26-J: La Educación Superior y la Investigación, ausentes de la campaña electoral
Nos encontramos en los últimos días de una campaña electoral inédita, repetición de la que vivió España hace tan sólo medio año. Las circunstancias extrañas y el clima de confrontación entre opciones no son explicación suficiente para la ausencia total de debate sobre el sistema de conocimiento (Educación Superior, investigación e innovación), el que se supone que es la base del modelo de sociedad que todos dicen defender, el del Estado de Bienestar, que únicamente puede soportar el sobrecoste en relación con otros modelos sociales en una actividad económica basada más en el conocimiento. Como no se trata de suplir la falta de propuestas en este sentido con otro discurso alternativo, planteo un pequeño ejercicio de mayéutica socrática, sobre el que tirar del hilo de la expresión del modelo que puede defender cada cual.
- La Educación Superior y la investigación en las universidades ¿constituyen un bien público o un servicio público?
- En nuestro contexto socioeconómico, ¿nuestro sistema universitario público está suficientemente desarrollado o debería todavía crecer? ¿Qué dimensión (humana, científica y económica) debería tener?
(Atención, «spoiler»: no leer si se pretende dar respuesta propia; lo que sigue refleja únicamente la opinión del autor)
El término «bien público» está bien establecido en teoría económica, en la que denota un bien que es libremente disponible para ser disfrutado por todos; no rival y no excluyente. Es decir, el consumo del bien por parte de una persona no impide el consumo por parte de otra y no es posible excluir a nadie de la posibilidad de disfrutarlo. Se sigue que los bienes públicos no son fácilmente comercializables, al contrario de los bienes privados. Mientras que una característica fundamental de la Educación Superior en Europa es el acceso abierto a amplias capas de población, no se puede decir, ni se correspondería con una visión realista de la situación, que el acceso sea libre y no restringido por ningún mecanismo ni que, con muchas diferencias en toda Europa, no haya ciertos niveles de exclusión social. Por otra parte, se ha hecho ya evidente a través de la extensión de ofertas de Educación Superior por parte de instituciones con ánimo de lucro que sí es un bien comercializable.
Por tanto, no nos encontramos ante una discusión técnica, al menos a nivel económico, sino política y, en una medida determinante, de la interpretación de derechos fundamentales tal y como los recoge la tradición jurídica de cada país. Así, por ejemplo, cuando la Constitución Española recoge el derecho fundamental y universal a la educación (art. 27), no especifica el nivel y sí, en cambio, establece la obligatoriedad de los poderes públicos de garantizarla, al tiempo que sí especifica en el mismo artículo que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (es decir, no lo son forzosamente los otros niveles formativos) y se reconoce la autonomía universitaria (es decir, la enseñanza universitaria está incluida en el conjunto de la educación que es un derecho para todos, garantizado por el Estado). En cualquier caso, no está en absoluto en cuestión la responsabilidad del Estado en la garantía del derecho a la Educación Superior, ni en el establecimiento de los mecanismos de programación, creación de centros y control de calidad que sean necesarios para hacer efectiva esta garantía, sino en qué medida los centros universitarios se financian con recursos públicos . Por otra parte, queda claro en el caso español que el interés general es lo que justifica la responsabilidad del estado de promover la ciencia y la investigación científica -Art. 44 de la Constitución-, hasta el punto de reservarse las competencias exclusivas de fomento y coordinación general -Art. 149.1.15a-. El verdadero punto en cuestión es en qué medida la completitud de estas responsabilidades implica también la completitud de la financiación pública de las estructuras y de la actividad básica que garantizan el acceso al derecho y el cumplimiento del interés general. De nuevo, sobre la cuestión hay un debate muy vivo, pero también coincidencia en que el Estado tiene la máxima responsabilidad y que, tanto en la formación superior como en la investigación, debe asegurarse que eventualmente no queden ámbitos de conocimiento desatendidos, con amenazas hacia los intereses de la sociedad presente y futura.
Quizás sea incorrecto en términos estrictos de teoría económica hablar de la Educación Superior como un bien público, pero todas las sociedades coinciden, sin duda, en considerar que los esfuerzos en Educación Superior e investigación básica lo son para el bien público y van más allá de un simple servicio público que pudiera delegarse a la iniciativa privada.
La primera responsabilidad de la administración en relación con la Educación Superior y la investigación es la de comprometerse en una decisión sobre la dimensión global del sistema, en términos de capacidad formativa y capacidad científica esperada, dado que los recursos a movilizar son directamente proporcionales a estas magnitudes. Tomada esta decisión, la segunda decisión, y central, es la determinación de la extensión de la responsabilidad pública. En casi todos los países desarrollados la responsabilidad pública es muy mayoritaria, consistentemente con el papel de bien público (o de servicio para el bien público) que tiene la universidad y en la gran extensión de beneficio común que se genera con su actividad. La decisión principal radica en cuál debe ser el peso relativo de la participación directa del ciudadano implicado y la que todos los ciudadanos tienen a través de los presupuestos públicos. Esta es una cuestión sobre la que, precisamente, se deben pronunciar los parlamentos, dado que responde esencialmente al modelo de sociedad, reflejado en el modelo fiscal del país. Una vez decidida la extensión de la financiación pública, es necesario, en tercer lugar, desarrollar un modelo concreto de asignación de recursos y de fijación de objetivos, cuyo seguimiento permite retroalimentar el sistema y reconsiderar, si es necesario, las decisiones sobre el dimensionamiento y la financiación.
Yendo, finalmente, a la pregunta planteada, la comparación de la situación española con la de los países de su entorno socioeconómico, la Europa occidental, muestra que, grosso modo, el sistema debería duplicar su dimensión económica y su dimensión científica y básicamente mantener la actual dimensión formativa.