El obligado replanteamiento del TFG ante la irrupción de la IA en la universidad
Introducción
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la ordenación de los estudios universitarios y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, contempla también que los estudios oficiales de grado tienen por finalidad que el alumnado obtenga una formación básica y generalista en las diferentes disciplinas del saber científico, tecnológico, humanístico y artístico, así como prepararle para desarrollar actividades de carácter profesional mediante su formación integral.
En este contexto, el apartado segundo de su art. 14 señala que el Trabajo de Final de Grado (TFG) debe formar parte del plan de estudios de las titulaciones. De igual forma, el apartado sexto de este mismo precepto remarca su carácter obligatorio y resulta imprescindible su superación para obtener el correspondiente título oficial. Ello obedece a que su objetivo esencial no es otro que permitir que el estudiante pueda demostrar su dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de grado.
Este TFG, además, debe tener un mínimo de 6 créditos para todos los títulos, y un máximo del 10% de los créditos totales del título en cuestión, en el bien entendido que deben desarrollarse en la fase final del plan de estudios y culminar con una defensa pública que permita demostrar al estudiantado y verificar al profesorado que el alumno «sabe aplicar» lo que ha aprendido en el grado.
El TFG en su origen
En su concepción original, el TFG prevé el desarrollo de las tan necesarias competencias profesionales en aras a facilitar el acceso al siempre complejo mercado de trabajo. Estas competencias tienen que ver con la demostración del dominio de las competencias transversales y específicas asociadas a cada grado; el desarrollo de habilidades críticas, el análisis de datos y la interpretación racional y motivada de resultados; y la profundización en el terreno de la especialización formativa.
El impacto de la inteligencia artificial generativa en los TFGs
Salvo que nos queramos hacer trampas al solitario, no debiéramos obviar que, hoy en día, se ha abierto un mercado clandestino de elaboración de TFGs, así como que han irrumpido en nuestras vidas cotidianas, también en el ámbito de la educación superior, los fenómenos de digitalización y robotización, ligados a la revolución industrial 4.0.
Un uso de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG), que no solo nos sitúa ante un nuevo escenario de plagio, copia o elaboración sin sentido, sino que también hace que sobre el TFG sobrevuelen un conjunto de interrogantes de alto calado.
¿Qué funcionalidad tiene para el alumnado? ¿supone desaprovechar fuerza docente que, de otra parte, no está suficientemente ponderada a nivel de reconocimiento como dedicación docente? Y, en última instancia, ¿hay que suprimirlo o, al menos, reorientarlo?
Preguntas, todas ellas, a las que, desde mi experiencia en el ámbito de las ciencias jurídicas (exportable, con matices, a otros ámbitos de conocimiento), intentaré dar respuesta reflexiva en los próximos apartados de esta reflexión.
Modificación del formato actual de los TFGs: reforzamiento de la oralidad y redefinición de las rúbricas evaluativas
La experiencia acumulada hasta la fecha en cuanto a la implantación de los TFGs, con sus luces y sombras, ha puesto de manifiesto una serie de deficiencias estructurales, organizativas y metodológicas que requieren de atención urgente.
Tanto es así, que no faltan quienes advierten, de mantenerse inalteradas sus formas tradicionales (en el ámbito del Derecho, por ejemplo, el trabajo de investigación o la elaboración de un dictamen), que pueda acabar por convertirse, dado el nivel de fraude académico que acompaña a su elaboración, en una asignatura que nada aporte al alumnado y, por tanto, vacía de contenido y prescindible.
El fraude académico como síntoma de un modelo agotado
De ahí que sea razonable que el TFG ya no se conciba como un trabajo de investigación, sino más bien como la defensa debidamente motivada y fundada de una opinión (en el caso de mi especialización, de índole jurídica). En paralelo, tampoco es de sentido común que las rúbricas evaluativas sigan otorgando un alto valor a la presentación de un trabajo escrito (ese que, en no pocas ocasiones, viene inspirado en la aplicación de un sistema de inteligencia artificial).
Ello no quiere decir, sin embargo, que dicho trabajo escrito deba eliminarse sin más.
Cosa bien diferente es constatar la urgente necesidad de reconducirlo a términos racionales en cuanto a su extensión (en función, eso sí, de las particularidades de cada ámbito de conocimiento). Trabajo escrito que no debiera ser valorado, en mi opinión, por encima del 20% de la calificación final.
Un trabajo escrito breve y protagonismo de la defensa oral
Frente a los tradicionalmente farragosos trabajos de investigación de amplia extensión (35-50 páginas) con los que el tutor se ha enfrentado en los últimos años, parece más lógico, aunque no deja de ser una simple opinión personal, optar por un trabajo escrito limitado en su extensión (alrededor de 5-10 páginas) en que el alumno sepa plasmar, con claridad y precisión, las respuestas a las hipótesis y preguntas que le hayan sido planteadas, no ya tanto por un tutor al uso tradicional del término, sino por un «supervisor» llamado a inspirarle y motivarlo en su camino de reflexión y análisis crítico de temas transversales e interdisciplinares (a ser posible, de actualidad, para motivarle en su pensamiento reflexivo).
Es importante destacar que el profesor ha asumido un trabajo poco reconocido a nivel institucional, que ha provocado, aunque queramos mirar para otro sitio, que algunos docentes se lo tomen en serio, cargándose de un trabajo que nadie les va a computar; mientras que otros han optado por un seguimiento del alumnado manifiestamente mejorable.
De ahí que, si se quiere evitar que el seguimiento del TFG dependa exclusivamente de la buena voluntad de cada docente, resulte razonable que las universidades reconozcan formalmente, en términos de dedicación horaria y con independencia de que el estudiante supere o no la asignatura, la labor de supervisión desarrollada por el tutor. Ahora bien, esa valoración ponderada en la calificación final no debería ser superior al 10 % de la nota final del TFG y tendría que circunscribirse a cuestiones tales como la asistencia a tutorías, seminarios y actividades formativas, así como a las entregas progresivas de los borradores del trabajo previamente pactadas.
Rúbricas evaluativas
En contraposición, las rúbricas evaluativas (de otra parte, a simplificar en cuatro ítems muy sencillos: implicación del alumno en su elaboración, trabajo escrito, defensa oral y capacidad argumentativa y de debate) debieran ponderar un alto porcentaje de la nota final en función de la exposición oral de sus conclusiones por parte del alumnado ante un Tribunal cualificado.
Exposición oral y debate con el Tribunal
La defensa del TFG debería articularse a través de una exposición oral, seguida de un debate con los integrantes del Tribunal que permitiese a éstos determinar qué sabe el alumno, cómo lo ha llegado a saber y, en última instancia, cómo es capaz de convencer acerca de lo acertado de su argumentación en el caso concreto. Valoración del Tribunal que bien pudiere alcanzar el 70% de la calificación final del TFG y que, en cualquier caso, debiera posibilitar la incorporación de preguntas que permitan verificar la comprensión de su contenido, la metodología utilizada y, en última instancia, la propia autoría del trabajo.
Fraude académico
Todo ello aderezado, además, en cuanto forma preventiva de un hipotético fraude académico, con la integración de alguna actividad formativa dirigida al alumnado y que ponga el acento en los problemas derivados del uso indiscriminado y contrario a la ética de la IA (utilizar fuentes o jurisprudencia inexistente, responder con soluciones jurídicas propias de otros ordenamientos jurídicos o, en su caso, incorporar conclusiones superficiales y estereotipadas); la dotación a las Universidades de herramientas específicas de detección de contenido generado por inteligencia artificial y de humanización del texto, complementarias de los tradicionales sistemas antiplagio; y la previsión de la obligación para el alumnado (que bien puede hacer un uso responsable de la IA) de incorporar, en la primera nota a pie de página de su trabajo, una declaración expresa acerca de la utilización o no de herramientas de IA (siempre desde un punto de vista instrumental).
Apuesta por la transversalidad e interdisciplinariedad de los TFGs
En mi opinión, en el planteamiento de este nuevo modelo de TFG debiera partirse (como así se está trabajando, por ejemplo, por una reciente comisión creada a tal efecto en mi Facultad de adscripción) de una noticia o minicaso que verse sobre un tema atractivo y de actualidad.
Por consiguiente, convendría alejarse de aquella tradicional tentación de algunos tutores que, fruto de su alta especialización en un tema de investigación, optan por someter a sus alumnos al calvario de trabajar sobre unos casos de laboratorio y de extensión y complejidad desmesurada, que, más bien, parecen responder a la intención de que el alumno enfrente la elaboración, sin estar preparado para ello, de una mini-tesis.
Noticia o minicaso sobre los que cada supervisor (vinculado a un área académica por aquello del reparto proporcional de la «carga docente») debe ser capaz de formular, aunque le suponga salir de su zona de confort, ciertas cuestiones generales que puedan obtener respuestas alternativas igualmente bien fundadas. Cuestiones que debieran guardar relación con una visión del tema en la que resulten implicadas tres o cuatro áreas académicas (transversalidad e interdisciplinariedad).
De este modo, el alumno, en la preparación del pequeño trabajo escrito antes referido y, en particular, en el acto de su defensa oral, deberá demostrar, tras haber cursado el grado, que es capaz de armar una sólida respuesta a una materia con diferentes implicaciones y aristas, jugando con conceptos e instituciones propias de diferentes áreas de conocimiento.
A modo de ejemplo
Por ejemplo, un tema propio de mi área de conocimiento (el Derecho Mercantil), como es aquél que guarda relación con la protección pública y privada del llamado Derecho de la competencia (pensemos en el cártel de los coches, el de los camiones, el de la leche, el de las papeleras, el de las azucareras, el del combustible y gasolineras, el de los supermercados o el de las compañías aéreas o telefónicas), es susceptible de ser analizado desde diferentes perspectivas.
En primer lugar, la propia del Derecho Mercantil, en atención a la Ley de Defensa de la Competencia: derecho al pleno resarcimiento, régimen de responsabilidad, plazo para el ejercicio de las acciones de daños, eficacia de las resoluciones de las autoridades administrativas, cuantificación de los daños y perjuicios, conceptualización del cártel, programas de clemencia y régimen de sobrecostes.
También aquellas otras que afectan al Derecho Constitucional, examinando el tema desde la óptica de la correcta comprensión del derecho a la libertad de empresa y economía de mercado. El Derecho Internacional, con un riguroso análisis de la normativa y principios inspiradores de la legislación antitrust norteamericana y europea. El Derecho Administrativo, en cuanto a la vertiente del procedimiento administrativo sancionador, o el Derecho Procesal, como competencia judicial, legitimación colectiva, diligencias preliminares, exhibición de fuentes de prueba, procedimiento, acumulación de acciones, intervención de terceros, carga de la prueba y coordinación entre procesos judiciales.
Conclusión
Frente a la situación descrita existen tres opciones:
- La primera, no hacer nada, confiando en que nuestro legislador haga el trabajo de reformular los TFGs. Dada la coyuntura parlamentaria, así como la impericia legislativa demostrada en los últimos años en relación al sistema universitario, no parece que esta sea la mejor de las opciones a seguir, aun cuando es evidente que deberá enfrentarse más pronto que tarde.
- La segunda, abogar, sin disimulo, por la supresión de los TFGs. Si bien es obligado reconocer que al profesorado y al alumnado no les faltan ganas de que así sea, pues suponen mucho trabajo para poco resultado, tampoco convendría desconocer lo que de bueno tienen estos trabajos en cuanto a desarrollar en el alumnado su pensamiento crítico.
- Y la tercera, quizás la más razonable, a día de hoy, consistente en enfrentar, desde las propias Universidades, con criterios armónicos, una reconfiguración de la asignatura de TFG en los diferentes grados universitarios.
Replanteamiento del TFG que, en cuanto al ámbito jurídico, como así se recoge en las Conclusiones del Grupo de Trabajo sobre TFGs de la Conferencia de Decanos de Derecho de las Universidades españolas (noviembre de 2025), debiera pasar por una reforma sustancial de dicha asignatura que, en tiempos de proliferación del uso de sistemas de IA generativa, no solo deviene urgente, sino que también tendría que hacerse descansar en algunas de las conclusiones expuestas en las líneas precedentes de esta reflexión.
Cambios que no pueden esperar ni un minuto más salvo que queramos, entre todos, seguir perdiendo el tiempo y engañándonos en una autocomplacencia que poco o nada aporta a la formación de calidad que merece y exige nuestro alumnado universitario.


Totalmente de acuerdo con la Dra. Noemí Jimenéz, no seria justo, que se admitiesen TFGs realizados por IA, lo cual nos situaría en una promoción de graduados universitarios, que realmente no han integrado el conocimiento necesario para aportar y devolver su valor a la sociedad, mediante su propio talento.
Aún recurdo la presentación de mi TFG en la Facultad de de Derecho de la Universidad de Barcelona, en el año 2020/2021, realizando una presentación oral a mi profesora, posteriormente, las bases y fundamentos de mi TFG, me habilitaron para presentar una ponencia en el Simposio Internacional de Derecho Consinter, en la Universidad Complutense de Madrid.
En este sentido, una reforma de su presentación, entiendo que se debería de abordar inmediatamente, para el bien de los propio graduados.
Totalmente de acuerdo con mi colega, por eso mismo desde la Facultat de Derecho de la UB ya estamos trabajando en esa línea para aplicarlo de cara al curso que viene.
Excelente artículo. Este problema es producto del propio desarrollo de la evolución de la enseñanza, del escolasticismo a la Teoria de la Complejidad de Morín, la Duda Cartesiana como método y emerge la IA en los procesos docentes. Del examen escrito, folios y folios (a veces mientras más, más calidad). Luego se desarrolla verdaderamente la capacidad argumentativa y la defensa de un problema. ¿La IA es enemiga?? NO, definitivamente, llego para establecerse en los procesos académicos. ¿Cuál es el reto?. Más investigación formativa para profundizar en la aplicación de la IA en los nuevos contextos; más didáctica pedagógica con la IA como parte de proceso ;cambiar la mente de los profesores, que como yo, llevamos más de 40 años en la docencia; aprender que la IA bien utilizada es fortaleza y no debilididad; enseñanza de la ética y convencimiento a las nuevas generaciones (que producto de los nuevos contextos viven de la inmediatez de la información y no de la constación de fuentes…y no digas de ciencia sino hasta de los productos de belleza, o de como vestir…Tenemos un reto, la IA llego para quedarse no es la enemiga, hay que saberla usar.