Protocolo universitario: el papel de las autoridades en los actos solemnes
Tras el post publicado ayer por Dolores del Mar Sánchez González, Catedrática de la Facultad de Derecho sobre El Protocolo como elemento de identidad institucional para la Universidad Española, presentamos una nueva entrada en la que la autora reflexiona sobre el papel de las autoridades oficiales en los actos solemnes universitarios.
Es cierto que tenemos el problema del tratamiento y colocación de las autoridades oficiales que asisten a los actos solemnes. En mi opinión, la opción está clara:
1.- Actos solemnes con presencia de autoridades políticas oficiales en la UNED y la UIMP, rige el decreto de precedencias, pues los actos solemnes de ella se entienden como actos oficiales especiales en virtud del OGE (art. 4). No estoy diciendo que todos los actos realizados por estas universidades sean solemnes ni oficiales, pero si lo es el acto de apertura del curso académico y la investidura de Doctor Honoris Causa, que muchas universidades hacen coincidir con la festividad de Santo Tomás de Aquino y aprovechar para investir de paso a los nuevos doctores, como hemos dicho. Esta medida supone un inconveniente mayúsculo: sí nos ahorramos un acto, pero no estamos comunicando eficazmente con nuestros públicos externos ni nuestros públicos internos, profesores y PAS la supresión del tradicional abrazo del director de la tesis al nuevo doctor, lo que afecta a la imagen del profesorado.
2.- Actos solemnes con presencia de autoridades políticas en las universidades públicas autonómicas. No rige el decreto de precedencias (salvo tratarse de la apertura del año académico de todas las universidades públicas) y se regirán por las normas de protocolo autonómico. Será la propia Comunidad autónoma y su decreto de precedencias el que se aplique, además de los Manuales de Protocolo que las Universidades hayan elaborado.
3.- Actos solemnes con presencia de autoridades políticas en las universidades privadas. Las universidades privadas en cuanto anfitrionas establecerán la precedencia que quieran dar al acto en función de la función comunicativa y/o económica que necesiten.
Por otro lado, actos como las graduaciones de alumnos –tan vistosos y tan útiles como reclamo para nuevo alumnado- son organizados casi exclusivamente por las universidades privadas, perdiendo las universidades públicas una oportunidad de tener una buena herramienta comunicativa para conseguir adeptos y nuevas matriculaciones.
Se me puede alegar en contra que en muchos actos que organizan universidades públicas y privadas hay una presencia de autoridades nacionales y autonómicas y en presencia de autoridades oficiales la práctica es considerar que las mismas deben estar jerarquizadas según el decreto de precedencias. Sobre esta cuestión me he pronunciado ya antes en diversas publicaciones en el sentido que a continuación indicaré.
Es cierto que si invitas a una autoridad no es para ofenderla, pero la presencia numerosa de autoridades en actos públicos, con la evidente finalidad de «hacerse la foto» termina creando el consabido problema de que si acude el alcalde quiere presidir y también el presidente de la comunidad, especialmente si existe enemistad política o personal entre ambos, con lo que lo que pretendemos -que es la transmisión de un mensaje- se termina convirtiendo en anecdotario colectivo, un «problema de protocolo» que sale en la prensa -no se trata de un problema de protocolo, pero cuando hay problemas siempre es culpa del protocolo- y carnaza para los políticos de la oposición. Y también es cierto que el decreto de precedencias limita el ámbito de aplicación del propio decreto a las actuaciones de las autoridades políticas a que se encuentren realizando actividades referentes su ámbito jurisdiccional. Esta es la premisa con la que debemos actuar, y siguiendo estas consideraciones.
El Protocolo no está al servicio de los políticos sino de las Instituciones a las que los mismos representan.
Por tanto, en las aperturas oficiales del curso académico universitario en una universidad pública, el rector debe ceder su puesto sólo a S. M. El rey, y el presidente de gobierno si asiste –en estos casos las mesas presidenciales deben ser de cinco personas y no más, y que el ministro, si asiste el presidente de gobierno que es su superior, que se siente en un espacio reservado a autoridades, y si no el rector deberá hacer dos cesiones de presidencia. En las demás aperturas oficiales de universidades públicas autonómicas, el rector debe ceder su sitio al Presidente de La Comunidad y en su caso al consejero del ramo, ya que en el fondo de lo que se trata es de dejar que se haga la foto y nos transfiera cuanto antes el dinero del presupuesto.
Para ir concluyendo, diremos en primer lugar que el decreto sólo se aplica a los actos oficiales, y no implica honores ni preferencia, sino tan sólo una ordenación de autoridades políticas para evitar conflictos y visualizar la imagen institucional del Estado y de sus instituciones político-administrativas. El decreto en si está obsoleto, pues no son autoridades todas las que están ni están todas las autoridades que son, lo cual a estas alturas del sigo XXI, acaba en situaciones cuanto menos esperpénticas, debido a las tradicionales rivalidades e intrigas políticas, que muchas veces son culpa de los propios jefes de protocolo o de los jefes de gabinete, que tratan de colocar en lugar de honor a su «señorito» (termino con el que en el argot protocolar designamos a sus jefes políticos), dado que por desgracia al puesto de jefe de protocolo no se accede por oposición sino «a dedo» («cargo dactilar», al ser cargos de designación directa por el político). Una vez más hay que estar atento a dos aspectos: el organizador y el mensaje.
En segundo lugar, en el caso de las universidades públicas, el decreto se aplica siempre en la UNED y en la UIMP en el caso de actos solemnes y en las universidades públicas solo cuando se celebren en ella el acto anual de apertura de las Universidades, pues para las demás consideraciones estarán al protocolo que determine su propia comunidad autónoma o institución de la que la Universidad depende, o la empresa en el caso de las privadas.
En tercer lugar, esta norma no obliga para nada a las universidades privadas que deben establecer sus propias normativas de precedencias y la consideración que tienen sus propios actos, así como detallar su ceremonial, en sus propios Manuales de Ceremonial Y Protocolo Universitario
Dejamos para otra ocasión temas tan interesantes como quién se ocupa del protocolo en las universidades españolas –un protocolista, un funcionario o un profesor con un complemento específico de cargo- y de las relaciones institucionales en las Universidades, o el decisivo papel que deben jugar los gabinetes de Comunicación para mejorar la imagen de las Universidades.
Los temas relacionados con el protocolo son sumamente importantes, me interesan porque dirijo el protocolo en una Universidad Públicas.