Financiar la LOSU: ¿hay alguien ahí? (I)

Lo que dice la LOSU y lo que cuesta aplicarlo

La LOSU reconoce que «Las universidades públicas españolas han sufrido de manera persistente una insuficiente financiación pública en el último decenio” y, por ello, en su artículo 55, establece “el objetivo de destinar como mínimo el 1 por ciento del Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado”.  Recoge, además, que, para alcanzar este objetivo, “se establecerán en los Presupuestos de las comunidades autónomas, en los del conjunto de universidades y en los Presupuestos Generales del Estado, las correspondientes aportaciones”.

El último dato proporcionado por el INE para el año 2022, cifra el valor nominal del PIB de España en 1.346.377 millones de euros. Como se puede comprobar en Eurostat, en España, el gasto público en política universitaria (niveles educativos de grado, máster y doctorado) está situado en un valor estable en el entorno del 0,76% del PIB.

Alcanzar un valor del 1% del PIB exigiría un incremento de financiación pública del 0,24% del PIB, es decir, una aportación de recursos adicionales de 3.180 millones de euros corrientes de 2022.

Una costosa implementación

Además de prometer más ingresos, la aplicación de la LOSU implica, para las universidades públicas, incurrir en mayores gastos. Estos mayores gastos vienen determinados por la aplicación de las siguientes disposiciones:

a) el artículo 64 que limita el profesorado con contrato laboral temporal al 8% del total,
b) los artículos 75 y 77, que limitan la dedicación horaria docente del profesorado permanente a 240 horas,
c) el artículo 79 que limita la dedicación horaria docente del profesorado asociado a 120 horas y
d) la disposición transitoria octava, que limita la contratación laboral al 20% de la plantilla docente.

La Ley añade que la totalidad de las limitaciones de dedicación horaria docente del profesorado serán de obligada aplicación a en el curso 2024-2025 (Disposiciones transitorias séptima y décimo segunda).

Según información recientemente publicada (consultar aquí) y, utilizando datos que son públicos sobre las plantillas de profesorado, aplicar estas disposiciones obligará a las universidades públicas a incurrir en un gasto adicional mínimo anual de 844 millones de euros y, resulta muy probable, que dicho gasto inducido acabe superando el millar de millones de euros. En virtud de estas disposiciones, las universidades afrontarán a partir de ahora los costes de reponer las plantillas con nuevos efectivos con el coste del Régimen general de Seguridad Social, mientras que a los funcionarios jubilados los costes de MUFACE los pagaba el Estado y nunca fueron transferidos. Sin duda, un ejemplo de deslealtad.

Lo que dice la Memoria de análisis de impacto normativo de la LOSU

En sus 115 páginas de extensión, la Memoria de la Ley (versión 2, 20/06/2022, definitiva) no entra a valorar qué supondría el incremento de gasto público previsto en el artículo 55, como si el compromiso que formula el mismo, que requiere aportar 3.180 millones de euros no mereciera un análisis por parte de la hacienda estatal.

La página 77 de la Memoria da pistas de por qué no ha hecho esa valoración: “el gasto público en universidades en España está altamente descentralizado, correspondiendo el 87,7% a las Administraciones de las CC. AA. Estas Administraciones son, por lo tanto, las responsables de financiar la mayor parte de las medidas que contempla esta ley atendiendo a su ámbito competencial”.

En definitiva, esto no se analiza, porque – según parece- la Administración central no será sino un financiador menor de las consecuencias de esta Ley.

Finalmente, en su página 91, la Memoria limita “el coste total de dar cumplimento a los preceptos establecidos en el anteproyecto de la LOSU en relación con el PDI”, a los ya citados artículos 64, 75, 77, 79 y D. transitoria 8ª, más la tasa de reposición de efectivos al 120%, a 52,14 millones de euros.

¡Impactante cifra!

La realidad

Vista desde la cuantificación de la norma

Como ya vemos, el contenido de la Memoria es, verdaderamente, sorprendente, desde el punto de vista de la cuantificación del impacto de la norma en el gasto público. Veamos:

La LOSU, dispone, se quiera o no por los redactores de la Memoria (el Gobierno, en definitiva), que hay que gastar 3.180 millones de euros de recursos públicos en las universidades y fija un límite temporal para cumplir este objetivo: el año 2030. Parecería ineludible que en la Memoria el compromiso de gasto público expresado en porcentaje del PIB se hubiera cuantificado monetariamente. Parece además obligado, que la propia Memoria hubiera detallado la propuesta de contribución al cumplimiento del mismo de Estado y Comunidades Autónomas, consensuando en su caso, un escenario presupuestario entre 2024 y 2030, incluyendo los compromisos de financiación que se asignan a cada administración y que se derivan de un texto legal, que impulsa, propone y somete a aprobación el Gobierno central.

Vista desde el gasto inducido

Y si lo consideramos desde el punto de vista del gasto inducido por las disposiciones de la LEY en el presupuesto de las universidades públicas, observamos que:

Contradiciendo lo que dice la propia Memoria, el Ministerio de Universidades planteó en septiembre de ese mismo año una consulta a las universidades públicas para evaluar el coste que les supondría aplicar las limitaciones de dedicación docente del profesorado que imponen las ya citadas disposiciones de la LOSU para el curso 2024-2025. Dicha consulta se realizó facilitando un excel y unas instrucciones para su cumplimentación.
Pues bien, la extrapolación al conjunto del sistema de casos particulares de determinadas universidades, así como de informaciones publicadas en los medios respecto a los resultados de esa consulta para algunos sistemas universitarios regionales, apuntan, a que, siguiendo los criterios del propio Ministerio, el coste de aplicación de los artículos 75, 77 y 79 podría superar fácilmente los 400 millones de euros anuales.

¿No será que todo apunta a que podemos volver a situaciones que nos resultan conocidas? ¿No será que quién determina nuevas condiciones laborales, no quiere pagar su coste? Nuestras propuestas estarán disponibles para los lectores en el segundo post que dedicaremos, un año más, a la financiación del sistema universitario español, el martes 16 de enero.

 


 

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Comentarios
  1. Javier Sevillano dice: 09/01/2024 a las 09:38

    Enhorabuena a Juan y a Jose Antonio por el estudio, claramente ilustrativo de las consecuencias de una norma creada para que sean otros quienes sufran su coste. Y creo que vuestras conclusiones son compartidas por todos los que en algún momento nos hemos preocupado por la financiación universitaria. Como dice el refrán, qué fácil es disparar con pólvora ajena, unos marcan la norma y obligan a otros a financiar su coste. y al final la única perjudicada es la universidad.
    Muchas veces he sido y soy crítico con la falta de profesionalidad a la hora de gestionar los presupuestos en las universidades públicas, creo que hay que exigir eso de los gestores, pero no es menos cierto que pretenden que seamos universidades de primera con recursos de tercera y eso es imposible por mucho que se hagan esfuerzos imposibles.
    A los que hay que añadir las dificultades administrativas en cualquier ámbito para avanzar en los procesos de gestión, que cada vez se burocratizan más y se hacen más pesados y menos ágiles a la hora de avanzar.

  2. Teodoro Luque Martínez dice: 09/01/2024 a las 09:39

    Enhorabuena a los autores. Son muy necesarias aportaciones como esta que, de forma clara, centren el debate con datos y argumentos.

  3. María Antonia Garcia Benau dice: 09/01/2024 a las 10:26

    El tema de la financiación es un tema recurrente en los debates universitarios. El motivo es bastante evidente. Gracias a Juan y a José Antonio por este estupendo post y por aportarnos unas reflexiones tan interesantes basadas en su gran experiencia.

  4. Carmen Perez-Esparrells dice: 10/01/2024 a las 09:23

    Excelente entrada, resumen de una breve monografía muy interesante que nos abre una brecha para lo que pueda venir en un futuro muy cercano. Deseando leer la siguiente entrada de Juan y José Antonio.

  5. Federico Hernández dice: 23/01/2024 a las 09:15

    Enhorabuena a los autores del estudio, cuyas conclusiones comparto.

    Dos cuestiones:

    1-En el estudio se habla de un gasto adicional mínimo anual de 844 millones de euros: creo que sería conveniente resaltar que es un gasto consolidable, y que, por lo tanto, habría que financiar «todos los años» (sumando los incrementos salariales que fijasen las respectivas Leyes de Presupuestos).

    2-Dentro del gasto adicional de 844 millones de euros, hay 195 millones que corresponden a la cotización a la Seguridad Social de los nuevos efectivos, pero es un coste sin desglosar por Universidad: ¿hay alguna estimación del desglose utilizando los datos del SIIU?


¿Y tú qué opinas?