La elección del decano en el Anteproyecto de Nueva Ley del Sistema Universitario

La elección del decano en el anteproyecto de la nueva ley del sistema universitario

Como así dispone el art. 30 del Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (ALOSU), los decanos de facultad y los directores de escuela, que ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos, podrán nombrar a los miembros de su equipo de dirección según se haya previsto en los estatutos de cada universidad. Uno de los miembros de este equipo de dirección ejercerá, a su vez, como secretario de la facultad o escuela. Asume así las funciones de fedatario de las decisiones adoptadas por el consejo de facultad o escuela y por el propio equipo de dirección. De igual forma, también serán los estatutos de cada universidad los encargados de fijar los mecanismos de sustitución temporal del cargo, el procedimiento para presentar una moción de confianza, y los efectos que todo ello pueda tener respecto al equipo de dirección.

Pese al carácter abierto del art. 30 ALOSU, que bien pudiera acabar por provocar notables diferencias entre el régimen aplicable a los distintos decanos; es lo cierto que la mayor controversia respecto a dicha figura tiene que ver con su elección. El apartado quinto del art. 27 del Anteproyecto, con una terminología ambigua, por no decir equivocada, contempla que su nombramiento corresponda al rector. Añade que lo hará entre tres candidatos propuestos por el consejo de facultad o escuela (el precepto, por error, sigue hablando de junta de facultad o escuela, en clara contradicción con la denominación recogida en el art. 25 ALOSU).

No se está consagrando la oficialización documental de un “nombramiento” por parte del rector. Es, más bien, una genuina “elección” de los decanos por parte de éste.

El “poder del rector” en orden a la elección del decano

El discutible “derecho de veto” como respuesta a la necesidad de “alineación” de intereses entre la institución y los centros que la integran

En cuanto a la determinación de la terna sobre la que dicho rector aplicaría su elección, el Anteproyecto se remite al procedimiento que a tal efecto se concrete en los estatutos respectivos de cada universidad. Se añade, igualmente, que los decanos deban tener la condición de personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la universidad.

La Exposición de Motivos del ALOSU no tiene obstáculo alguno en fundar la reforma de la gobernanza de la universidad, incluida la elección de los decanos, en la intención de reforzar la autonomía universitaria. Sin embargo, resulta cuando menos paradójico que se pretenda reforzar dicha autonomía mediante un sistema de elección de los decanos en el que éstos, sin perjuicio de la terna de tres candidatos propuestos por el consejo de facultad o escuela, acaben siendo designados por un rector que, en paralelo, puede ser escogido por elección directa ponderada (con reducción del porcentaje que corresponde al alumnado) o, incluso, por un órgano específico en cuya composición tendrían cabida un 30 por ciento de personas externas a la universidad.

Forzando la figura del rector

Se intuye así un papel reforzado del rector que ve incrementado su poder hasta el extremo de ejercer una especie de “derecho de veto” respecto a la terna de tres candidatos presentados por el consejo de facultad o de escuela o, si prefiere una terminología más amable, un “derecho de elección”, no a la “carta”, pero sí sobre un menú de “tres platos” a escoger. Es evidente que este modelo puede fundarse en la necesidad de conseguir un gobierno más eficiente de las universidades, así como con un rectorado “alineado” con sus decanatos y que no se vea sometido a los intereses particulares de algunos de éstos (no es justo generalizar) que dedican parte de su tiempo y esfuerzos a ejercer la oposición para “hacerse campaña” cara a las próximas elecciones al rectorado de la institución.

Ahora bien, una cosa es plantear que rector y decanos “trabajen de la mano”, como ya hacen muchas veces. Otra, bien distinta, es hacerlo a costa de la autonomía de las facultades mediante nombramientos “a dedo”. Esto podría generar que los decanos fuesen, finalmente, los “más dóciles” para con el rectorado de turno, pero en absoluto representativos de la opinión mayoritaria de su facultad.

Por un sistema de elección del decano más democrático y representativo

Sin negar una realidad que tampoco conviene esconder bajo la apariencia de que en la universidad española “todo es perfecto”, así como también siendo conscientes de lo que se cuece y piensa en nuestras facultades y escuelas, parece más cauteloso, en especial si el gobierno pretende sacar el Anteproyecto adelante, optar por un sistema de elección de los decanos más democrático y representativo. Un modelo que debiera ser perfilado por el propio ALOSU en el sentido de especificar que los decanos sean elegidos por el consejo de facultad o escuela o, incluso mejor, por un sistema de elección directa por sufragio universal ponderado de toda la comunidad universitaria adscrita al centro en cuestión. De este modo, al rector, en verdad, tan solo le quedaría oficializar su nombramiento oficial, pero carecería de cualquier potestad en cuanto a su elección.

En cualquier caso, sí parece razonable que el decano, como reza el art. 27 LOSU, tenga la condición de personal docente e investigador doctor, así como goce de vinculación permanente a la universidad.

En la realidad actual basta con la vinculación permanente a la universidad, sin ser exigible la condición de doctor (art. 24 de la Ley de Universidades).La mención a la vinculación permanente tiene perfecto sentido ante la vía, cada vez más amplia por desgracia, de la contratación laboral del PDI, así como la necesidad de contar con un decano “estable” que no venga sometido a constantes renovaciones contractuales.

Lógica es también la exigencia, que ahora se añade, de la condición de doctor. Máxime si tenemos presente que entre sus funciones estará la de dirigir su centro, esto es, la de gestionarlo, a nivel ordinario, tanto desde una perspectiva docente e investigadora, como también administrativa y de transferencia de conocimiento (innovación).

La “marcha atrás” del Ministerio

Si bien en el momento de redacción inicial del Anteproyecto LOSU cabe suponer que los expertos ministeriales estaban convencidos de lo que hacían al incrementar el poder del rector en la elección del decano, otorgándole el derecho de veto antes referido; lo cierto es que recientemente el Ministerio parece haber aceptado dar “marcha atrás” en su propuesta (como también parece hacerlo respecto al sistema de elección del propio rector). Ahora se nos habla vagamente de un modelo en que los decanos de las facultades y los directores de escuela serán elegidos mediante elección directa por sufragio universal ponderado.

Freno de mano que, quizás, no lo sea tanto por convicción (rectificar es de sabios), como por la presión de los diferentes interlocutores llamados al debate sobre la norma.

De haber conocido no solo la teoría, sino también el día a día de la universidad española, quizás nos hubiéramos ahorrado abrir un melón que no se iba a poder cerrar o, en su defecto, haber comenzado la casa por los cimientos y no por el tejado.

Si se cree en un modelo convendría defenderlo y, si no es así, mejor no caldear el ambiente con propuestas de reforma llamadas al fracaso por falta de consenso. En cualquier caso, visto lo visto, convendrá estar atentos a los hipotéticos virajes que pueda sufrir el texto a lo largo y ancho de su debate, tanto fuera como dentro del arco parlamentario.


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Comentarios
  1. Pedro Merino dice: 02/11/2021 a las 11:42

    A mi juicio, las dos propuestas, la elección directa por sufragio universal ponderado y la elección por el rector entre tres candidatos tienen ventajas e inconvenientes, y además una cierta dosis de incertidumbre en los resultados a obtener si se aplica la segunda fórmula, porque no hay antecedentes en España de su aplicación. Lo que si parece claro es la falta de criterio del actual equipo ministerial ya que desde que se aprobó el anteproyecto hasta la actualidad los cambios han sido constantes e importantes.

  2. BAHAMONDE FALCON LUIS dice: 02/11/2021 a las 15:27

    El articulo de la Dra. Noemí Jiménez Cardona, debería de hacer reflexionar a cuantos intentan modificar un modelo, personalmente me quedo con la presente del final del artículo:

    » De haber conocido no solo la teoría, sino también el día a día de la universidad española, quizás nos hubiéramos ahorrado abrir un melón que no se iba a poder cerrar o, en su defecto, haber comenzado la casa por los cimientos y no por el tejado».

    Si realmente se cree en un modelo no unicamente moderno, sino eficiente y justo, merece la pena que participen todos los agentes que tienen en su ADN la defensa de un modelo universitario realmente útil para transferir conocimiento hacia la sociedad.

    Dra. Noemi Jiménez Cardona, felicidades por su articulo.


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