastada y referencia en su campo.

Me parecería importante el seguimiento de resultados de la estancia sabática durante un periodo posterior a la realización de la misma. Finalmente, en mi universidad, hemos conseguido que el sabático se pueda distribuir por semestres en dos cursos académicos diferentes para que los «beneficiarios» puedan conciliar vida familiar y académica.

Concentrarse en la investigación

Mariano Fernández Enguita, Catedrático de la Universidad Complutense, ha tratado este tema en Cuaderno de Campo (aquí):

Para quien no esté familiarizado con la universidad, debo comenzar por explicar que el (año)sabático consiste, teóricamente, en que, de cada siete años, un profesor universitario tiene la posibilidad de dedicar uno en exclusiva a la investigación, viéndose liberado de tareas docentes y administrativas durante el mismo.

El fundamento de esto es que, aunque la investigación deba ser una actividad permanente, combinada por tanto mes a mes, semana a semana o día a día con las otras, por su naturaleza requiere -o, al menos, puede beneficiarse enormemente de ello- la posibilidad de periodos de concentración exclusiva en ella.

Una carrera universitaria está o debe estar trufada de tales periodos porque un año sabático puede servir para concentrarse en un experimento, redactar un libro sobre el que se llevaba tiempo trabajando, integrarse temporalmente en un equipo investigador de otro centro, etc.

En mi opinión es fundamental, siempre y cuando exista la garantía, sea la que sea, de que el beneficiario lo dedica efectivamente a investigar.

Los Estatutos de la Universidad Complutense especifican que «el Rector, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa autonómica o estatal, podrá conceder, cada seis años continuados de servicios docentes en activo con dedicación completa, permisos sabáticos especiales de un año de duración para realizar trabajos de investigación o docencia en otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.» Esto es, efectivamente, lo que se espera que sea un sabático, aunque la norma sólo dice que «podrá conceder», lo que implica que también podrá no hacerlo, y no especifica qué pasará con la docencia y otras tareas que deje el profesor que obtenga el permiso.

Lo que ha hecho la UCM ha sido no regular esta figura (el sabático cada siete años y para investigar) y regular, en cambio, otras dos que no estaban en los Estatutos: por ejercicio de un cargo y por antigüedad. Para empezar, cualquier permiso sabático ha de ser a cargo del Departamento (lo que significa que la docencia de quien se va de permiso debe ser asumida por los demás profesores) excepto los sabáticos a los que automáticamente se da derecho a quienes desempeñan un cargo unipersonal de gobierno de la propia universidad o de sus facultades y escuelas.

En otras palabras, las autoridades dotan económicamente sus propios sabáticos, con recursos adicionales, pero a los demás les dicen simplemente que se busquen la vida por sí mismos y entre ellos.

Cuando el profesor es y ha sido siempre un investigador, su sabático servirá para lo que está previsto. Alguien que no ha investigado en 25 años no lo va a hacer a esa edad ni en esas condiciones, por lo que concederle un sabático es tirar el dinero, sobrecargar de trabajo innecesariamente a los otros y desnaturalizar el instrumento. Es, como dice el refrán, echar margaritas a los cerdos (es una metáfora, no ad personam, pero vale: pasará ese año como ya pasa las tardes, sin nacer nada útil para la universidad).

Lo razonable habría sido, primero, plantear requisitos relacionados con la investigación, dado que se trata de un permiso que se presume dedicado a la investigación. No parece razonable, por ejemplo, que se beneficie de un sabático quien no ha sido capaz de obtener un sexenio de investigación positivamente evaluado en un cuarto de siglo (yo exigiría más, pero al menos eso).

Lógico y justo sería también que el sabático se asegurase como un derecho efectivo donde quiera que los departamentos reuniesen ciertas condiciones de capacidad docente (donde un permiso no supusiera una sobrecarga excesiva para los demás) y, donde no (que serían pocos casos), que la universidad aportar el apoyo necesario, como lo hace para sus ex cargos. Incomprensible me parece, en fin, que no se requiera al solicitante y luego beneficiario de un sabático, al menos, un proyecto a la hora de solicitarlo y una memoria de actividades al terminarlo. En resumen, lo que la UCM hace así es racanear los sabáticos a quienes investigan y regalar años de vacaciones a quienes no lo hacen. Y enviar el mensaje habitual por encima de toda retórica: da lo mismo hacerlo bien que hacerlo mal, o hacerlo que no hacerlo. Y, de paso, tirar un poco más de recursos: los dedicados a esas vacaciones injustificadas que se cuelan entre los sabáticos justificados, como Ulises entre los carneros de Polifemo.

Progresividad y rentabilidad institucional

Juan Hernández Armenteros, de la Universidad de Jaén, analiza el coste económico para una gestión adecuada de los años sabáticos de los PDI doctores:

El PDI Doctor con dedicación de exclusividad, aproximadamente la plantilla en el curso académico 2013/14, era de 65.000 personas. Este colectivo será el que consideraremos como potencial beneficiario del acceso al año sabático. Establecemos dos hipótesis, una restrictiva que contempla el “ derecho” al  desempeño del sabático una sola vez a lo largo de la carrera profesional del profesor, que  determinaría  una cifra  máxima de 2.500 profesores por año, considerando un periodo medio de actividad laboral de 30 años en la condición académico de Doctor. La segunda hipótesis, más generosa, consideraría la posibilidad de acceder al año sabático por periodos medios de 10 años de desempeño profesional, lo que daría lugar a una referencia media de 3 sabáticos por profesor doctor, con lo que anualmente se estaría generando una demanda de 7.500 profesores con acceso al  año sabático.  Para ambas hipótesis se va a establecer la cobertura de la plaza que deja temporalmente el profesor que accede al año sabático, siendo la figura de Profesor Contratado Doctor, la que desempeñe las responsabilidades docentes. Esta situación, que supera los criterios que actualmente se aplican, donde la mayoría de los casos las actividades docentes del profesor con sabático son desarrolladas por el profesorado del Departamento (área de conocimiento) al que pertenece el beneficiario del sabático, supondría incorporar unas necesidades de financiación del orden de 113,75 y 341,25 millones de euros año para las dos hipótesis  consideradas. El coste anual de la plaza de profesor contratado doctor, incluidos los gastos de la seguridad social, ascendería a 45.500 euros año. La importancia presupuestaria de la generalización de la aplicación del año sabático estaría situada en la horquilla del 3,25 y 9,75 por 100 del gasto total del PDI de las universidades públicas presenciales liquidado en los presupuestos del año 2013.

Obviamente, la aplicación de esta medida debería ser progresiva y sujeta a criterios de rentabilidad académica institucional. 

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*Referencia elaborada por univerdad.

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