Docencia universitaria a distancia: lo que hay detrás

Recientemente se ha tratado en este blog el tema de las universidades a distancia u online (ver aquí y aquí). Como se apuntaba en esas entradas, la distinción entre aprendizaje presencial y online se va difuminando, puesto que ya todas las universidades presenciales incorporan componentes online en su docencia en mayor o menor grado, y por eso cada vez tiene menos sentido hacer distinciones entre una y otra situación.

Algunas universidades funcionan de forma totalmente online; otras son presenciales pero ofrecen algunas titulaciones online; incluso se ofertan titulaciones donde unas asignaturas son online y otras presenciales; y desde luego ya en todas las universidades – presenciales o no– el alumnado dispone de un campus virtual que es parte fundamental del proceso de aprendizaje.

Existen en nuestro país universidades a distancia públicas, como la UNED; semipúblicas como la UOC; y un importante y creciente número de universidades privadas online que han ido surgiendo ya en este siglo, como UDIMA, UNIR, VIU, etc (1).

La UNED –la mayor universidad de España por número de estudiantes– es un caso un tanto especial, por ser la primera entidad de este tipo que se creó en nuestro país, cuando “a distancia” aún no significaba por internet. Su peculiaridad consiste en basarse en un modelo semipresencial, ya que posee una red de centros que permiten dar un cierto grado de atención presencial a alumnos de todo el territorio.

En general, los estudiantes de universidades a distancia reciben docencia en distintas modalidades: materiales de estudio en texto o audiovisual, atención por medio de foros o buzones, clases por videoconferencia en directo o diferido, uso de pizarra digital, etc.

Pero, ¿quiénes realizan esta labor? ¿Quiénes atienden al alumnado que estudia en estas universidades? La respuesta implica más de lo que parece a primera vista.

Estas entidades funcionan normalmente con dos colectivos diferentes de profesorado. Uno es el profesorado «de plantilla», que coordina cada asignatura y elabora su programación y contenidos, trabajando normalmente desde la sede o sedes centrales de la entidad. El otro colectivo son los docentes que prestan atención directa al alumnado (ya sea de forma semipresencial o virtual), y que pueden ejercer su labor en los distintos centros de la universidad si ésta tiene varios. En algunos casos, una misma persona puede desempeñar ambas funciones, pero lo hacen de forma diferenciada.

Respecto al profesorado de plantilla, su posición laboral y académica está clara, pues corresponden a alguna de las figuras que contempla la legislación actual para el profesorado universitario, ya sea funcionario o contratado. Se trata, pues, de personal docente e investigador a todos los efectos.

Mucho más confusa es la situación del segundo grupo de profesorado, el que se encarga de prestar atención directa a los estudiantes. Estos docentes reciben diferentes nombres según la universidad (tutores, consultores, colaboradores, etc) y realizan distintas funciones también según la universidad, las cuales van desde la orientación al alumno o atención a dudas de la asignatura, a la impartición de un programa de contenidos, emisión y/o grabación de videoclases, colaboración en el diseño de material docente, o incluso atención en persona en los casos semipresenciales. Las funciones de estos docentes alcanzan también a la evaluación y calificación del alumnado, ya sea mediante pruebas de evaluación continua (requeridas en el EEES) o con su participación en las evaluaciones finales.

Parte de este profesorado compatibiliza su labor con otro puesto docente en una universidad presencial, o bien ejercen otra profesión. Algunos se dedican en exclusiva a la docencia en universidades a distancia. No obstante, en la mayoría de los casos, estos docentes apenas son reconocidos como tales a nivel académico, jurídico ni laboral.

En efecto, el vacío legal propicia en este colectivo importantes niveles de indefinición y precariedad. Su vinculación con la universidad online es casi siempre de carácter discontinuo y temporal, a pesar de que puede prolongarse durante muchos años. El problema es especialmente grave en los casos en que estos docentes trabajan sin contrato y sin alta en la seguridad social, ya que, si su trabajo no se reconoce como relación laboral, entonces no implica ninguno de los derechos sociales ni laborales correspondientes (bajas por accidente o enfermedad, indemnizaciones por despido, pensión de jubilación…).

Las situaciones laborales o «pseudo-laborales» que se dan son muy variopintas: a menudo, su trabajo no es retribuido mediante nómina, sino mediante una transferencia bancaria como si se tratara de un servicio esporádico. Hay universidades que efectúan contratos mercantiles, de prestación de servicios, que se repiten cada año o semestre. Otras veces se llega a un acuerdo con la universidad presencial en que trabaja el docente (si es el caso) para que sea ésta quien se lo abone. Otras universidades online encadenan contratos temporales al mismo trabajador, aunque de manera discontinua, de modo que ni siquiera constituyen causa de contrato indefinido. También hay universidades que consideran a estos profesores como “becarios”, al amparo de normativas de hace décadas, a pesar de tratarse de profesionales con larga experiencia.

La ANECA, por su parte, también tiene dificultades para reconocer a este profesorado como personal docente e investigador de universidades, ya que su labor docente no siempre queda adecuadamente registrada. Para complicar aún más el panorama, en caso de acometerse alguna regulación legislativa, ésta tendría que hacerse de modo que no suponga incompatibilidad en aquellos casos en que la dedicación simultánea sea la función pública.

Es un problema muy complejo y con multitud de facetas, y que incluso entronca con otras situaciones referidas al profesorado universitario a tiempo parcial, como es la revisión de la figura del profesor asociado.

Es por ello que en los últimos años se percibe un movimiento entre los miles de docentes afectados por estas circunstancias, así como en las propias universidades a distancia, que reconocen la necesidad de regular de algún modo una situación que sigue evolucionando por sí misma al margen de todo.

No obstante, la solución dista bastante de estar clara: ¿debería considerarse a estos docentes como profesorado contratado a tiempo parcial? ¿Debería crearse una figura docente específica para universidades a distancia? O bien, si las universidades presenciales y online van confluyendo hacia un modelo común, ¿sería más lógico que la normativa hiciese lo mismo? Sea como fuere, el asunto promete traer cola durante los próximos años, ya que la precariedad laboral tiene cada vez menos cabida en el espacio de la universidad europea del siglo XXI.


(1) Las universidades que aquí se mencionan aparecen solo a modo de ejemplos de universidades online o a distancia. No significa que estén o no vinculadas a las situaciones laborales que se describen en el artículo

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Comentarios
  1. Ryder dice: 15/11/2019 a las 09:20

    Es un texto claro y bien fundamentado, pero me parece decepcionante que casi siempre el debate sobre la universidad y sus problemas termina en el debate sobre el personal de la universidad y sus problemas. Y, en la mayoría de las ocasiones, los problemas del personal con menos merecimientos. Los puestos de tutores de la UNED han sido un refugio para que docentes con muy pocas expectativas obtengan un complemento retributivo. La selección pública para el acceso ha sido históricamente muy pequeña, son puestos a los que suelen acceder insiders. Y no estoy hablando de la época de la crisis, en la que se supone que muchos académicos vocacionales han tenido que asumir cualquier cosa, sino de antes. Creo que en un modelo de enseñanza virtual gran parte de su labor debería desaparecer. Internet ha dejado al descubierto a la UNED y a su modelo, tutores incluidos.

  2. Andrea dice: 15/11/2019 a las 09:30

    Estoy muy de acuerdo con Neila, y conozco directamente la problemática de la que habla. Hay muy buenos profesionales en este modelo universitario a quienes se niegan recursos para investigar.
    A Ryder le preguntaría qué se entiende por mérito, por qué apenas se considera la docencia al evaluar a la categoría que se llama profesorado, y si el sistema es justo así o acaso falla.

  3. fix dice: 15/11/2019 a las 18:09

    Un buen artículo, bien fundamentado e interesante que pone sobre la mesa una realidad obvia, que la universidad pubica, en su proceso constante de precarización está funcionando sobre la explotación de una parte cada vez mayor de sus trabajadores. Esto sucede con las figuras de colaborador, o tutor en UNED, pero también con los asociados (la mitad de la plantilla en muchas universidades). A una persona con esa capacitación (acreditada por la ANECA, con un doctorado, a veces dos, etc.) se le da un trabajo sin derechos laborales, ni reconocimiento académico o económico y se le carga -como en el caso de la UNED- con gran parte de la docencia de los programas de Grado y Máster… y se les exige, pero no se les compensa. Es vergonzoso absolutamente.
    Y a Ryder sólo decirle que si cree que los tutores tienen menos «merecimientos» que el personal de plantilla debería revisar sus datos ya que no existe esa correlación y esto es algo que reconocen los PDI (los que son honestos) ya que, de todos es sabido que a las plantillas no se entra unicamente por méritos. Hay personas válidas y preparadas entre los PDI y entre tutores o asociados, (y hay jetas que se han acercado al arbol correcto) así que ese criterio de separación no resulta muy confiable. Por otro lado indicarle que la selección pública de personal tuor en la UNED se regula con convocatoria pública y tribunal de baremación desde hace años (concretamente desde que se puso en marcha el EEES) así que los tutores obtienen plazas públicas por baremación de méritos, igual que el PDI, con resultados públicos que se puede consultar. Hay que ser sinverguenza para tratar de llevar el discurso a culpabilizar a los profesores de ser poco productivos y dejar fuera la sistematicidad existente que dificulta el acceso a los méritos al personal no PDI, es la universidad y el ministerio de ciencia los que auspician esta situación, no las víctimas de la precarización, pero supongo que Ryder es un defensor del Darwinismo social y considera que los más aptos son los ricos y los que ostentan mejores posiciones, porque la sociedad es intrínsecamente justa y objetivamente basada en el mérito puro…pero vamos que alguien que cree que este es un artículo sobre «la universidad y sus problemas» así en general, y no centrado en uno de sus problemas, es alguien cuyos méritos (al menos su incapacidad de hacer un comentario de texto a nivel de instituto) brillan por su ausencia.
    Mi enhorabuena por el artículo Neila, nunca te había leido pero me suscribiré.

  4. Neila Campos dice: 15/11/2019 a las 20:40

    Gracias por todos los comentarios.

    En cuanto al comentario de Ryder, quisiera señalar que una de las consecuencias de la precariedad laboral es que a veces (incluso inconscientemente) tendemos a culpabilizar al trabajador precario de su propia situación, es decir, a pensar que si la persona está en esa situación es porque tiene menos valía.

    Esto no es cierto para empezar, porque los derechos son para todos, independientemente de la valía o méritos de la persona. Pero es que tampoco es así en este contexto en particular. Hay profesores en las situaciones que cito que tienen muy buenos méritos y que son grandes profesionales de la docencia, y trabajar en condiciones precarias no quita ni un ápice de ello.

    Por otra parte, hay profesionales que, teniendo otras ocupaciones, dedican unas horas a la docencia online sin que les vaya la supervivencia en ello. Pero aun así, les gustaría, por ejemplo, que el día que se jubilen se les contaran estas horas de trabajo en su cotización como a cualquiera.


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