Responsabilidad social universitaria, un compromiso de todos

Cua8Cuando nos referimos a la cooperación social universitaria, nos encontramos con dos términos que, si bien no han terminado de clarificarse del todo, han formado parte de la vida universitaria dentro de lo que viene denominándose tercera misión de las universidades, que supone situar a las universidades en relación con su entorno social: Responsabilidad Social Universitaria (RSU) y Desarrollo Sostenible (DS). Aunque, en los últimos años ha habido un cierto avance en la concienciación de la responsabilidad universitaria en aspectos sociales, culturales, medioambientales y su contribución al desarrollo sostenible, todavía falta hacer un esfuerzo en incorporar estos conceptos dentro de la propia estructura organizativa de las universidades.

A lo largo del tiempo, la relación de las universidades con la sociedad ha ido evolucionando, pasando de ser una institución aislada hasta estar insertada en el centro de la sociedad del conocimiento y comprometida con la transformación social.

Es difícil dar una definición que abarque todo lo que se engloba en la RSU y el DS pero, en términos generales la implantación de la RSU y del DS es voluntaria por parte de las universidades, no existiendo ninguna obligación de cumplir con ellos que vaya más allá de su propio compromiso ético, por lo que cada universidad debe delimitar el alcance que le da a este concepto. No obstante, no podemos dejar de subrayar que el principio de RSU también implica el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales.

Por tanto, y en términos más concretos, la responsabilidad social de las universidades es definida como “una política de calidad ética del desempeño de la comunidad universitaria a través de la gestión responsable de los impactos educativos, cognitivos, laborales y ambientales que la universidad genera, en un diálogo participativo con la sociedad para promover un desarrollo sostenible” (tomado de Linares et al., 2012). Como puede observarse, esta definición debe ser entendida en sentido amplio ya que engloba tanto a la responsabilidad social como al desarrollo sostenible.

En definitiva, la RSU y el DS no son una mera acción social, sino un enfoque de dirección universitaria que ayuda a mejorar la calidad de las universidades.

¿Qué proponemos? En primer lugar, una posible opción a valorar es que la financiación pública de los proyectos de investigación considerase, de alguna manera, indicadores relacionados con los principios, valores y requerimientos del paradigma del desarrollo sostenible y la responsabilidad social. Por otro lado, si nos centramos en la gestión universitaria, estos conceptos deben formar parte de cuestiones de gestión interna, de sus prácticas sociales y laborales, exigiéndose un mayor compromiso de las universidades con las empresas y con el desarrollo económico, el progreso social de su entorno y los programas de cooperación, acción solidaria y voluntariado.

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Fuente:  Responsabilidad social universitaria y desarrollo sostenible. MªAntonia García Benau. Studia XXI. Fundación Europea Sociedad y Educación. 2014.

 

 

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