El efecto sobre la renta de las familias españolas del gasto del alumno universitario
La expansión registrada en los últimos 25 años por el Sistema Universitario Español (SUE), medida en número de instituciones y número de enseñanzas de grado ofertadas por los centros universitarios públicos y privados, ha permitido la democratización del acceso a este nivel formativo a miles de personas en edad universitaria que ha dado como resultado, entre otros, el cambio al alza en la cualificación de la población activa española hasta lograr niveles equiparables a las economías más desarrolladas. La presencia mayoritaria de los centros universitarios públicos en la práctica totalidad del territorio español ha actuado como elemento dinamizador de la demanda universitaria incentivada por los reducidos efectos económicos que sobre las rentas familiares ocasionaba la prolongación del desarrollo educativo de los hijos en niveles no obligatorios. Las familias españolas han venido observando como la educación se ha comportado como el más eficaz ascensor social al favorecer niveles diferentes y ascendentes de rentas salariales en correlación con los niveles formativos acreditados.
Sin cuestionar ningún elemento básico del relato que se describe en el párrafo anterior, en esta entrada se presentan datos que buscan conocer la realidad económica que para las familias españolas supone la prolongación del desarrollo educativo de los hijos en la etapa universitaria. La intensificación y extensión de estos efectos sobre las rentas familiares serán diferentes según la localización y elección de la enseñanza que en cada caso realice el alumno, así como del nivel de ayudas a las que pueda acceder durante los años necesarios para obtener la graduación.
El efecto económico que sobre las rentas de las familias tienen los estudios universitarios de los hijos en un centro universitario público propio en España, puede ser tipificado como flujos de gastos académicos e ingresos salariales. Académicos, son, de una parte, los gastos derivados del pago de la matrícula universitaria y de las adquisiciones del material didáctico que requieren las diferentes disciplinas curriculares (gasto académico directo). Por otro lado, de carácter indirecto son los gastos ocasionados por los desplazamientos de carácter urbano y/o interurbano que el alumno tiene que realizar para acudir al centro universitario, así como los gastos de alojamiento y manutención en los que el alumno incurre por el abandono del domicilio familiar durante el curso escolar. La agregación de estas dos modalidades de gastos determinan los flujos de salidas (disminuciones) en las rentas familiares, que variaran atendiendo a los condicionantes que cada alumno requiera para el desarrollo de su año académico. Un tercer efecto sobre las rentas familiares se identifica con los llamados costes de oportunidad que muestran las pérdidas salariales (entradas) que se producen por la ausencia del alumno universitario del mercado laboral durante los años necesarios para su graduación.
Las cantidades resultantes de la conjunción de los gastos académicos (directos e indirectos) y de las rentas salariales no percibidas determinaran en cada caso el efecto económico que para las rentas familiares puede llegar a suponer un año de escolaridad de su hijo en un centro universitario público.
La hipótesis que aquí se desarrolla está planteada considerando para el capítulo de gastos a cubrir con cargo a las rentas familiares el supuesto de la matrícula de un curso completo en una enseñanza de grado de mayor índice de experimentalidad (ej. Medicina; Arquitectura; Veterinaria; etc), con domicilio del alumno diferente al de la residencia familiar que ocasiona gastos de alojamiento (Colegio Mayor /Residencia Universitaria, en habitación individual) y manutención (pensión completa) durante un periodo de 9 meses, así como desplazamientos interurbanos (dos por trimestre) y urbanos (dos por día, durante 180 días de presencia escolar). En el capítulo de rentas no percibidas por la unidad familiar, se consideran las rentas salariales que el alumno universitario podría cobrar atendiendo a la tasa de paro que en cada Comunidad Autónoma se registraba en el tercer trimestre del año 2018 para las personas de edad comprendida entre los 20 a 24 años y considerando el suelo de la estructura salarial de España referenciada por el salario mínimo interprofesional (SMI) que, a partir de enero de 2019, está fijado en 900 euros mensuales por 14 pagas anuales. El coste de oportunidad que para las rentas de las familias residentes en las diferentes Comunidades Autónomas implica prolongar la edad escolar de los hijos en su etapa universitaria vendrá dado por el producto de las tasas de ocupación (100-tasa de paro) por el salario mínimo interprofesional anual, dividido por 100.
El cuadro 1, muestra para cada Comunidad Autónoma el efecto económico que supone para las rentas familiares la presencia de uno de sus miembros en las aulas de un centro universitario público. La referencia del valor medio identificado como España, cifra este efecto económico en 18.633,10 euros/año, con una horquilla de variación de 37,15 puntos que corresponden a los valores estimados para la Comunidad de Madrid (22.287,40€/año) y para la Comunidad de Castilla La Mancha (15.365€/año), respectivamente. La observación de los diferentes flujos económicos que cuantifican el efecto total sobre las rentas familiares evidencia la reducida relevancia que tienen los gastos académicos directos (8,69%) que , para un porcentaje mayoritario de familias españolas con hijos universitarios, son los que tienen incidencia real sobre la capacidad adquisitiva de la renta familiar disponible. La necesidad de tener que abandonar el domicilio familiar para poder cursar un grado que no oferta la universidad pública más próxima, o que ofertándolo la distancia en tiempo de desplazamiento hace prácticamente inviable la permanencia en el domicilio habitual del alumno, implica incurrir en unos gastos que de media superan los 9.000€/año y que elevan el gasto académico hasta alcanzar un valor medio de 10.619 €/año (51,16% del total del efecto económico).
Cuadro 1. Detalle por Comunidades Autónomas del efecto económico sobre las rentas de las familias de los gastos derivados por año de estudio en las enseñanzas universitarias de grado en centros propios de las Universidades Publicas Presenciales. Curso académico 2018/19.

Fuente: Ministerio de Educación; Páginas Web de Universidades Públicas; INE: Elaboración propia. Nota aclarativa. I1: Expresa la participación relativa de cada nivel de gasto /renta sobre el total del efecto económico.
Atendiendo a la última información disponible de la Encuesta Anual de la Estructura Salarial de España, correspondiente al año 2016 (publicada por el INE, 28/05/2018), el salario medio bruto alcanzó la cifra de 23.156 euros, que para una familia de 4 miembros donde los dos cónyuges perciban rentas salariales se ingresaría 46.312 €, con lo que el gasto académico de un hijo matriculado en un centro universitario público llegaría a representar el 22,93% de sus rentas salariales brutas anuales. En la convocatoria de becas del Ministerio de Educación del curso académico 2018/19, las ayudas disponibles para atender los gastos ocasionados por el cambio de residencia se fijan en 1.500 € y están reservadas a estudiantes con nota de acceso a la universidad superior al 6,5 puntos y para las familias con rentas computables (en el caso de 4 miembros) inferiores a 36.421 €. La penuria que representa el importe de la ayuda con relación a los gastos que provoca la movilidad nacional universitaria, junto a la reducida presencia que esta modalidad de ayuda tiene en el alumnado matriculado en enseñanzas de grado en centros públicos presenciales (solo el 7,83% del total de los 913.544 alumnos de grado en el curso académico 2016/17, accedieron a esta ayuda del Ministerio de Educación), son, sin duda, razones suficientes para poder comprender porque en España, a diferencia de otros sistemas universitarios europeos, la movilidad estudiantil universitaria se muestra tan limitada (solo el 13% del alumnado de enseñanzas de grado se matriculo en el curso académico 2016/17 en un centro universitario público ubicado fuera de su Comunidad Autónoma).
Los flujos de alumnos que anualmente tienen que abandonar el hogar familiar para cursar estudios universitarios no solo vienen determinados por la movilidad nacional, también un destacado número de alumnos que estudian en centros públicos ubicados en la Comunidad Autónoma y/o en la Provincia donde tienen su residencia familiar se ven obligados a cambiar de domicilio en el periodo escolar (movilidad intrarregional y movilidad intraprovincial), teniendo sus progenitores que su asumir los gastos académico indirectos que les provoca los desplazamientos.
En reiteradas ocasiones he tenido oportunidad de señalar que la igualdad de oportunidades para el acceso a la titulación elegida por el alumno universitario no encuentra la solución más eficaz en la presencia de un mapa de titulaciones extenso en todas y cada una de las universidades públicas presenciales. Ni hay demanda para tal oferta, ni presupuesto público que pueda financiar esta política universitaria. Tampoco la solución puede ser que, ante la incapacidad económica de las familias para atender a los gastos académicos, el alumno se vea obligado a matricularse en unas enseñanzas por las que no muestra interés y que muy probablemente acabe abandonando. Socialmente resulta más equitativo y presupuestariamente más eficiente dotar de suficiencia financiera (en importe por ayuda y en número de beneficiarios) a las becas destinadas a sufragar los gastos de movilidad universitaria.
El efecto económico sobre las rentas familiares por la permanencia de los hijos en la enseñanza superior alcanza una mayor relevancia al considerar la pérdida de ingresos que sufren las familias por la no presencia en el mercado laboral del alumno universitario. En la hipótesis aquí desarrollada su valor se cifra de media en 9.100 € (48,84% del total del efecto económico) que podrían percibir en concepto de rentas salariales los estudiantes universitarios de concurrir al mercado laboral. Nuevamente la política de becas de la Administración General resulta extremadamente cicatera para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios superiores como evidencia el importe de la ayuda destinada a compensar la pérdida de rentas salariales que ha sido de 1.600 € en la convocatoria del Ministerio de Educación correspondiente al curso académico 2018/19. Ayudas, que en curso 2016/17 beneficiaron solo el 8,9% del total de los alumnos de grado matriculados en centros propios de las universidades públicas presenciales.
La barrera principal que en España tiene que superar una persona en edad de acceso a los estudios universitarios (18 años) viene marcada por la posibilidad de que su familia pueda prescindir de las rentas salariales que el potencial alumno puede percibir por incorporarse al mercado laboral. En tanto en cuanto en España se mantenga la estrechez financiera que identifica la política de becas universitarias será muy difícil que se pueda hablar de garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso y la permanencia de los españoles a las enseñanzas superiores.
Para muchas familias españolas que la presencia de sus hijos en centros universitarios públicos les supone realizar un esfuerzo económico muy considerable en función de su capacidad económica y que, sin embargo, ven cegadas sus posibilidades de acceso a las becas universitarias por la presencia de unos requisitos económicos que fijan unos umbrales de rentas computables que, además de llevar muchos años sin revisarse (la última revisión fue en el año 2007), resultan excesivamente bajos, al tiempo que penalizan a las unidades familiares cuyas rentas carecen de opacidad fiscal.
En mi opinión, las medidas dirigidas a bonificar de manera lineal los precios de las matrículas en las universidades públicas no son la solución para la mayoría de las familias españolas. Y eso es así por, en primer lugar, la escasa dimensión que este gasto tiene en el total de los efectos económicos que ocasiona sobre las rentas familiares la presencia de uno de sus miembros en centros universitarios públicos; y, en segundo lugar, por aplicar igual tratamiento financiador a personas que presentan capacidades económicas muy distintas en función de las rentas de sus familias. Todo ello conduce a la necesidad de establecer criterios discriminatorios que permitan avanzar en políticas de igualdad social.
Conciso pero muy acertado. Debiera ser considerado por los gobiernos que dicen estar preocupados por la igualdad y la falta de movilidad social
[…] renta y del lugar en el que vivan, habrá verdadera competencia (véase al respecto la interesante entrada de Juan Hernández Armenteros publicado hace unos días en este […]