Muchos contenidos y pocas leyes

Cuando pregunto a mi alumnado qué papel juegan las leyes en su vida diaria, la respuesta mayoritaria, entre los alumnos de la Facultad de Magisterio, es que deben respetarse. Aluden, por ejemplo, a respetar las “leyes” de tráfico para evitar que les pongan multas.

Si les pregunto qué leyes conocen, indican que las relacionadas con la tarea educativa. Y citan, única y exclusivamente, la LOGSE, LOE y, algunos la LOU. Es decir, que todos ellos, o al menos la inmensa mayoría desconoce que en el Código Civil, su artículo 6, dice que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Es cierto que han trabajado algo de legislación en determinadas asignaturas de la carrera como Organización y Dirección de Centros, Didáctica general o Planificación de la Lengua y Literatura.

Y, por supuesto, a la pregunta de si tiene suficiente formación en legislación para su vida diaria y para ejercer su futura tarea profesional, responden con total sinceridad que no. Gran parte de ellos no saben ni siquiera la diferencia entre días laborables y naturales, o entre la fecha de publicación y la de promulgación. Ni siquiera entre una ley orgánica y un reglamento de centro.

Pero no se les puede achacar mucha culpa, más bien la culpa es del sistema en el que están inmersos. De hecho, si analizamos la carga lectiva de la carrera de magisterio, observamos que ni entre las competencias básicas ni entre las generales que se supone debe adquirir un futuro docente que curse el Grado en Maestro de Educación Infantil o Primaria en la Universitat de Valencia aparece ninguna alusión a las leyes o a cualquier tipo de legislación. Es más, el análisis de la Constitución, como base de los derechos y deberes de toda la ciudadanía, no aparece explícitamente en ninguna de estas competencias. Ni si siquiera en las guías docentes de las asignaturas que, según los estudiantes, tratan de algún modo la legislación educativa.

Concretamente, para el grado en Infantil, sólo aparece la palabra legislación en cuatro de las 286 competencias específicas descritas para el mismo, con los siguientes enunciados:

  • CE29: Conocer la evolución histórica del sistema educativo en nuestro país y los condicionantes políticos y legislativos de la actividad educativa.
  • CE82: Conocer y analizar las políticas educativas, su desarrollo legislativo y su incidencia en las reformas e innovaciones educativas
  • CE91: Conocer y analizar las políticas educativas, su desarrollo legislativo y su incidencia en las reformas e innovaciones educativas
  • CE101: Conocer la legislación que regula las escuelas infantiles y su organización.

En el caso del grado de Primaria, de las 282 descritas, sólo aparece la siguiente:

  • CE16: Conocer la evolución histórica del sistema educativo en nuestro país y los condicionantes políticos y legislativos de la actividad educativa.

Cómo se puede observar todas ellas con enunciados bastante ambiguos y únicamente centrados en el área educativa. No se nombra, por ejemplo, la normativa jurídica aplicable en caso de conflictos entre la ciudadanía y el centro escolar.

Y todo ello a pesar de que Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su TÍTULO V, Participación, autonomía y gobierno de los centros, y dentro del CAPÍTULO I “Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros”,  el Artículo 118 recoge los Principios generales. El punto 1, sin ir más lejos, dice que “la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución”. Punto que no es modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Sin embargo, es fácil deducir que para llevar a cabo esta participación dentro de los valores de la Constitución se hace necesario un conocimiento al menos básico de la misma, y de los derechos y deberes para la ciudadanía que en ella se contemplan. Sobre todo porque uno de estos derechos básicos que la ciudadanía debe y puede reclamar es el acceso a la información pública. Según la UNESCO, en su análisis jurídico y recomendaciones para una ley de acceso a esta información pública (UNESCO, 2004), indica que es precisamente la propia libertad de expresión la que consagra la posibilidad de todas las personas de dar a conocer sus opiniones y puntos de vista.

Estas opiniones pueden estar influidas, e incluso fusionadas, con vocaciones personales, intereses y /o con diferentes circunstancias políticas, sociales, religiosas, educativas, y culturales, tanto individuales como del colectivo en el que se expresan estas ideas y se encuadran las diferentes leyes. A pesar de ello, estas ideas, nunca pueden ser censuradas o reprimidas por parte de los poderes públicos o particulares. Esto es especialmente relevante cuando estamos hablando de la formación de futuros docentes, de futuros profesores de escuelas de Infantil y Primaria, donde su principal tarea va a ser transmitir información, ideas y fomentar el espíritu crítico. Sobre todo si se aspira a la formación integral de personas que en un futuro formaran parte de la ciudadanía, con todos sus derechos y deberes.

Por todo ello, se hace necesario desde ya introducir nociones básicas de legislación en la formación de estos futuros maestros, y extensivamente a los alumnos de todas las ramas de conocimiento. Como profesores universitarios, no deberíamos contentarnos con alegar la falta de tiempo, exceso de contenidos, o la importancia de cada materia para no introducir en nuestras clases una formación mínima que les permita tanto desenvolverse como ciudadanos con participación plena y consciente en una sociedad democrática, así como la posibilidad de ser ciudadanos críticos.

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