Enseñanzas Artísticas Superiores: una significativa novedad normativa
Introducción
El Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 2024 publicó la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
El texto mereció el apoyo de las distintas fuerzas políticas, dato que debe destacarse teniendo en cuenta el agitado panorama político español.
Datos generales de la Ley que regula las enseñanzas artísticas superiores
Se trata de una ley amplia que se refiere a unas enseñanzas artísticas superiores “tradicionales” (Música, Danza, Arte Dramático Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Artes Plásticas, Diseño). Además, anuncia tres nuevas (Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación y de la Cinematografía, Escritura Creativa y Artes Circenses), cuya implantación deberá esperar a que se aprueben por el Gobierno sus rasgos y contenidos fundamentales y que luego sigan, si así se desea por algunos centros, la aprobación de los correspondientes planes de estudios. Y queda abierta la posibilidad de que también el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, pueda incorporar otras disciplinas “cuando el alcance, contenido y características de las mismas así lo aconseje”.
La Ley se refiere a estas enseñanzas artísticas superiores mencionando sus dos niveles fundamentales educativos, el grado y el máster (como ya refleja la actual regulación), para prever la suscripción de convenios con las Universidades para la impartición del doctorado. También incrementa la autonomía de los centros públicos y pone especial atención en la regulación de la función pública docente, insistiendo en las posibilidades de dedicación a la investigación, así como en los derechos y deberes del “estudiantado”. Por cierto, palabra que es una horrible concesión a lo que algunos llaman lenguaje inclusivo, no siendo la única de este tipo en la Ley. Son las servidumbres de los tiempos, parece, sobre los que espero alguna corrección en el futuro en dirección al buen uso del lenguaje español, tan rico a todos los efectos.
La Ley de las Enseñanzas Artísticas Superiores se basa en un camino ya recorrido en la legislación anterior, pero que intenta incrementar la valoración social de las enseñanzas artísticas superiores aumentando las posibilidades de autonomía de los centros y favoreciendo el desarrollo profesional del profesorado.
Antecedentes de las enseñanzas artísticas superiores
La organización y estructura de las ensñanzas artísticas superiores que se contienen en la Ley se fundamenta en un largo camino iniciado con la Ley Orgánica General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE).
La LOGSE supuso un punto y aparte en relación a la tendencia que marcaba la Ley General de Educación de 1970 (LGE) que se manifestaba a favor de la integración de estas enseñanzas en la Universidad.
Ese apunte de la LGE -solo fue eso, con la excepción de los estudios de Bellas Artes que sí se integraron en la Universidad- no fue objeto de desarrollo y la LOGSE, veinte años posterior, se manifestó en contra insertando las enseñanzas artísticas como enseñanzas “de régimen especial”. O sea, como enseñanzas fundamentalmente no universitarias.
A partir de ese momento se inicia un camino con clara tendencia a potenciar las enseñanzas artísticas, sobre todo las superiores, afirmándose una sustantividad que las hace aproximarse en sus efectos (títulos que se obtienen) a la equivalencia con el nivel universitario. Sin haber llegado a la plena equiparación y con deficiencias organizativas que no permiten diferenciar nítidamente unas enseñanzas con rasgos singulares inequívocos, como las artísticas superiores, en relación al resto del sistema (las “enseñanzas de régimen general”). Este último mucho más -y lógicamente- burocratizado y entregado a un control personal y financiero propio de una estructura jerarquizada, escasamente propicia a fomentar la creatividad artística y la autonomía de los centros y la del propio personal funcionarial que sirve a los públicos.
El papel del gobierno y de las comunidades autónomas
Dado el amplio apoyo mostrado por las fuerzas políticas en la aprobación de esta Ley parece que no es de temer la aparición de conflictos competenciales significativos entre Estado y Comunidades Autónomas.
Pero que no surjan conflictos competenciales en relación al contenido de la Ley, no quiere decir que no vayan a producirse más adelante, sobre todo si se tienen en cuenta las amplísimas remisiones que tienen lugar a la acción del Gobierno. Una acción que tendrá lugar por medio de la aprobación de variados reglamentos en todos los frentes.
Normalmente la Ley 1/2024 refiere que para que se adopten esos textos reglamentarios deberá producirse la consulta a las CC. AA, pero hablar de consulta no quiere decir que de ella deba desprenderse un acuerdo ni que, además, éste sea necesario para posibilitar la acción del Gobierno. La potestad reglamentaria del Gobierno le pertenece con exclusividad y es con su ejercicio cuando podrían derivarse, según cómo se ejerza, conflictos de distinto tipo.
El calendario de implantación de las enseñanzas artísticas superiores
Un paso fundamental para la aplicación de la Ley será la aprobación de su calendario para lo que se concede al Gobierno, en una disposición final, un año.
Es un plazo amplio que, en función de su contenido, puede hacer que la efectividad de esta Ley se dilate en el tiempo. A finales de octubre de 2024, cuando se escriben estas líneas, el calendario no ha aparecido.
Se trata de la penúltima de las disposiciones finales, ubicada antes de que se hable, en la última, de su entrada en vigor. Pero su importancia va más allá de su posición legal subordinada. Porque una de las claves de estas enseñanzas artísticas superiores, es su alto coste de funcionamiento que se manifiesta en ejemplos tan elementales como las necesidades específicas de los edificios dedicados a estas enseñanzas o en que, además y en el ámbito del coste del personal docente, las ratios entre profesor y alumno son y deben ser mucho más estrechas que en las enseñanzas “generales”.
No es extraño que en muchas ocasiones los alumnos a los que un profesor puede atender sean muy escasos o, incluso, que esa ratio se aproxime a la unidad. Sin la comprensión de esta realidad y de sus consecuencias económicas, las llamadas a la autonomía, progreso, creatividad y desarrollo cultural de la sociedad española, se quedarán medio vacías, o medio llenas, depende de la perspectiva. Los próximos presupuestos generales del Estado deberían ofrecer una respuesta a ello.
Y final. Enseñanzas artísticas superiores y su convivencia con enseñanzas artísticas universitarias
Es necesario concluir el texto y lo hago reflejando una realidad que se ha producido ya hace algún tiempo y que, muy probablemente, va a seguir siendo signo de este nivel educativo. Y es que algunas enseñanzas artísticas superiores han llegado a la Universidad, y no estoy pensando, obviamente, en la tradicional posición universitaria de las llamadas “Bellas Artes”, sino en enseñanzas de música (sobre todo) que han sido acogidas en determinadas Universidades (el fenómeno no es general) y que todo parece indicar que es algo que va a seguir produciéndose e, incluso, incrementándose.
¿Cómo se calificará el modelo del futuro?
Con lo que, de continuar esta situación, la situación de las enseñanzas artísticas superiores será la que esta Ley 1/2024 y su desarrollo regule, pero también la que se deduzca de la actividad de ciertas Universidades que imparten e impartirán estas enseñanzas y otorgan y otorgarán los correspondientes títulos de grado, máster y doctorado, estos sí plenamente universitarios y no, como los de grado y máster de la Ley 1/2024, equivalentes a los universitarios.
Será difícil, entonces, (y ya lo es ahora) calificar de forma simple el “modelo” español de impartición de las enseñanzas artísticas superiores. No se producirá con la facilidad con que se pueden calificar otros sistemas nacionales. Como casi siempre sucede en España en temas de cierta dificultad, se ofrecerán soluciones para todos los gustos, máxime si, además, en esas cuestiones complejas se mezclan problemas territoriales de significación, lo que puede complicar la contemplación, juicio y calificación de la situación final.
A los estudiosos de los futuros sistemas, corresponderá decidir, entre otras cosas, qué es lo que funciona mejor.
¡Excelente análisis normativo! ¡Ojalá la equiparación fomente la formación y haga visible el talento artístico de los jóvenes adultos!