Aprobación del EPIF: el estatuto de los no becarios

Hacer carrera investigadora y docente en la Universidad no es nunca un camino fácil, pero parece que los inicios son el tramo más arduo. Tal y como ya se ha comentado en este blog, la situación de los doctorandos dista de ser la ideal y llega, incluso, a repercutir en la salud de los incipientes investigadores. Los factores que provocan esta situación son diversos, porque pueden ir desde la inseguridad por adentrarse en un terreno en el que no siempre se cuenta con suficiente apoyo, hasta las pocas posibilidades de un futuro estable. Estas dificultades son bastante recurrentes entre los doctorandos, pero dependen, en buena medida, de las circunstancias personales de cada uno; sin embargo, hay un obstáculo que es común a todos ellos: trabajan en un limbo jurídico. La situación normativa en España de este sector ha estado marcada por la indefinición de sus términos, lo que ha provocado, en muchas ocasiones, una inevitable precariedad. No obstante, hay motivos para esperar, al menos, un futuro más ordenado.

La realidad jurídica de los jóvenes investigadores (personal investigador en formación, PIF, tal y como se definen actualmente) ha cambiado radicalmente en la última década. Hasta 2003, las condiciones que regían la relación entre investigador y centro de adscripción eran decididas por este último, quien fijaba cómo y cuándo se accedía y se trabajaba, lo que provocaba grandes desigualdades según las zonas e incertidumbre para el predoctor. Sin embargo, con la publicación del Real Decreto 1326/2003, del Estatuto del Becario de Investigación y, posteriormente y más importante, el Real Decreto 63/2006, del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) comenzó la progresiva profesionalización de este sector. Este último estatuto supuso un cambio muy importante, pues estableció un sistema dual en el que el personal en formación pasaba por dos situaciones jurídicas diferentes: becario durante los dos primeros años, pero trabajador por cuenta ajena los dos siguientes. Así, implicaba un logro esencial para la mejora de las condiciones del personal investigador en formación: se les incluía en el Régimen General de la Seguridad Social.

No obstante, el hito que produjo un cambio más significativo fue la promulgación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI). Si bien esta norma abarca un objeto más amplio que el PIF, su rango de ley permitió modificaciones más ambiciosas. Estas medidas pretendían adecuar nuestro marco investigador a las recomendaciones establecidas en la Carta Europea del Investigador, publicada por la Comisión Europea, que pretendió establecer unas exigencias mínimas que debían cumplir las entidades empleadoras y financiadoras.

Entre las novedades de la ley, la más interesante en este tema fue la creación de una nueva modalidad contractual: el contrato predoctoral (arts. 20.1 y 21 LCTI). Según lo dispuesto en la norma, este supuesto está pensado para aquellos que posean un título universitario que, con o sin un máster, sume 300 créditos, hayan sido admitidos en un programa de doctorado y tengan como objetivo la realización de tareas de investigación. El resto de las condiciones mínimas son dedicación a tiempo completo y una duración mínima de 1 año y máxima de 4 (según la redacción de 2015). Esta ley implantó un sistema totalmente diferente al anterior, en tanto en cuanto los doctorandos contratados pasaban a tener la consideración de trabajadores desde el principio.

No obstante, puesto que su objeto era mucho más amplio, la LCTI no se encargó de regular todos los aspectos más concretos del PIF, sino que derivó esa responsabilidad a un futuro estatuto. Según la disposición adicional segunda, en el plazo de dos años, el Gobierno debía elaborar una norma que sustituiría al vigente reglamento, de manera que se adaptase a las nuevas características del contrato predoctoral. Sin embargo, tal y como suele suceder, ese plazo de dos años finalizó en junio de 2013 y todavía no existe ningún estatuto actualizado.

Por lo tanto, aunque el PIF ha mejorado sus condiciones de trabajo en estos últimos años, continúa investigando inmerso en una gran incertidumbre. No solo se trata de que el estatuto vigente no se adecúa a las normas de la ley, sino que las sucesivas convocatorias de contratos predoctorales que se han ido publicando sí que están adaptadas -en parte- a la nueva modalidad contractual, lo que suma una nueva fuente normativa que llega a entrar en cierta contradicción con las anteriores.

Sin embargo, a raíz, esencialmente, de la polémica que se produjo por el cambio de clave de los contratos predoctorales, parece que la situación del PIF ha vuelto a estar entre las preocupaciones del anterior y actual Gobierno estatal. Así, y tras muchas reuniones, el pasado 21 de septiembre finalizó el plazo de alegaciones públicas que abrió el Ministerio de Ciencia para que se pudiera valorar el borrador de Real Decreto que ha presentado. Tras su análisis, parece que este se adecua a lo dispuesto en la LCTI y a las consecuencias lógicas que supone ser considerado trabajador por cuenta ajena, aunque no refleja todas las propuestas que grupos de jóvenes investigadores habían traslado a la mesa de negociación.

En ese sentido, los dos grandes debates que continúan abiertos son: ¿se trata de un contrato de naturaleza formativa, equivalente al contrato en prácticas y, por tanto, sin derecho a indemnización al fin de la relación? Y, por otro lado y más importante, ¿el número de horas máximas que un PIF puede dedicar a la docencia -240 a lo largo del contrato- es suficiente o excesivo? Se tratan de dos cuestiones que no parece que vayan a tener más recorrido en el futuro estatuto y se van a cerrar sin que se haya producido un verdadero debate -al menos público- al respecto.

En cualquier caso, habrá que esperar a la -esperemos- próxima entrada en vigor del reglamento para valorar si, después de siete años, se establecen de manera clara las condiciones laborales de quienes, aunque a ellos mismos les cueste en ocasiones darse cuenta, no son becarios.

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Comentarios
  1. […] una anterior entrada de este blog, comenté algunas de las dificultades del personal investigador en formación y, en concreto, el […]


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