Departamento con mayor masa crítica: la necesidad de las secciones departamentales

Los departamentos universitarios en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario

De conformidad con el art. 17 del Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), las universidades podrán estructurarse, en la forma que determinen sus Estatutos, en facultades, escuelas, departamentos, institutos, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que les son propias. Por lo que hace referencia a los departamentos universitarios, éstos debieran ser concebidos como las habituales (aun cuando no exclusivas) unidades de gestión de los recursos de personal docente e investigador. En ella se desarrollaría su actividad docente, investigación y transferencia del conocimiento y de apoyo técnico y administrativo a la docencia y los grupos de investigación en que participe el PDI adscrito a ellos.

Los departamento universitarios, deberían asumir sus competencias en concurrencia con aquellas otras que corresponden a las facultades y escuelas, así como a los institutos universitarios de investigación.

En cuanto a su composición, los departamentos estarán formados, como así contempla la última versión conocida del Anteproyecto LOSU, por un mínimo de 25 miembros del profesorado permanente, funcionario o laboral de la universidad. Este número, excepcionalmente, podrá ser menor cuando un departamento reúna profesorado de un mismo ámbito de conocimiento de los establecidos por la ANECA. Se aprecia con ello una clara y acertada apuesta, en consonancia con diferentes experiencias de nuestro entorno, por departamentos universitarios con mayor masa crítica. En el mundo globalizado en el que vivimos, estos departamentos pueden resultar más competitivos a nivel internacional.

La conveniencia de constituir, dentro de cada departamento, secciones departamentales

La opción de contar con departamentos universitarios más grandes debiera venir acompañada de la posibilidad para éstos de constituir secciones departamentales integradas por los miembros del consejo de departamento adscritos a cada una de ellas. Unas secciones que podrían tener especial sentido cuando el volumen de personal docente e investigador vinculado a cada área de conocimiento sea significativo (por ejemplo, un mínimo de un 15 por ciento del total del personal docente e investigador del departamento); pero también, aún sin alcanzar dicha cifra, cuando así pueda justificarse por razones funcionales (sección funcional).

Al frente de cada una de estas secciones cabría situar un coordinador que, en todo caso, debiera ser miembro del profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad. Dada la realidad económica actual, salvo que nos queramos hacer trampas al solitario, dichos coordinadores no parece que puedan gozar de retribución económica por su cargo. Sin embargo, sí podrían contar con una reducción horaria, más o menos elevada según se trate de una sección departamental en sentido estricto o, en su caso, de una sección departamental de naturaleza funcional.

Estas secciones departamentales, además, podrían mitigar los recelos de parte de la comunidad universitaria en orden a la configuración de departamentos universitarios con mayor masa crítica, así como respecto a la desaparición de buen número de los hasta ahora existentes. Esta propuesta, bien entendida, permitiría salvar las identidades consolidadas en el tiempo y la visibilidad actual de no pocas áreas o ámbitos de conocimiento.

Función de las secciones

Para ello resultaría conveniente que dichas secciones departamentales asumieran, entre otras, las siguientes funciones:

  • Llevar a cabo la asignación del encargo docente que corresponda al profesorado adscrito a ellas
  • Elaborar los planes docentes de las asignaturas vinculadas a dicha sección, así como designar sus coordinadores
  • Gestionar su propia cuota de presupuesto dentro del total que corresponda al departamento
  • Proponer los miembros de las comisiones de acceso y contratación del personal académico en lo relativo a todo aquello que afecte a su personal docente e investigador.

De este modo, las secciones departamentales vendrían dotadas, dentro de su ámbito académico, de autonomía financiera, docente y en materia de personal.

Aun cuando el art. 17 del Anteproyecto LOSU tiene una redacción “abierta” que ampara que, por vía estatutaria, cada universidad pueda optar por contar entre sus estructuras con las secciones departamentales que se acaban de referir; no es menos cierto que en aras a una cierta homogeneización entre las diferentes universidades, bien haría el Ministerio en incorporar su posibilidad en el texto definitivo de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, pero dejando su detalle para los correspondientes estatutos y, en su caso, reglamentos de facultad y departamento.

La oportunidad de dotar a los departamentos de una comisión permanente

Ante el mayor volumen de miembros de un departamento universitario, parece también absolutamente aconsejable que éstos puedan prever, en sus reglamentos internos de organización, la creación de una comisión permanente. Esta podría estar integrada por su director, el secretario y los coordinadores de las diferentes secciones departamentales que formen parte. Además, contar con un representante del otro profesorado, un investigador en formación si lo hay, un estudiante, y un miembro del personal de administración de servicios. Su creación respondería, en particular, a la necesidad cada día más patente, ante la absurda burocratización que invade nuestra universidad, de simplificar y agilizar los procesos de toma de decisiones, así como también de facilitar el desarrollo “cotidiano” de reuniones que pueden no ser fáciles, a nivel de espacio, ante departamentos integrados por un elevado número de miembros.

Una comisión permanente que debiera rendir cuentas al consejo de departamento, como mínimo, dos veces al año; y que se encargaría de la gestión ordinaria del departamento, así como del cumplimiento de aquellas funciones delegables que le atribuyan el Consejo de Departamento y las secciones departamentales. También vendría habilitada para adoptar acuerdos que sean necesarios en casos de urgencia, sin perjuicio de su posterior ratificación por el órgano competente que corresponda.

Hacer las cosas bien

Si las cosas se hacen bien, apostar por departamentos de mayor volumen, pero dotados de secciones departamentales y, en su caso, de una comisión permanente, puede ser muy positivo.

Baste decir, como botón de muestra, que aquellas universidades, como es el caso de la UB, que ya en 2016 supieron “anticiparse al futuro” y afrontar la racionalización de su estructura departamental (pasando de 106 a 59 departamentos), han visto recompensado su esfuerzo. Un ejemplo son las bases reguladoras de las ayudas de soporte a los departamentos y unidades de investigación universitaria para la contratación de personal investigador en formación. Con ellas se pretende impulsar y consolidar estrategias y políticas científicas conjuntas entre diferentes departamentos y universidades catalanas, con el objetivo que desarrollen actividades de investigación de impacto internacional y refuercen la generación de conocimiento frontera entre investigación y transferencia. Se ha fijado como requisito “cuantitativo” de los departamentos destinatarios el contar, entre su profesorado permanente adscrito a dedicación completa, con un mínimo de 19 profesores con un tramo de investigación vivo.

No es nada extraño que en la resolución de la última convocatoria, el 30% de dichas ayudas se haya concentrado en aquella universidad, antes referida, que cuando no era nada fácil supo hacer, en ejercicio de su responsabilidad, lo que tocaba.

 

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Comentarios
  1. Luis Bahamonde Falcon dice: 10/12/2021 a las 10:34

    Interesante artículo, que en mi opinión va mucho más lejos que una mera opinión. El mismo está basado en experiencias precedentes de organización y gestión de la eficiencia en la UB, en este sentido no adolece como muchos otros artículos de una praxis previa. Una buena gestión en nuestras universidades y por descontado la transferencia de su conocimiento atesorado en la institución y profesorado nos permitirá salir de un bucle en nuestra economía real.

  2. J dice: 12/12/2021 a las 11:52

    No haya ninguna necesidad de crear secciones departamentales, hay en España departamentos con unas 100 personas que funcionan perfectamente sin este tipo de estructuras. Se requiere, eso si, una comisión permanente y varios subdirectores que faciliten la gestión diaria del mismo.


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