Origen, desarrollo y adecuación de la idea de competitividad universitaria

Modernamente, el concepto de competitividad universitaria se asienta en la Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999, suscrita en esa ciudad por 29 Ministros de Educación de diversos países europeos. Así se expresa tal texto al describir uno de los objetivos que tiene la creación del Espacio Europeo de Educación Superior que se postula por tal Declaración. Se trata de:

Incrementar la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior. La vitalidad y eficacia de cualquier civilización pueden medirse a través de la atracción que ejerce su cultura sobre otros países. Debemos asegurarnos de que el sistema europeo de enseñanza superior adquiera un grado de atracción que corresponda a nuestras extraordinarias tradiciones culturales y científicas”. (El resalte tipográfico es mío)

La competitividad internacional del “sistema europeo de enseñanza superior” se formula en ese momento contra o frente a las Universidades norteamericanas relevantes y, en menor medida, a las japonesas. Se trata de “atraer” estudiantes a las Universidades europeas, lo que solo podrá hacerse mediante la mejora de la docencia y la investigación tomando como medio primordial de actuación la creación de un verdadero sistema europeo de enseñanza superior construido a través de técnicas instrumentales que irán apareciendo en años posteriores como la armonización de los niveles educativos, el sistema de créditos europeo (ECTS), el suplemento europeo al título, los procesos de evaluación y acreditación de la calidad del sistema universitario a cargo de agencias independientes, programas de movilidad de profesores y estudiantes… En suma, calidad (como cualquier producto con origen en las empresas del sector económico) para luchar, para ser competitivos con los productos que ofrezcan (que ya están ofreciendo, y con éxito) las Universidades relevantes norteamericanas o japonesas. Y calidad, en la Declaración de Bolonia, no de alguna o algunas Universidades concretas, sino del conjunto del sistema universitario europeo, como corresponde a un texto que suscriben representantes ministeriales de tantos países.

Importa señalar que el concepto de competitividad surge como un mecanismo “ofensivo” en relación a una situación dada –la que existe en el momento de la Declaración– que no se considera de forma positiva. En la lucha por conseguir atraer a un determinado sector –el alumnado, pero también a los mejores profesores como medio instrumental de alcanzar una mejor docencia pero también una investigación de más calidad– el sistema universitario europeo (la suma de los sistemas universitarios nacionales) ha sido “derrotado” (sigamos con los conceptos con origen bélico) por otros sistemas universitarios. La agregación de esos sistemas universitarios europeos, presididos por distintas premisas y sumados en un todo homogéneo, deberá invertir la tendencia.

Y los sistemas universitarios europeos deben disponerse, entonces, a proseguir el camino trazado por “Bolonia”. Aquí, por razones de espacio y eficiencia, nos interesa resaltar solamente el camino emprendido por el sistema universitario español solo dos años después de la Declaración de Bolonia: con la LOU de 2001. Esta Ley tiene distintos orígenes y causas que permiten dar una explicación completa de su contenido, pero una explicación parcial, o sectorial, bien que muy importante, reside en entenderla como una respuesta interna al reto iniciado solo dos años antes con la Declaración de Bolonia. Por eso tiene lógica que, aun sin una sistemática perfecta, se encuentren en el texto medidas que tienen ese claro origen intelectual. Así, por ejemplo, la promoción de la calidad de las Universidades es un fin esencial de la política universitaria y tiene como objetivos “la transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional” [art. 31.1.b) LOU 2001]. También vinculada a una gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología, se habla de la competitividad de las empresas como un resultado de la calidad universitaria (art. 41.1 LOU, aquí ya con la re- forma de 2007) y en el mismo precepto [art. 41.2 a) LOU de 2001] el fomento de la investigación es medio para asegurar la competitividad internacional de la investigación desarrollada por las Universidades españolas. Por cierto, que la hilazón observada entre la competitividad de las Universidades y la de las empresas inaugura la tónica de proclamaciones legales de este tipo que tendrán en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, una plasmación singular.

La LES es un texto curioso, agregado de variadísimas normativas dirigidas a disciplinar múltiples sectores en el contexto de una crisis económica que ya lleva tres años desde su reconocimiento formal en el verano de 2008. Desde la perspectiva que me preocupa aquí, es de notar que se agregan nuevos objetivos a las Universidades en relación a los que ya contenía la LOU de 2001 modificada en 2007 (y sin que la altere la LES en este punto) y, entre ellos, la promoción de la “calidad, competitividad e internacionalidad de las universidades” [art. 60 b)] lo que, en unión de otros muchos objetivos, deberán perseguir las Universidades mediante “un esfuerzo de modernización, mejora de la eficiencia y búsqueda de la excelencia académica” (art. 60 in fine). Y dentro de estas preocupaciones nada menos que todo un largo artículo, el 62, se dedica a la competitividad universitaria con referencia a un modo de operar que tal y como se construye el precepto, parece que tendrá un medio de realización exclusivo en el programa “Campus de Excelencia Internacional”. Por supuesto, la competitividad de las Universidades también va a servir para favorecer la competitividad de las empresas de la que se habla en los arts. 63 (dedicado a las agregaciones estratégicas en campus universitarios) y 64 (que trata de la investigación y transferencia del conocimiento), que es uno de los signos distintivos de esta caracterización de la competitividad universitaria: su vinculación (su deseo de vinculación, diríamos mejor) al tejido económico y empresarial.

Las mismas premisas existen en otra norma capital que, esa sí, ha variado algunos preceptos de la LOU de 2001-2007 pero no, precisamente, los que podrían estar vinculados a esa consecución de la “competitividad”. Se trata de la LCTI, también de 2011, cuyo preámbulo es un ejercicio de manual elemental sobre esa idea de competitividad. Así, por ejemplo, se afirma en el segundo de sus párrafos que “el sector productivo español, imponiéndose a una inercia histórica, está empezando a desarrollar desde fechas recientes una cultura científica, tecnológica e innovadora que es esencial para su competitividad”. Y más adelante se definen los objetivos en relación a nuestro sistema de ciencia como la “consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo y transición hacia una economía basada en el conocimiento y la innovación”.

Con esas premisas del preámbulo, la parte articulada y, singularmente, su Titulo preliminar, está lleno de referencias al concepto que trato aquí. Obsérvese el art. 2 dedicado a los objetivos generales de la Ley entre los que aparece el fomento de la investigación científica y técnica en todos los amitos del conocimiento “como factor esencial para desarrollar la competitividad” y a continuación el fomento de la innovación “mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad”. De la misma forma el “Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación” se rige por distintos principios, entre ellos el de “competencia” (art. 4.1) y la asignación de los recursos públicos en este Sistema se llevará cabo previa evaluación científica o técnica en función de los objetivos a alcanzar siendo criterios de esa evaluación, entre otros, los de la “aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento o cualquier otro considerado estratégico” (art. 6.2).

También, esta idea de competitividad aparece en relevantes documentos no normativos. Eso sucede en la llamada Estrategia Universidad 2015, documento que propone “mejorar la calidad e impacto del Sistema Universitario Español y situar a nuestras mejores universidades entre las 100 primeras de Europa y a nuestros campus universitarios globalmente más competitivos, entre los de más prestigio internacional”.

De la misma forma podríamos traer aquí el reciente documento “Temas candentes de la Universidad española 2013. ¿Tenemos la Universidad pública que necesitamos?” coordinado por la consultora PWC con el concurso de relevantes expertos en el sistema universitario. Las referencias a la competitividad en este documento son continuas: aparece el concepto (vinculado al de la excelencia o a la calidad) cuando se trata de la financiación de las Universidades (p. 9), de la rentabilidad del conjunto del sistema (p. 15), de los órganos de gobierno y control de las Universidades (p. 21), de la estructura de los postgrados y la internacionalización (p. 32), del sistema universitario en sí (p. 35, hablando de “nuestros competidores”), del excesivo número de posgrados que impide, por su bajo nivel de calidad, la competencia en algunas Universidades (p. 36), de los grupos de investigación cuando no alcanzan el tamaño crítico para ser competitivos (p. 36), de la reorganización del sistema universitario para hacerlo más competitivo (p. 37)…

Algo menos de intensidad tiene la referencia a la competitividad en un documento llamado a servir de pórtico para una reforma legislativa de la Universidad (el titulado “Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español” encargado por el Ministerio de Educación a unos expertos) si bien y desde el punto de vista de la “calidad” se llevan a cabo distintas reflexiones (pp. 33 y ss.) que en el fondo se fundamentan en ideas próximas al desarrollo del concepto de competitividad que vengo señalando.

Las dificultades de adecuación del concepto de competitividad al conjunto de la actividad universitaria

Profundizo ahora en la materia de la que solo se ha comenzado por describir su perímetro. Y comienzo este punto por una simple constatación: el concepto de competitividad es económico y hace referencia, usualmente, al funcionamiento de unidades económicas (que llamamos empresas) en el marco de una economía de mercado. Conviene a dichas empresas ofrecer en el mercado las mejores prestaciones (su producto) al precio más atractivo posible para el cliente (el consumidor, el usuario) haciendo todo ello dentro de un esquema de competencia regulada lo que supone la prohibición de que se lleven a cabo prácticas que puedan entenderse contrarias a esa competencia, para lo que surge una legislación y organizaciones estatales e internacionales con el fin de asegurarla.

Desde ese punto de vista es fácil señalar la extrañeza al derecho universitario español de la configuración y consecuencias del concepto: hasta ahora ni las Universidades (públicas) son empresas, ni ofrecen, sin más, un producto al “mercado”, ni los precios que pagan los clientes se corresponden –al menos en las enseñanzas que podríamos llamar “regladas”, no así en los llamados “títulos propios” y en otro tipo de actividades– con los costes del producto ni entran, finalmente, en el ámbito de la regulación jurídica e institucional de la “competencia” en su
respectivo sector. La tentación, por tanto, de rechazar, sin más, el concepto de competitividad aplicado a la vida universitaria por inaplicable –lo que constituiría a la vez un rechazo de este “nuevo Derecho” que apenas he descrito–, sería muy fuerte y, además, razonable aunque debe ser evitada desde distintas consideraciones.

La primera es que sí existe, y a nivel nada menos que de Tratado Internacional (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, de 1994, GATS, como normalmente se abrevia), una auténtica regulación de un comercio internacional de servicios educativos lo que supone un ordenamiento jurídico con sus propias reglas y, por tanto, la existencia de “competitividad” para aquellos que quieran tomar parte (o que deban tomar parte, al menos como reguladores, y pienso en las mismas instituciones universitarias estatales y también en los Ministerios ad hoc) en dicho comercio (EMBID IRUJO, 2007, pp. 97 y ss). No cabe duda, por tanto, de que si existe un comercio de servicios educativos (y, además, mundial con países muy relevantes en ese ámbito, como Australia) se deberá ser “competitivo” para, simplemente, no quedarse, involuntariamente, al margen del mismo.

Y, en segundo lugar, no hay que ignorar, en modo alguno, la presencia en nuestro ordenamiento de todo un conjunto de preceptos –más allá de las referencias abstractas a la competitividad que mencioné en el punto anterior– que son algo así como creadores de “precondiciones” para que pueda darse alguna forma de competitividad en el sistema
universitario. Así, la regulación de la acreditación de las instituciones o de las titulaciones, la evaluación de la actividad docente pero, sobre todo, investigadora del profesorado universitario, la misma acreditación de éste para el acceso a determinados cuerpos funcionariales o para ser contratado, lo permiten probar fácilmente (J. IGLESIAS DE USSEL y otros, p. 315 y ss.). Es evidente que desde un punto de vista de competitividad global, la falta de acreditación de una institución o de alguna de sus titulaciones, o su evaluación negativa tienen consecuencias sumamente perjudiciales, no sólo de prestigio sino también económicas, para dicha institución.

En todo caso la idea de competitividad en las Universidades y en la Ciencia e Investigación aparece como poco precisa pues: ¿de qué competitividad se trata?, ¿frente a quién se debe ser competitivo? Si se atiende a la Declaración de Bolonia de 1999, parece que la competitividad es, en su conjunto, del “Espacio Europeo de Educación Superior” en relación a las Universidades norteamericanas y japonesas relevantes; o sea, una competitividad “internacional”.

Pero eso, que no es otra cosa que recordar los orígenes y la evolución del concepto, sitúa también en el ámbito de la pura lógica a la competitividad en el plano interno y de una forma que deberemos descubrir solo con referencia al derecho propio de cada país. ¿Se trata, entonces, de competitividad dentro de cada país entre las distintas Universidades públicas y privadas para situar a algunas de ellas en capacidad de competir, a su vez, con las extranjeras de primera fila? O bien: ¿esa competitividad debe jugar solamente entre las Universidades públicas y en el plano interno? ¿Se quiere delimitar una especie de carrera, con sus propias reglas, para que las Universidades puedan conseguir los mejores profesores (con buenos salarios y condiciones laborales), los mejores alumnos (seleccionados contando con los anteriores profesores captados en el mercado que ofrecen enseñanzas de calidad y en el marco de precios competitivos, o sea, más baratos que los de la competencia –otras Universidades públicas– o semejantes pero con mejor calidad del servicio), las mejores ayudas para los proyectos de investigación que den lugar a las mejores patentes posibles que, a su vez, puedan ofrecer al sistema productivo? En suma: ¿cuáles son los contenidos, y los límites, de la competitividad que se predica de forma tan general, y obligada, por el ordenamiento jurídico?


Referencias

EMBID IRUJO A. (2007): “El comercio de servicios educativos en el contexto de una educación de calidad” en las pp. 97 y ss. de Comercio Internacional y Derechos Humanos, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor.

IGLESIAS DE USSEL J, DE MIGUEL J.M. y TRINIDAD A. (2009): Sistemas y políticas de educación superior, Consejo Económico y social de España, Madrid, (reimpresión en 2010).

PWC (2012): “Temas candentes de la Universidad española 2013. ¿Tenemos la Universidad pública que necesitamos?”, Madrid.

Fuente: Cuaderno de Trabajo 3 de Studia XXI, “Autonomía y competitividad de las universidades“.

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Comentarios
  1. Rafael dice: 17/07/2019 a las 08:04

    La competitividad lleva, en su propio ser, la autonomía y la libertad para competir. Justo ocurre lo contrario en la universidad pública: autonomía anulada y ninguna libertad para diseñar ni contratar (todo son ciclos cerrados, acreditaciones y controles). Luego, la competitividad es una quimera. En todo caso, la formación universitaria no debiera ser una competición.


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