¿De qué hablamos cuando nos referimos a “Bolonia”?

El Acuerdo de Bolonia -firmado el 19 de junio de 1999 por 29 Estados europeos- es el punto de partida para establecer el Espacio Europeo de Educación Superior, EEES.

Hay mucha literatura escrita sobre el Acuerdo de Bolonia que, en buena medida, ha afectado a la estructura de nuestra Educación Superior, es decir, universidades y FP2. Muchos se han quejado (y siguen haciéndolo) de “Bolonia”. Otros tantos han aplaudido esta reforma de nuestros títulos universitarios. Pero en esencia ¿qué es “Bolonia”?, ¿por qué es importante?, ¿sirve para algo?, ¿ha mejorado nuestro sistema de educación superior? Hay más preguntas pero, quizá, son demasiadas para contestar adecuadamente en este post. Lo que propongo es aclarar qué es lo esencial de este Acuerdo. Espero que esta contribución sirva, más que nada, para despejar dudas.

La adaptación de los sistemas de educación superior de los diferentes países al EEES implica dos actuaciones básicas:

Primero: una ordenación de los estudios de enseñanza superior, con dos elementos que permitan el reconocimiento de los estudios de un país a otro:

a) Una medida común para reconocer la duración de los estudios. Para ello se introduce y acepta como unidad métrica el crédito ECTS (European Credit Transfer System), basado en la dedicación del alumno a un determinado curso y no tanto en las horas empleadas por el profesor. De hecho esta ha sido la parte más compleja en la transformación: saber qué esfuerzo en horas dedica un alumno a una materia. En general, como orientación, se establece 1 ECTS como 25 horas de dedicación del alumno. En ellas se incluyen las horas de clase, las horas de realización de trabajos y las horas estimadas de estudio. Más o menos. Como orientación, una asignatura cuatrimestral se considera que ocupa 6 ECTS. La duración de un curso académico se establece en 60 ECTS.

b) Una estructura en niveles también equivalente que permita el reconocimiento inmediato del nivel de estudios de un determinado titulado. Así, en el ámbito universitario se establece el Grado o “Bachelor” (180-240 ECTS, con excepciones en estudios regulados por normativa europea como son los sanitarios y algunas ingenierías), el Master (90-120 ECTS) y el Doctorado (3-5 años).

Paralelamente se establece el EQF (European Qualification Framework) que ordena el nivel de todos los estudios, incluidos los no universitarios: enseñanza básica (1-4) y enseñanza superior (5-8). En España los niveles de enseñanza no superior no están todavía establecidos, pero sí el MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) que es: 1-FP2, 2-Grado, 3-Master y 4-Doctorado. La equivalencia para un determinado título entre MECES y EQF es inmediata, sólo hay que sumar 4 al nivel MECES para tener el EQF.

Segundo: la dotación de los países de un Control de Calidad Acreditado y reconocido mutuamente. Para ello se establece la EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Education), que se encarga de certificar las agencias de acreditación locales, de los diferentes países. Esto afecta tanto a las agencias de ámbito nacional (como ANECA) como a las regionales (en España, las de las Autonomías).

El EEES se inició mayoritariamente con países miembros de la UE, pero se han ido incorporando otros que han adaptado sus estudios de educación superior al Acuerdo de Bolonia y que no son miembros de la UE. En la actualidad lo formamos 49 países.

Para velar por los acuerdos y revisar periódicamente el grado de cumplimiento se constituye el BFUG (Bolonia Follow Up Group). El BFUG tiene una Presidencia rotatoria de 2 países, uno perteneciente a la UE y otro no-UE, más una Secretaría para periodos de 3 años entre las Conferencias Ministeriales (conferencias de los ministros responsables de la educación superior de cada país miembro). Para el periodo 2015-18 la Secretaría la ostenta Francia.

El BFUG se organiza en varios grupos de trabajo que se reúnen con mayor frecuencia. En el periodo actual hay 3 grupos de trabajo y 4 grupos asesores sobre temas tales como Internacionalización del EEES (copresidido por España), Nuevos desarrollos políticos del EEES, Implantación, etc.

El BFUG no tiene autoridad ejecutiva y solo ofrece recomendaciones para ser adoptadas por los ministros del área de los países integrados en el EEES.

Al ser “Bolonia” un proceso voluntario que no es objeto de un Tratado Internacional, no hay acuerdos de obligado cumplimiento sino recomendaciones que los ministros se comprometen a adoptar en sus países con el objetivo de avanzar hacia la plena realización de un Espacio Europeo de Educación Superior. Las Conferencias Ministeriales, convocadas por las copresidencias de turno, se celebran también cada 3 años y es donde se adoptan las recomendaciones.

Sobre los beneficios del EEES

Termino con una muy breve reflexión sobre los beneficios del EEES. El más importante es lograr que los sistemas de educación superior sean comparables y mas compatibles, permitiendo reconocer qué nivel de estudios tiene un titulado o un estudiante que quiera continuar estudios en otro país, proceda de donde proceda, y fiarse, unos de otros, de unos estándares de calidad similares de esos estudios. Hablamos de calidad estándar, está claro que en ningún momento he nombrado “excelencia”. El éxito de este modelo ha hecho que se planteen iniciativas similares en otras regiones del mundo. Un ejemplo evidente es Iberoamérica, donde se están dando pasos para establecer un acuerdo similar que pueda conducir a un espacio común de educación superior.

Otro beneficio afecta, sin duda, a la movilidad: permite el reconocimiento “automático” de un título o de periodos de estudio en otro país del EEES. Aunque hay que señalar que en el caso de títulos que dan acceso a profesiones reguladas, ya no es tan “automático” el reconocimiento porque interviene el ejercicio profesional y en cada país se contempla de forma diferente. Hemos de reconocer que en esto no nos hemos puesto de acuerdo, a pesar de que hay una Directiva Europea, que afectaría solo a los países del EEES miembros de la UE. Pero este es otro complicado tema y no es para tratarlo en esta ocasión.

 

Comentarios
  1. Ana E. Fernández dice: 01/04/2016 a las 13:36

    Este es un tema socialmente muy interesante.
    Desde mi punto de vista, para conseguir la equiparación, en España no habría sido necesario un cambio tan profundo. Las antiguas titulaciones medias y superiores se corresponderían, para nosotros al menos, con los niveles actuales de grado y master. Lo positivo, a mi juicio, fue el incremento de titulaciones y especialización; lo negativo, el radical cambio de sistema, antes orientado a la absorción de conocimiento por parte del alumno, ahora enfocado al desarrollo de las capacidades de comunicación. Desde fuera, los estudiantes parecen tener en la actualidad más dificultad en superar el Bachiller que la carrera universitaria.
    En ese escenario de equiparación, me gustaría conocer (y esto es una pregunta) cuál es la equivalencia en los estudios actuales de la antigua suficiencia investigadora (3er ciclo)

  2. Gloria Molero dice: 03/04/2016 a las 15:08

    Hola Ana,
    no existe una adecuada equiparación para los niveles intermedios anteriores. El tercer ciclo es doctorado, nivel 4, cuando está completo. Al igual que tampoco hay un adecuado nivel para reconocimiento de los títulos de especialista en algunas disciplinas de ciencias de la salud.
    Las antiguas Licenciaturas serán todas nivel 3, nivel máster, luego la suficiencia investigadora no será más que un mérito más dentro de los que se valoren dentro de la adquisición del 4, sin ser obligatoriamente reconocido por todos los programas de doctorado.


¿Y tú qué opinas?