La aplicación efectiva del EPIF y otras justas reclamaciones del personal investigador predoctoral en formación

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (en adelante EPIF) ha supuesto, teóricamente, un evidente avance en orden a la consideración y protección del personal investigador en formación, no solo por lo que se refiere a la distribución y limitación de su carga docente, sino también a la fijación de unos baremos mínimos anuales de retribución o a la prórroga automática de aquellos contratos concertados por un tiempo inferior a los cuatro años (art. 6 EPIF). Sin embargo, en cuanto a su aplicación efectiva e inmediata por parte de las universidades públicas, bien podría decirse, aprovechando nuestro rico refranero, que del dicho al hecho hay un buen trecho”. Ello es así porque, si bien la mínima subida de su salario mileurista o la reducción de algunas horas de su docencia sí se han aplicado, no es menos cierto que los gobiernos autonómicos y universidades públicas, por la coyuntura económica que les rodea, han sido y son reticentes a conceder a sus investigadores predoctorales la prórroga de su contrato (cuando se concertó por una duración inferior a las cuatro anualidades) por un plazo de un año, situación ésta que les permitiría gozar de doce meses más de sueldo, así como de un tiempo (lógico) para culminar con éxito su investigación.

Ello puede explicarse, en buena medida, por la “tradicional afición” de nuestros representantes políticos (de uno y otro color) a aprobar nuevas normativas, en época electoral, llamadas a reconocer la situación de diferentes colectivos de personal, pero que, por desgracia, no se acompañan de la correspondiente memoria económica que asegure la viabilidad, a corto plazo, de su implementación. En este sentido, no deja de ser llamativo que el propio EPIF manifieste, en su Disposición final cuarta, relativa al gasto público, que “la aplicación de este Real Decreto no supondrá incremento del gasto público”; que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades afirme que “son las Comunidades Autónomas las que deberán desembolsar los costes adicionales derivados de su aplicación”; que algunas administraciones autonómicas defiendan, por lo que respecta a los contratos vigentes, que dichos gastos deberán ser sufragados por las universidades y centros de investigación; o que los rectorados vengan señalando que “cada universidad ha hecho lo que ha podido o creído conveniente”.

Mientras unos y otros se pasan “la patata caliente”, el problema se hace descansar, una vez más, en las “sufridas espaldas” de quienes más sufren la precariedad laboral: los investigadores predoctorales en formación.

El legislador español también parece haber obviado, fruto de un desconocimiento más que alarmante, que no pocas Comunidades Autónomas y universidades, a diferencia de lo que cabe apreciar en orden a las becas estatales FPI y FPU, han fijado la duración de sus contratos predoctorales en tan solo tres años. Y, por si fuera poco, gran número de Comunidades Autónomas y universidades, quizás pensando en ahorrarse un año ante su “ahogo económico”, olvidan que, si bien en otros países los doctorados son de tres años, lo cierto es que éstos vienen precedidos de un año de master dedicado al trabajo investigador.

En unión con la problemática de la duración ordinaria que tienen acordada los contratos predoctorales, debe además añadirse la posibilidad de prórroga de los mismos, cuya interpretación legal tampoco parece estar exenta de polémica. Desde el plano institucional, y bajo el criterio del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como de los propios gobiernos autonómicos y universidades, advierten que el art. 6 EPIF, cuya dicción literal expresamente refiere “cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse”, tan solo prevé la posibilidad de una prórroga potestativa (es decir, facultativa y no obligatoria); mientras que los representantes del colectivo de investigadores predoctorales en formación, en una interpretación más estricta, pero también más acorde con lo marcado en la Ley de la Ciencia, abogan por una aplicación obligatoria e imperativa del contenido del art. 6 EPIF para aquellos contratos cuya duración ordinaria no supere los cuatro años. Sin existir una interpretación clara y unívoca sobre dicho precepto normativo, lo cierto es que parece razonable convenir que ya es hora de armonizar los contratos predoctorales, si de verdad pretendemos “retener talento”, a una duración de cuatro años; así como negociar, progresivamente, respecto a los contratos actuales de tres años, cómo hacer frente a su prórroga por un año más.

Ello requiere, a todas luces, una implicación concurrente del Estado, las Comunidades Autónomas y las propias universidades (explorando, incluso, la vía del fundraising). También sería necesario, aunque sea muy difícil pedírselo dadas las condiciones que han padecido y padecen, un último esfuerzo negociador por parte de los investigadores predoctorales en formación en aras a pactar un calendario escalonado de recepción de los pagos derivados de la prórroga de su contrato por un año (cuando se concertó por una duración de tres). No hacerlo, además de provocar la previsible impugnación de diferentes convocatorias de ayuda al doctorado, así como diferentes acciones de la Inspección de Trabajo, nos puede llevar, en el peor de los casos, a la judicialización, en sede contencioso-administrativa, de esta problemática.

Por otro lado, de lo que estaríamos hablando sería de acabar con la situación, nada ejemplificadora, en virtud de la cual los investigadores predoctorales en formación que no hayan podido acabar su tesis doctoral dentro del tercer año de contrato se vean abocados a seguir realizando sus tareas laborales mientras cobran un subsidio por desempleo -lo que no es de recibo y tampoco legal-.

Junto a cuanto se acaba de exponer en relación a la aplicación efectiva del EPIF en orden a la prórroga contractual, es obligado señalar, en paralelo, que también tiene sentido escuchar -si de verdad queremos dignificar a quienes forman parte del personal investigador en formación de las universidades públicas- otras legítimas reivindicaciones de dicho colectivo: la primera, el derecho a percibir un trienio durante su cuarto año de contrato, cuando así se recoja en los correspondientes convenios colectivos; la segunda, el derecho a recibir una indemnización por finalización de contrato, al modo y manera de lo que ya recoge el Estatuto de los Trabajadores para otras modalidades de contratación laboral temporal; y la tercera, el derecho a que sus retribuciones anuales también vengan sometidas, como así acontece con el resto de colectivos universitarios, a las oportunas actualizaciones salariales.

No se puede legislar de cara a la galería o con ánimo propagandístico. El drama personal de quienes, como los investigadores predoctorales en formación, sufren dichos brindis al sol, no puede ni debe ser obviado, y menos cuando se habla de “campus de excelencia”, “captación de talento internacional de calidad”, o del ya inaplazable “relevo generacional” de las plantillas de profesorado universitario. Salvo que se trate de una declaración meramente retórica o, peor aún, de una broma de mal gusto, hay que tomar conciencia acerca de la necesidad de comenzar a construir la casa por los cimientos y no por el tejado, esto es, de acabar con la precarización de aquellas y aquellos doctorandos que fruto de su esfuerzo están llamados a ser el presente y futuro de la ciencia y la sociedad del conocimiento.

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