Estatuto del personal investigador en formación (EPIF): lo malo de hacer promesas

En una anterior entrada de este blog, comenté algunas de las dificultades del personal investigador en formación y, en concreto, el —tortuoso— desarrollo legislativo que había sufrido su estatuto, previsto por la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI). Terminaba la entrada esperando que, tras siete años, se produjera por fin la inminente aprobación. Sin embargo, quizás para no perder los tintes de comedia de enredo que caracterizan a esta situación, la publicación del BOE se ha producido, sí, pero no sin ciertas polémicas de última hora.

El 21 de septiembre de 2018 se terminó el plazo de alegaciones públicas, el último paso en la participación ciudadana sobre este asunto, y, desde entonces, se esperaba que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se pronunciara al respecto. De hecho, la cuestión parecía tan paralizada que, cuando se anunció el adelanto de las elecciones generales, los colectivos de jóvenes investigadores pensaron que eso supondría tener que esperar a la formación de un nuevo equipo ministerial para que diera luz verde al proyecto. No obstante, en uno de los famosos «últimos viernes», el del 1 de marzo, el Ministerio anunció que por fin se había aprobado.

A pesar de que la situación del personal investigador nunca ocupa una de las principales preocupaciones de la prensa, en ese día y el siguiente se propagó por todos los periódicos digitales la nota informativa con la información que el Ministro consideró más relevante: sueldo mínimo y horas máximas de docencia. En cuanto a lo primero, en todas las noticias —empezando por la oficial— se anunció de manera reiterativa que no solo se establecía un salario mínimo para cualquier tipo de contrato predoctoral, sino que este se concretaba en 16422 € anuales. En lo que respecta a las horas máximas, supuso una sorpresa comprobar que, a pesar de que en la última notificación oficial de septiembre de 2018, el Ministerio aseguraba que, de modo alguno, se rebajaría el número de las 240 horas previstas, según la nota informativa, se dejaba en 180 horas para toda la duración del contrato. La situación podría haber quedado ahí, pero, como decía, con esta normativa nada resulta sencillo.

Lo cierto es que el Real Decreto no salió publicado en el BOE ni al día siguiente ni el lunes de esa semana, para gran desconcierto de todos los interesados en este asunto; de hecho, no se publicó hasta el 15 de marzo. Y cuál fue la sorpresa de todos cuando al leer la norma se comprobó que no aparecía por ningún lado la tan repetida cifra de los 16422€.

Finalmente, el artículo 7 del texto publicado señala que la retribución del contrato no podrá ser «inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. […]  2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado». Esto implica que el mínimo, en realidad, es variable según se modifique el convenio del personal laboral de la AGE y que, ahora mismo, en teoría, equivale a 16127€, una vez se publique el IV convenio. Recalco que este límite es teniendo en cuenta la situación en la que escribo esta entrada, porque, el 1 de marzo, cuando se anunció la aprobación del EPIF, todavía no se había llegado a un acuerdo formal sobre este último convenio y, por tanto, el sueldo mínimo se hubiera fijado con las tablas del III convenio único de la AGE, es decir, en 15888€.

La cuestión en este asunto no es la diferencia de 300 o 534€ a la baja o una valoración cualitativa sobre si eso es suficiente o no; la verdadera pregunta que debería hacernos reflexionar es cómo es posible que se anuncie una medida sin exactitud. No puede considerarse aceptable que un Ministerio afirme, publicite y se vanaglorie de una medida y que luego no se cumpla en los términos anunciados. Insisto: esto podría considerarse una simple anécdota, si no fuera porque el personal investigador está constantemente a expensas de inexactitudes legislativas.

Por su parte, en cuanto a las horas máximas de docencia, la situación parece más clara… hasta que se comienza a analizar en profundidad. Las cifras claves son las siguientes:  1) por un lado, se mantiene inamovible el límite de 60 horas anuales que ya venía respetándose;  2) por otro, el nuevo EPIF, en un cambio de último momento, ha fijado 180 horas para toda la duración del contrato; 3) pero, además, tenemos que tener en cuenta las últimas convocatorias para la financiación de contratos predoctorales, que en los dos últimos años se habían guiado por la idea de que se establecería el límite en las 240. En concreto, por centrarme en las del propio gobierno, mientras que en la convocatoria FPU2016 el límite estaba en 120, tanto a los FPU2017 como a los FPU2018 se les establece un máximo de 240. Pensemos que esa última convocatoria se publicó en octubre del año pasado y todavía no se ha resuelto: por lo que, solo 5 meses después y aún sin empezar a trabajar, los futuros doctores ya se encuentran con dudas interpretativas.

Y es que, en esta última apreciación es en la que se encuentra la polémica más urgente: ¿a quiénes se les aplicarán las nuevas condiciones? Tal debió ser el número de consultas recibidas por el Ministerio, que el 22 de marzo publicó una nota informativa explicando la correcta interpretación de estas dos cuestiones.

En cuanto a las retribuciones, la nota informativa señala que «los organismos beneficiarios, las universidades o centros de investigación tendrán que formalizar estas cantidades en el contrato predoctoral correspondiente, tanto en los actualmente vigentes como en los que se celebren en el futuro», por lo que, en teoría, todo el personal investigador en formación que cuente con una remuneración inferior a lo señalado debería observar un cambio en su nómina, como máximo, a partir del mes de mayo —teniendo en cuenta que el personal de recursos humanos no suele poder hacer modificaciones después de la segunda quincena del mes—.

Sin embargo, salvo algunas contadas excepciones, las universidades, a pesar de su innegable posición de empleador, suelen contar con que los contratos predoctorales no supongan ningún gasto para la entidad, sino que se sufraguen únicamente con lo que reciban de la financiadora; en el caso de las FPU, el propio Ministerio. No obstante, el EPIF señala en su disposición final cuarta que «la aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público», por lo que se plantean serias dudas de quién va a asumir este coste. Todo ello sin entrar en el hecho de que algunas convocatorias de financiación se pactan anualmente, sin un compromiso de duración, por lo que algunos predoctorales se encuentran en la tesitura de preferir no indagar al respecto, por si eso supone que la entidad financiadora decida no renovar su aportación para el próximo curso y, consecuentemente, el fin de su contrato.

En lo que respecta a las horas de docencia, por el contrario, según la nota informativa, la aplicación es diferente: «De lo dicho se desprende que únicamente desde la entrada en vigor del Real Decreto 103/2009, de 1 de marzo, será de aplicación el límite máximo de 180 horas […] ello es así, para garantizar el principio de seguridad jurídica en la planificación docente universitaria del curso académico 2019/2020». Pudiendo ser verdad que alguna universidad más previsora ya tuviera completamente cerrado el POD para el próximo curso, lo cierto es que no se entiende muy bien por qué en esta ocasión se prefiere mantener diferencias entre las generaciones. Si tomamos nuevamente como ejemplo los contratos FPU, un PIF de 2016 no podrá hacer más de 120 horas, uno de 2017 podrá alcanzar las 240, mientras que los de 2018, en teoría, estarán limitados a 180 —suponiendo que, puesto que la justificación del Ministerio apela a simples cuestiones organizativas, no afecta a contratos todavía no firmados—.

A esto se le añade que ni siquiera hay consenso sobre qué situación resulta más beneficiosa para el joven investigador. Existe bastante controversia sobre si es preferible no poder hacer demasiadas horas para que el objetivo principal del contrato no se pierda (la realización de la investigación de tesis), ni que las universidades puedan malemplear esta figura contractual y no contratar a todo el personal docente que necesitarían; o, por el contrario, si aquellos predoctorales que puedan acreditar más horas estarán en una situación más ventajosa a la hora de acreditarse en la ANECA o de solicitar una plaza. En cualquier caso, por no entrar en un debate complejo que no es objeto de esta entrada, lo cierto es que, nuevamente, se crea inseguridad jurídica en torno a los contratos predoctorales.

En cualquier caso, creo que podemos considerar positivo que por fin se haya producido la aprobación del estatuto, porque la situación anterior suponía una mayor inseguridad. Sin embargo, todavía habrá que esperar para comprobar cuáles serán las verdaderas consecuencias de estas novedades y cómo se decidirá gestionarlas. Por lo menos, los que cuenten con un contrato predoctoral son conscientes de que su situación podría ser mucho más incierta, ya que podrían ser uno de los doctorandos que siguen a la espera de poder firmar sus contratos de la convocatoria FPU2017, porque, según les dicen, el Ministerio ya no cuenta con el dinero presupuestado. Hacer carrera en la universidad es un gran trabajo, pero sus inicios podrían ser algo más sencillos si las reglas del juego no dejasen de cambiar.

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Comentarios
  1. Miguel Arranz dice: 02/04/2019 a las 11:52

    La precariedad a la que estamos sometidos los jóvenes en la universidad es intolerable, y dice mucho de lo que nos importa (como sociedad) la ciencia y los beneficios que de ella se derivan. Al menos, hay alguien que alza la voz.

  2. Fuencisla dice: 21/05/2019 a las 10:05

    Creo que el nuevo EPIF ha sido un importante avance en la mejora de los contratos predoctorales. Me gustaría corregir ciertos errores que tienes en tu blog. El salario bruto de un G1 de III Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE), que es la referencia para los cálculos del salario en el EPIF, es de 27748€. El 56%, correspondiente a los años 1 y 2 del contrato Predoc es 16093,84 brutos. Al entrar en vigor el IV convenio el salario de referencia es 28799,26, lo que supone 16703,6 € 1er y 2º años, 17.279,55 € 3er año y 21599,44 € el 4º año . Creo que es muy positivo que el salario esté vinculado al convenio de la AGE ya que de esta manera los predoctorales se verán beneficiados de las subidas salariales de los trabajadores de la AGE. El volumen de estos trabajadores es grande y la fuerza para negociar una subida salarial o actualización de salario es, sin duda, muy superior al de los predoctorales. Por otra parte, esto asegura que todos los predoctorales, independientemente de la universidad u organismo donde ejerzan su trabajo, tienen un salario similar, sin las diferencias tan grandes que había hasta la fecha. Si se hubiese fijado un salario de referencia en el EPIF, como tú sugieres, la actualización del salario sería dependiente de la disposición del Gobierno de turno, lo que no es mucha garantía.

  3. Andrea Padrón dice: 06/06/2019 a las 11:49

    Gracias por comentar.

    En cuanto a su comentario Fuencisla, es posible que me haya equivocado (aunque he procurado ser muy cauta con los números). Sin embargo, creo que el importe de 27748 €, al que hace usted mención, es referente al III CU de la AGE actualizado a la segunda mitad de 2018 (http://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/A%C3%91O%202018/RetribucionesPLaborales2018.pdf); las cantidades que yo calculé (sobre el salario bruto de 28.372,40 €) son las del III CU, pero en su actualización de 2019 (http://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/A%C3%91O%202019/02%20Retribuciones%20personal%20laboral.%20A%C3%B1o%202019.pdf) que entiendo que es el aplicable en el momento de la entrada en vigor del EPIF. No sé si usted encuentra algún motivo para no aplicar ese documento.

    Por su parte, no pretendía cuestionar la ventajas -o no- de vincularlo al convenio de la AGE, sino recalcar la inconsistencia con la que se trata al colectivo predoctoral al anunciar (pública y explícitamente) una cantidad, que luego no resulta ser la real. En cualquier caso, si se hubiera establecido un salario mínimo expresamente en el EPIF también se hubiera conseguido el efecto de eliminar «las diferencias tan grandes que había hasta la fecha»; todo ello teniendo en cuenta que solo es una referencia de mínimos, por lo que las universidades y OPI pueden continuar estableciendo salarios superiores. Por otro lado, los convenios, aunque ciertamente tienen detrás la fuerza de los sindicatos, no dejan de ser también cuestiones que están en manos de «la disposición del Gobierno de turno»; sin ir más lejos, al personal laboral de la AGE se le lleva anunciando la supuesta firma del acuerdo del IV CU desde hace mucho tiempo.

    No dejo de reconocer que fosilizar el salario mínimo en una norma, aunque sea reglamentaria, tampoco hubiera sido ideal. Pero se hubiera podido solucionar vinculando al AGE y, además, establecer como mínimo la tan prometida y coreada cantidad.

    No obstante, por último, quiero hacer notar que, finalmente, lo que se ha convertido en centro de todas las dudas es precisamente la cuestión de este párrafo «Sin embargo, salvo algunas contadas excepciones, las universidades, a pesar de su innegable posición de empleador, suelen contar con que los contratos predoctorales no supongan ningún gasto para la entidad, sino que se sufraguen únicamente con lo que reciban de la financiadora; en el caso de las FPU, el propio Ministerio». Aconsejo leer: http://redugi.es/wp-content/uploads/2019/05/Informe-jur%C3%ADdico-EPIF.pdf

    Lo importante, en cualquier caso, es que consigamos un sistema con seguridad jurídica, que tenga en cuenta los intereses de todas las partes y que, de una vez, entienda que la Universidad es uno de nuestros mayores valores como sociedad.

  4. Doctorando dice: 16/07/2019 a las 15:41

    Yo soy doctorando de cuarto año y sigo cobrando 16422 euros brutos anuales. ¿La subida es con carácter retroactivo? ¿O solo es efectiva desde la fecha de publicación del decreto?

  5. Andrea Padrón Villalba dice: 26/09/2019 a las 12:32

    La subida afecta, desde su entrada en vigor, a todos los doctorandos que tengan un contrato predoctoral ahora mismo. Las universidades han tenido dificultades técnicas, administrativas y presupuestarias para aplicar de manera efectiva estas subidas, pero en principio se están produciendo de manera gradual. Lo mejor en estos casos es preguntar al servicio de investigación o RRHH de cada universidad.


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