Sobre nuestro actual ordenamiento jurídico

Fuente: Antonio Embid Irujo. El marco institucional de las Universidades públicas: políticas de mejora. [Págs. 15-39]. Studia XXI. Madrid. 2011.

«Cuando hablo de una reforma del ordenamiento jurídico actual lo hago con plena conciencia de la gran utilidad que éste ha tenido y de los avances sustantivos que ha determinado para la Universidad española. En absoluto deben verse en estas líneas descalificaciones a una normativa (partiendo de la LORU de 1983) que ha propiciado una Universidad notablemente superior en calidad, prestaciones y democratización a la que tuve ocasión de conocer como alumno y en mis primeros años de docencia. Coincido, por tanto, en esa valoración positiva de nuestro pasado inmediato con distintos autores como Sanz Serna y Mas Colell, entre muchos otros. Y en todos los casos hablo de autores que establecen propuestas de evolución a partir de diagnósticos sobre los problemas de la actual Universidad española que son compartidos por muchísimos universitarios.

 Se trata de construir, y no de utilizar la piqueta. En modo alguno.

En esa línea de establecimiento de diagnósticos y de especulación sobre vías de solución, hay propuestas que centran en la directriz de menor legislación la clave para acertar en lo adecuado para el futuro. Así, por ejemplo, Michavila, que añade que “la clave del éxito se basará en la sustitución de gran parte de los controles ex ante por la evaluación a posteriori de los resultados alcanzados en las actividades docentes e investigadoras”.

Es de notar la existencia de opiniones sobre “menos derecho” expresadas por no juristas, y probablemente compartiría su opinión si ésta se refiriera –como creo que en buena medida se refiere- a tantísimas normas internas universitarias, normalmente de calidad técnica muy deficiente, basadas en ese permanente principio de desconfianza interna entre los distintos centros de poder en cada Universidad, que conduce al establecimiento de controles sobre controles, instancias de participación, emisión de informes sobre lo que cada cual hace…siendo el resultado final el de ¿un? sistema de gobierno extremamente burocratizado, lento y poco eficiente.

Pero los cambios que se propician en estas líneas -y que fundamentalmente podrían ser llamados “desreguladores”- sí que precisan de la emisión de normas por el Estado (sobre todo) y por las CCAA, que pauten el camino de esa desregulación lo que, paralelamente, supondrá un aumento de las responsabilidades universitarias (o sea, de la autonomía) para que se afronte la creación de un real sistema de gobierno en las mismas.

Porque, insisto otra vez, la clave es crear las condiciones para que pueda surgir “una” política universitaria en cada Universidad, política insertada dentro, obviamente, de los grandes principios generales de actuación que no corresponde decidir a cada Universidad sino que tienen que ser emanación directa de los órganos que representan al pueblo, o sea los Parlamentos y los Gobiernos de Estado y CCAA.

La clave es que exista –con esas premisas- “una” política universitaria que pueda desarrollarse, con todas las garantías para la “comunidad universitaria”, de una forma natural e impulsada por los órganos (Rector y su equipo) a los que se haya confiado de la forma que indiquen las leyes aplicables y los Estatutos universitarios, la conducción de cada Universidad. La cuestión básica es la de quién decide la estrategia de una Universidad (Ferrer) y eso es un tema de gobierno y, por tanto, de legislación. En suma, se trata de conseguir una verdadera autonomía que en modo alguno pueda ser identificada con el “refugio de grupos de intereses más o menos confesables” (Torres Muro)».

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*Los autores citados en el post pueden consultarse en el Anexo bibliográfico del Documento de Trabajo El marco institucional de las Universidades públicas: políticas de mejora. (Pág.39).
*Resumen elaborado por Rafael López–Meseguer para univerdad.

 

¿Y tú qué opinas?