El anacrónico régimen de Clases Pasivas en el profesorado universitario
Actualmente, en España conviven dos tipos de profesorado universitario cotizante:
- Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP): cuyo ingreso por primera vez en los cuerpos docentes universitarios fue antes del 1 de enero de 2011.
- Régimen General de la Seguridad Social (RGSS): de nuevo ingreso en los cuerpos docentes universitarios desde el 1 de enero de 2011.
Características del profesorado universitario
No se puede negar que esta tipología refleja veladamente el carácter bimodal de la población de profesorado universitario actual, en términos de internacionalización (desvinculación forzosa de universidades donde se obtuvo el doctorado), elitismo científico (bibliometría salvaje), estabilización tardía y con ella el cobro de complementos de productividad, acceso al cuerpo docente universitario (ANECA, oferta de empleo público sin regularidad, auditar el desempeño docente), investigación hiper-especializada (plazas con excesiva perfilación), grupos de investigación no jerarquizados (más CU que TU), fomento de la autonomía investigadora (atomización de grupos)… Y la jubilación es una cara más de esta realidad poliédrica.
Prestaciones similares, requisitos diferentes
Mientras que las naturalezas de las prestaciones a cubrir son similares con ambos regímenes de cotización, no tienen los mismos requisitos para percibirlas ni la determinación de su cálculo, siendo más ventajoso para el profesorado RCP. Otra prerrogativa del RCP es la jubilación voluntaria del funcionario (30 años de servicio) una vez cumplidos los 60 años de edad con el 100% de la pensión.
Debate sobre MUFACE
A final de 2024 y principios de 2025, se debatió en la esfera pública sobre la pertinencia de la afiliación a MUFACE de determinados funcionarios estatales, particularmente aquéllos adscritos al RGSS.
Si bien no existe relación alguna entre la asistencia sanitaria y el régimen de pensiones, el debate de fondo es, si procede, en la sociedad actual del bienestar, darle un trato diferencial al profesorado universitario como servidor público, desde una dimensión compensatoria por su otrora precariedad.
Cambios legislativos en el ámbito universitario
Se editan, revisan y derogan leyes orgánicas universitarias con una cadencia de 20 años (Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, Ley Orgánica 4/2007 y Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario-LOSU).
Se modifica y/o cambia el sistema de acreditación y acceso a los cuerpos docentes universitarios cada 5-15 años (RD 1888/1984, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, RD 1427/1986, RD-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, RD 678/2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos).
Los sexenios de investigación, aunque se establecieron en el RD 898/1985, han sufrido significativos cambios en su evaluación, especialmente inflacionistas en el periodo 1996-2014, y recientemente (2023) de calado en la forma de justificar los méritos (justificación narrativa, conciliación con las carreras extemporáneas).
Inercia al cambio
Sin embargo, otros aspectos de ámbito universitario constatan una mayor inercia al cambio. Como ejemplo, el régimen disciplinario de los estudiantes universitarios de 1954 (Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954, dado en El Pazo de Meirás) se actualizó en 2022 (Ley 3/2022 de convivencia universitaria).
En cambio, otras regulaciones siguen vigentes a pesar de ser manifiestamente obsoletas. Los departamentos universitarios siguen regulados por el RD 2360/1984, sobre departamentos universitarios, modificado por el RD 1173/1987. Está pendiente la publicación de una orden ministerial donde se regule la organización de los departamentos universitarios de acuerdo con lo establecido en la LOSU.
Régimen del profesorado universitario
Entre estos marcos legales vigentes y vetustos, merece la pena señalar el régimen del profesorado universitario, dominante desde 1985-1986 (RD 898/1985, RD 1200/1986) y el régimen de incompatibilidades que data de 1984 (Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas).
El régimen de retribuciones del profesorado universitario se estableció entre 1986-2000 (RD 989/1986, RD 1086/1989, RD 74/2000). La edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios quedó fijada en la Ley 27/1994.
Como dato anecdótico, la LOSU no hace referencia alguna al RD 898/1985 pero sí cita, hasta cinco veces, el régimen de incompatibilidades. Conviene recordar que sólo ciertas categorías de servidores públicos tienen prohibida cualquier actividad privada, a efectos de conflicto de intereses o por exigir su puesto de trabajo una especial dedicación, y estos son los altos directivos y los profesores universitarios a tiempo completo.
La ausencia de referencias en la LOSU al régimen de profesorado universitario se puede entender (sic) porque la propia ley mandata que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno debía presentar al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley del Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario. Aún está pendiente.
Marco regulatorio actual para el profesorado universitario
La realidad es que todo el profesorado universitario se rige en 2025 por un marco que tiene casi los mismos años que la edad media del profesorado de nuevo ingreso (35-40 años). Este marco se diseñó, en buena lógica, conforme al RCP y así se ratificó en el RD 670/1987, por el que se aprobó el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. De ahí se entienden ciertas dispensas, que no se encuentran en otros colectivos de la función pública.
La anomalía de las clases pasivas se manifestó recientemente con el conocido como premio de jubilación para PDI y PTFGAS que muchas universidades públicas españolas financiaban desde comienzos de los 2000.
El empleado universitario funcionario que se jubilaba de manera forzosa recibe una contraprestación, como ocurre con el empleado laboral. Este ingreso se calcula tomando como referencia las situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
En 2023, la justicia resolvió la naturaleza retributiva del premio, y no como asistencia social, declarándolo ilegal para el empleado funcionario.
A pesar del debate jurídico en contra, algunos gobiernos autonómicos han parcheado oportunamente el encaje legal de este premio, en vista de la avalancha de demandas de funcionarios jubilados agraviados.
Los premios de jubilación siguen pagándose a cualquier empleado de la universidad jubilado con determinados años de servicio.
Resistencia al cambio
En diferentes momentos de nuestra historia contemporánea se intentó suprimir el RCP porque dejaba de tener sentido su fundamento asistencial, y más con el desarrollo de las autonomías, que arrinconaban este régimen a un puñado de funcionarios estatales.
Basta leer el Ensayo sobre la inactualidad del régimen de clases pasivas de José Vida Soria de 1963. La resistencia a suprimir el RCP se ha achacado tradicionalmente a presiones de los propios funcionarios, que no han querido renunciar a su status.
Como ejemplo paradigmático está la figura del profesor emérito: un empleado jubilado que cesa como funcionario pero que el RD 898/1985 le permite expresamente recibir retribuciones de la propia administración en la que cesa, junto con su pensión. Esta exención, además de anacrónica, colisiona con una directriz reiterada en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el cálculo de la tasa de reposición. Cuando vuelvan las angustiosas listas de espera de profesores acreditados, la tasa de reposición se auditará de nuevo.
Una necesidad urgente
Es claro que el origen del RCP, como protección a determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado, ya no encaja con el profesorado universitario contemporáneo. Antes que precarizarlo, urge actualizar la regulación del profesorado del siglo XXI a través de un Estatuto de PDI profesional, alineado con los estándares de la LOSU y que reconozca su bagaje y aportación a la sociedad con retribuciones y complementos propios de la consideración de funcionario con dedicación especial.
El régimen de incompatibilidades está regulado en una norma de 1988 y se aplica a TODOS los funcionarios. Hay una norma especial para altos cargos. La única dificultad que existe para la supresión de las clases pasivas es la económica.
Es muy interesante.
Interesante reflexión sobre esta realidad poliédrica, descoordinada y cambiante del profesorado y personal universitario.
Es un tema sensible. Por ejemplo, la universidad obtiene generalmente un porcentaje de los derechos de propiedad sobre los resultados patentables que genere de la investigación que realiza un profesor funcionario a tiempo completo. Si también lo hace en otra organización, a quien pertenecen? Por otro lado, el profesorado puede en la mayoría de las universidades ejercer a tiempo parcial, aunque deberían clarificarse los repartos.
Por otro lado, el régimen de funcionarial es la única manera efectiva de proteger la libertad de cátedra. Vemos en EEUU y otros países anglosajones lo sencillo que resulta despedir y amedrentar voces disidentes en las universidades al margen de que tengan un supuesto estatus de “tenure,” los cambios que se discuten, ni son urgentes, ni son inocuos. Seguro que hay cosas mejorables, pero no es obvio cómo.