La función de transferencia en las universidades: algunas ideas sobre indicadores clave y su aplicabilidad (I)

Pretendemos en estas líneas, resumir algunas de las ideas que fueron expuestas en nuestra participación en el workshop sobre “La universidad española como motor de crecimiento y empleo” que, promovido por la CRUE y la Fundación CYD, tuvo lugar en Madrid los días 14 y 15 del pasado julio (puede descargarse un resumen del workshop aquí). Este seminario tenía como finalidad ofrecer un foro de discusión sobre cómo se entiende y debe considerarse la transferencia en las universidades, su incidencia en la actividad de las mismas, su implicación en el reconocimiento académico y como debería evaluarse para poder distinguir lo importante de lo mediocre e incluso de lo evitable.

En este primera contribución a este blog, nos limitaremos a hacer un planteamiento general del problema y a aportar algunas ideas sobre cómo podríamos mejorar esta función desde las propias universidades.

Planteamiento general: de lo legislado a la realidad

Parece fuera de duda que en la universidad actual la transferencia del conocimiento es una de las funciones fundamentales, no solo por su valor como herramienta del desarrollo social sino como instrumento básico para el sector productivo y su engarce en un sistema de ciencia y tecnología propio de sociedades avanzadas.

Así parece ser reconocido desde nuestra actual constitución y leyes posteriores. Citemos a modo de ejemplo la Ley de Universidades modificada de 2007 que contempla en diferentes artículos que:

La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye una función esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y de su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico”.

La universidad desarrollará una investigación de calidad y una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad de las empresas, la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, el progreso económico y social y un desarrollo responsable equitativo y sostenible, así como garantizar el fomento y la consecución de la igualdad”.

“La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas, prestando especial atención a la vinculación con el sistema productivo de su entorno. Dicha vinculación podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las universidades conforme al régimen previsto en el artículo 83”.

Por tanto, al menos el legislador tenía clara la importancia de esta función en las universidades, y difícil es encontrar un texto donde con tanta contundencia se defina la importancia y las consecuencias que se derivan de esta función. Pero aún hay más, respecto a la dedicación y reconocimiento, la ley mencionada insiste:

“La transferencia del conocimiento es una función de las universidades. Estas determinarán y establecerán los medios e instrumentos necesarios para facilitar la prestación de este servicio social por parte del personal docente e investigador. El ejercicio de dicha actividad dará derecho a la evaluación de sus resultados y al reconocimiento de los méritos alcanzados, como criterio relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional”.

Y en la reciente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su Artículo 32, referente a la Dedicación del personal docente e investigador, establece que:

“Las Universidades públicas, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer la distribución de la dedicación del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad”

A la vista de estos textos nos surgen las primeras preguntas y la consecuente reflexión. ¿Cómo es posible que no hayamos podido desarrollar un eficaz sistema de transferencia en cumplimiento del mandato legislativo? ¿Qué extrañas fuerzas hacen que sigamos hablando sobre la transferencia como la asignatura pendiente de las universidades? ¿Por qué no tenemos resuelto el manido desencuentro entre la universidad y la empresa?

De dónde venimos y a dónde hemos llegado

Los finales de los 80 supusieron con la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, un punto de inflexión en lo que a la investigación científica en España se refiere. La creación de la CICYT, las convocatorias anuales de proyectos, con su evaluación por pares sistemática, los sexenios de investigación, el incremento notable de las becas doctorales y contratos de investigación, y la incorporación a la Comunidad Europea contribuyeron a llevar a España en pocos años a la posición más que digna que ahora ocupa (noveno o décimo país del mundo).  Sin embargo, se pudo constatar rápidamente que, si bien el sector público (Universidades, CSIC, Centros tecnológicos, Institutos de investigación) respondía a estos estímulos e incentivos, no pasaba lo mismo en el sector privado. Era esperable que gran número de los nuevos doctores fuesen contratados por este sector, lo que no ocurrió en la medida esperada, produciendo una gran bolsa de científicos y tecnólogos y la consiguiente frustración en el sistema, en parte paliada posteriormente con los programas de recuperación (ICREA, y similares, Ramón y Cajal , Juan de la Cierva, etc.). Es quizás la propia estructura de nuestro tejido empresarial con un importantísimo porcentaje de PYMES por una parte y, por otra, la falta de la consciencia del valor añadido que supone la aplicación de la investigación a las empresas (función de transferencia), o quizás una mala definición de los incentivos la que produjo esa evidente desmotivación.

También es igualmente evidente que en estos años se han hecho importantes avances: las oficinas de transferencia (OTRIS) en las Universidades, el CEDETI, la proliferación de Parques Tecnológicos, muchos asociados a universidades, han cambiado el mapa de la transferencia en nuestro país. Podemos asegurar que, en lo referente a las universidades, no hay ya ninguna que no considere, al menos sobre el papel, primordial esta función y haya puesto con mayor o menor intensidad instrumentos para su desarrollo.

No me atrevería a asegurar lo mismo del tejido empresarial y la sociedad en su conjunto, por lo que no es de extrañar que siga apareciendo como una “certidumbre recurrente” la insatisfacción del sistema respecto a la relación universidad-empresa y la poca eficacia de la transferencia.

Parece que, a base de repetirlo, vamos a acabar creyéndonoslo. Pienso sinceramente, y mi experiencia como Rector y presidente de la sectorial de I+D de CRUE me avala, que esto no es así.

Todas las universidades buscan vías y modos de colaboración empresarial y aquellas con fuerte componente politécnico tienen establecidos sistemas fuertes de transferencia desde la investigación, especialmente con las grandes empresas, a la creación de spin-off. Hay magníficos ejemplos de transferencia y colaboración con éxito que involucran a las empresas más potentes de nuestro país. Debemos también aportar datos concretos respecto a otro mito recurrente, como es la falta de patentes universitarias. En un estudio del World Intellectual Property Indicators 2010 se pone de manifiesto que España es después de Irlanda el país que en porcentaje aporta más patentes universitarias al total de patentes del país (ver cuadro 1).

Por tanto, la escasez de patentes no es un problema únicamente universitario sino más bien general del país y de su estructura empresarial.

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Cuadro 1. Distribución por países y origen de los agentes patentadores. Fuente: World Intellectual Property Indicators. 2010.

Pero, debemos asimismo reconocer que el margen de mejora es aún muy grande y sobre todo la evolución de nuestra sociedad hace que debamos involucrarnos en nuevas vías de colaboración, lo que necesita un esfuerzo personal de todos los actores y una dignificación y reconocimiento de esta función respecto a las otras dos universitarias fundamentales: la docencia y la investigación.

 

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Comentarios
  1. Fernando Conesa dice: 18/09/2016 a las 22:54

    Estoy en línea con lo comentado por José Carlos. Incidiría/añadiría lo siguiente:
    – Convendría orientar las políticas a que haya más empresas intensivas en conocimiento y a que las empresas más tradicionales tengan mayor tamaño que propicie su actividad de I+D. Tendríamos más patentes empresariales y más demanda de colaboración con el sector académico. Tenemos buenas empresas en innovación pero no en número suficiente para el tamaño de país.
    – Convendría revisar el mecanismo de incentivos a la innovación del personal docente e investigador, particularmente en las universidades. Tal mecanismo, que generó la LRU con su artículo 11 (actualmente art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades), sirvió mucho en su momento, pero ha conducido a un tipo de transferencia muy orientado a consultoría y otras actividades técnicas de bajo perfil de I+D.
    – Hay que fortalecer la orientación a gestión de IPR y a desarrollo de negocio del personal de transferencia y que pueda desempeñar un papel activo en los proyectos de prueba de concepto y valorización.

    Ciertamente queda mucho por hacer y en muchos frentes. Y hemos de recuperar lo retrocedido en los últimos años consecuencia de la crisis y cierta parálisis de las políticas públicas.

    Fernando Conesa
    Responsable de la oficina de transferencia de la UPV y presidente de la asociación RedTransfer


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