Acceso y permanencia a/en los estudios universitarios

Salvo cambios en la normativa vigente, las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU), conocidas como Selectividad, que en estos días han realizado los alumnos que han concluido los estudios de bachiller serán las últimas que determinen el acceso a las diferentes enseñanzas de grado ofertadas por las universidades españolas, públicas y privadas.

El carácter selectivo y de homologación de calificaciones que justificaron la aprobación de estas pruebas ha sido desde su inicio muy cuestionado desde diferentes ámbitos académicos y pedagógicos. De  una parte, por el bajo  índice de selección que  el desarrollo de las pruebas ha ido produciendo año tras año, cerca del 90 por 100 de los alumnos presentados han superado los exámenes en los últimos cursos académicos, situándose los valores extremos para el conjunto de las universidades públicas presenciales  en el 97,41 y 75,54 por 100 en el curso académico 2014/2015. De otra, porque la  principal utilidad de las pruebas es ordenar el acceso a determinadas enseñanzas que presentan elevados índices de demanda en relación con la oferta de plazas disponibles, como sucede para la mayor parte de las titulaciones de la rama de Ciencias de la Salud. En ambos casos, resulta innecesaria la realización de estas pruebas, dado que con las calificaciones que el alumno ha obtenido en los estudios preuniversitarios puede establecerse la selección en las titulaciones con exceso de demanda, y, según la opinión mayoritaria de los pedagogos, no parece que este tipo de pruebas de evaluación sean las más idóneas para medir el grado de madurez de las personas que desean incorporarse a los estudios universitarios.

La extinción de la PAU y su sustitución por las Pruebas para la Obtención del Bachillerato (POB), identificadas como una  Reválida, que seleccione los candidatos a los estudios universitarios, muy probablemente tendrá sus mismos resultados, y su implantación estará acompañada de debates que cuestionarán su validez y utilidad.

Sin embargo, lo verdaderamente importante no es, en mi opinión, el procedimiento seguido para facilitar el acceso a los  estudios universitarios, sino  la normativa que regula la permanencia y el progreso del alumno en la titulación a la que ha accedido.  

Ciertamente,  podemos ser en exceso exigentes para seleccionar a los “mejores” alumnos que van a cursar estudios universitarios y, posteriormente, ser generosamente  laxos en las exigencias académicas que posibilitan la permanencia de un alumno en los centros universitarios públicos. El despilfarro de recursos, mayoritariamente públicos, que supone alargar innecesaria e injustificadamente el tiempo que se requiere para abandonar la titulación elegida o para obtener la graduación, constituye una de las debilidades que, comparativamente con otros sistemas universitarios europeos, lastran la eficacia global del Sistema Universitario Público Español.

El artículo 46.3. de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en las universidades públicas es competencia del Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en los centros universitarios de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. En un informe realizado por la Conferencia de Consejos Sociales en el año 2012, 44 de las 48 universidades públicas cumplimentaron un cuestionario destinado a conocer el grado de implantación de las normas de progreso en los estudios universitarios -grado, máster y doctorado-, siendo su resultado que a dicha fecha, producida la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, siete universidades no habían aprobado la normativa que debía regular  la presencia del alumno en las enseñanzas en las que se había matriculado y las restantes 37 presentaban tal heterogeneidad en sus normas que resultaba difícil encontrar los parámetros que pudieran utilizarse como referencias de mínimos del Sistema Universitario Público de España.

En el citado informe se recogían un conjunto de recomendaciones orientadas, unas,  a facilitar a los alumnos el  conocimiento de la existencia y alcance de la normativa para su trayectoria académica. Otras, persiguen homologar los criterios y ámbitos de aplicación para evitar las desigualdades que las normas vigentes introducen en las relaciones académicas de los alumnos con sus respectivos centros universitarios, al tiempo que provocan  acusadas diferencias en la utilización de los recursos públicos que se requieren para la provisión del servicio universitario.

La carencia o la relajación en la aplicación de una normativa escasamente exigente con las obligaciones académicas de los alumnos que acceden a las enseñanzas universitarias, expresadas en número de convocatorias por asignatura, número de créditos ECTS matriculados y superados por año académico,  número de créditos ECTS aprobados para permanecer y progresar en los estudios elegidos, tiempo máximo para la obtención de la graduación, número máximo de veces que puede el alumno cambiar de titulación en el conjunto de los centros universitarios públicos de España, conforman para los diferentes perfiles de alumnado -tiempo completo y tiempo parcial, necesidades educativas especiales y movilidad interuniversitaria- las referencias que garantizan, tanto, el principio de igualdad de oportunidades, como, la eficacia institucional.

Estas cuestiones, son las que deberían ocupar el talento de los responsables universitarios dados los efectos positivos que para la equidad social y la eficiencia institucional pueden reportar. Sin embargo, los datos disponibles nos confirman que esta problemática no está en la primera página de la agenda universitaria española.

 

 

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