El Protocolo como elemento de identidad institucional para la Universidad Española

El protocolo es el conjunto de normas usos y costumbres que determinan el orden de celebración de un acto oficial o solemne, con una finalidad esencialmente comunicativa. También es un elemento que repercute en la imagen institucional y reputativa de la institución de cara a nuestros públicos: los estudiantes, el profesorado y el personal de servicios de las universidades.

Cuidar de la imagen institucional de la Universidad no es solo tener un manual de papelería con instrucciones sobre la imagen o logo en los sobres y material de oficina de la Universidad.  Es cierto que muchas universidades poseen ya un manual de imagen corporativa. También es cierto que ahora todas las Universidades se han empeñado en crear un logo nuevo (a veces a precios millonarios para los autores que los diseñan) olvidando que existe un escudo, con más importancia institucional, simbología, heráldica y una significación más antigua, tradicional y solemne, que los nuevos «monigotes» -perdón por la expresión, pero, en mi Universidad, coloquialmente el logo se denomina el «mono verde» o el «logo corte inglés»-, frente a nuestro clásico escudo, formado a partir de la bellísima Rosa de los Vientos, con nuestro lema «Omnibus mobilibus mobilior sapientia», Frase del libro  de la «Sabiduría» del Antiguo Testamento, capítulo 7, versículo 24, que se traduce como «La sabiduría se mueve más que todas las cosas que se mueven».

Es evidente que en la simbología de la Universidad hay tres pilares esenciales: el escudo, la bandera y, en su caso, el himno (no existente en todas las universidades). Pero también el protocolo universitario debe ser considerado como un elemento simbólico más, basado en la comunicación no verbal y en el respeto a las tradiciones universitarias.

Como ya avancé en mi titular, el Protocolo es más que un elemento simbólico comunicativo esencial de nuestras Universidades. Es un elemento con el que las Universidades pueden aprovechar para mandar un mensaje a sus públicos -sus targets, utilizando el anglicismo propio de las relaciones públicas- que son, fundamentalmente los internos, los estudiantes y su captación. De los otros públicos, los internos deben ocuparse los gabinetes de comunicación, pero de ellos hablaremos en otro post.

No obstante, no muchas universidades se han preocupado por elaborar una reglamentación específica de precedencias, simbología y honores, manual que suele ser muy útil a efectos de Protocolo. De hecho, creo que el más completo es el de la Universidad de León, a falta de un estudio más en profundidad.

En España, la normativa básica y oficial de Protocolo aparece contenida en el Ordenamiento General de Precedencias – en adelante OGP-, conocido familiarmente como decreto de precedencias: el decreto se ocupa de la determinación de la presidencia, de las precedencias de las autoridades políticas en los actos oficiales, de la clasificación de los actos afectados por el mismo en dichos actos oficiales tanto si son generales como si son especiales. El resto de la normativa aplicable al protocolo oficial, es la de simbológica y vexilología oficial, tratamientos de las autoridades políticas y públicas, y honores a rendir a las autoridades en los actos oficiales.

Esa normativa tradicionalmente era de aplicación a las universidades en cuanto que sus rectores tenían la consideración de autoridad política y figuraban en el listado de precedencias del decreto franquista y del mismo pasaron automáticamente al nuevo decreto, sin cuestionamiento alguno, por supuesto. Pero desde la publicación del OGP en 1983 hasta hoy se ha producido una serie de circunstancias que nos hace cuestionarnos la aplicabilidad del decreto de precedencias en las universidades: la aparición de las universidades privadas.

La razón por la que el decreto de precedencias se aplicaba a las universidades, antes de la creación de las universidades privadas, estaba en que la educación era una competencia exclusiva del Estado y los actos solemnes organizados por las universidades públicas, se entendían como actos realizados por el Ministerio de educación en el ejercicio de sus competencias, de ahí que se les aplicase la normativa referente a actos oficiales de carácter especial (articulo 3, b).

Ahora bien, en la actualidad, por un lado tenemos Universidades públicas que dependen organizativa y funcionalmente de las Comunidades Autónomas y por otro universidades privadas. Tan solo dos universidades conservan su adscripción funcional al Ministerio: la UNED y la UIMP.

Y la primera pregunta que lanzamos al aire es la siguiente: ¿tienen los rectores de las universidades privadas el carácter de autoridad oficial? Es evidente que no, son autoridades públicas del mundo de la cultura pero no autoridades oficiales, concepto que debería quedar reservado a las universidades públicas estatales y autonómicas.

Las universidades privadas no actúan en virtud de los mismos principios básicos de las universidades públicas, sino que se mueven por sus propios intereses económicos, centrados en lograr una buena imagen de forma que se mejore la percepción por sus públicos potenciales de su marca al objeto de conseguir así el mayor número posible de estudiantes matriculados para próximas convocatorias. Por tanto, al igual que una empresa privada, ni tiene por qué seguir las normas oficiales ni son de aplicación a las mismas la ordenación de precedencias, sino que pueden y deben acudir a la elaboración de su propia normativa de Ceremonial y Protocolo.

Su funcionamiento es el de una empresa privada dedicada a la enseñanza por una autorización expresa del poder público, y por tanto es libre de elegir su ceremonial y sus precedencias, si bien por el prestigio y la vistosidad que supone la larga tradición de las universidades públicas, suelen copiar sus patrones en los actos que organizan, los colores de las facultades de las mismas y en ocasiones parte del traje académico, si bien pueden modificarlo a su antojo o necesidad.

Ello ha supuesto una serie de inconvenientes a las universidades públicas en general:

  1. Que necesiten de estrategias comunicativas y relaciones específicas para poder dirigirse a sus públicos.
  2. Que exista una gran confusión respecto de a la aplicabilidad de protocolo oficial ya señalada.
  3.  Que se utilicen los actos solemnes como herramientas de relaciones institucionales con el objetivo de actuar como grupo de presión ante quienes conceden el dinero de sus presupuestos. Estoy pensando en la idea de acumular, en el Día de Santo Tomás de Aquino, el acto de revestimiento de nuevos doctores, junto con el nombramiento de los Doctores Honoris Causa.  A los públicos interesados en el acto del recién nombrado Doctor Honoris Causa, no le interesan nada la investidura de los nuevos doctores; y a los familiares de los nuevos doctores les parece un acto aburridísimo que se extiende más de dos horas de forma ordinaria, tres si además concurre el Secretario de Estado de Universidades y realiza el correspondiente discurso, refiriéndome específicamente al caso de la UNED-.

Efectivamente, el Ministerio tan sólo dispone de dos universidades bajo su esfera de competencia: la UNED y la UIMP. Por tanto, en principio solo los actos oficiales y solemnes realizados en las mismas se verían afectados por el artículo 4.1 y 2 del RD, referente a la presidencia de los actos. Pero como sabemos, el Ministerio acude anualmente a la práctica de realizar la ceremonia de apertura del año académico en España cada año en una universidad pública distinta dentro del territorio nacional, lo que hace que debamos restringir la aplicación del decreto de precedencias a esos actos exclusivamente y no a todos los demás actos solemnes.

A la Universidad le interesa acumularlo por lograr llenar un salón magnífico con capacidad de más de 350 personas, y de paso hacer guiños a la autoridad pública respecto a la capacidad de convocatoria. Y es entonces cuento el rector aprovecha para hacer traslado público de sus reivindicaciones al Ministerio, convirtiendo al publico asistente en un grupo de presión mediático, en vez de dirigir su atención hacia el mismo en cuanto público al que va dirigido el propio acto. Desaprovechamos así una magnífica ocasión de aprovechar el potencial comunicativo del acto: conseguir atraer nuevos públicos potenciales, que es la finalidad última que el acto tiene. Si no cuidamos de la comunicación que todo acto lleva implícita, la organización de actos se convierte en una mera repetición de secuencias: un ceremonial sin comunicación. Para ello sólo necesitamos una plantilla que puede gestionar cualquiera.

Por tanto, es preciso revisar nuestra forma de proceder, ya que según esas premisas las normativas de protocolo solo se aplicarían a estas dos universidades, y al estar la competencia en materia educativa transferida a las Comunidades Autónomas, serán los órganos de éstas los que deberán establecer las normas de protocolo aplicables a las Universidades públicas autonómicas y permitir la elaboración de Manuales internos a la propia universidad. Me refiero, claro está, a las universidades públicas autonómicas, pues las privadas no estarían obligadas en nada por la normativa oficial.

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Comentarios
  1. Antoni Perelló Vich dice: 15/09/2018 a las 22:20

    Veo que concluye el artículo diciendo que serán las Comunidades Autónomas las que deberán establecer las normas de protocolo aplicables a las Universidades Públicas, pero me gustaría saber su opinión sobre tres aspectos interrelacionados: en primer lugar los decretos autonómicos que no aluden a los actos de la Universidad, recordemos que el RD de Precedencia de 1983 divide los actos oficiales en los de carácter general y en los de carácter especial, en segundo lugar la autonomía universitaria recogida en la Constitución y, en tercer lugar, la sentencia del Tribunal Constitucional con respecto al recurso interpuesto por la Universidad de La Laguna en relación al Decreto Autonómico de Precedencias de Canarias respecto de los actos en la Universidad.

    Muchas gracias.


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