¿Tiene sentido el profesorado sustituto universitario?

Una figura bienintencionada, pero problemática en su aplicación práctica

Cualquier profesor universitario con un mínimo de experiencia docente y de gestión sabe que, dada la actual infradotación de las plantillas de profesorado universitario, cualquier baja laboral, desvinculación académica o marcha al sector privado, a mitad de un curso académico, supone un auténtico rompecabezas al que los diferentes cargos académicos tienen que encontrar una respuesta ágil y efectiva. De no hacerlo, el principal perjudicado no es otro que el alumnado universitario.

Hasta la entrada en vigor de la LOSU la solución a estos problemas, no infrecuentes, ha venido dada, ante la falta de una específica regulación legal, mediante la designación “digital” de quien, sobre la marcha, pudiese incorporarse a la universidad como asociado sustituto para cubrir un vacío docente necesitado de cobertura temporal. Plaza de asociado sustituto que, llegado el caso, podía desaparecer con motivo de la reincorporación a sus obligaciones docentes de quien la generó o, si así procedía por necesidades docentes futuras, verse sometida a la convocatoria del correspondiente nuevo concurso de asociado.

Una solución no perfecta (quizás hubieren algunos casos, no generalizados, de elección endogámica), que mejoró con motivo de la consolidación de la digitalización en los diferentes aplicativos informáticos, que tenía la ventaja de responder a las exigencias de agilidad en la respuesta y que, si confiamos en el profesorado universitario encargado de su “elección”, tenía bien presente, por norma general, tanto la formación de los candidatos como su disponibilidad inmediata para asumir cierta carga docente, de un día para otro, en condiciones de calidad y dominio de las respectivas disciplinas. Un contexto éste en el que la LOSU, de forma bien intencionada, ha pretendido dar una mejor cobertura procediendo a regular, expresamente, la figura del ahora llamado profesorado sustituto.

La regulación de la figura del llamado profesor sustituto ya se está demostrando que, lejos de mejorar las cosas, bien puede haberlas complicado a nivel de gestión, al tiempo que también ha abierto una nueva puerta a la precarización del profesorado universitario.

 

El art. 80 LOSU. El ejemplo de la creación de “bolsas de sustitutos” en las universidades catalanas

El apartado primero del art. 80 LOSU, relativo a las profesoras y profesores sustitutas/os, versa sobre la contratación de profesorado para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias, o situaciones administrativas. En él están incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente y se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:

a) La selección del profesorado sustituto se producirá mediante procedimientos de concurso público, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo; b) El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el art. 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente; y c) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la causa objetiva que lo justificó. Como complemento de lo anterior, el apartado segundo del mismo precepto dispone que la contratación de este profesorado se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Así las cosas, las diferentes universidades se han visto abocadas a aprobar, a salto de mata, los nuevos reglamentos llamados a regular la figura del profesorado sustituto.

Una reglamentación que en el caso de Catalunya parte de un acuerdo común (no exento de ser matizado por la vía de la negociación colectiva) de las diferentes universidades por el que se fija, en primer lugar, que la selección del profesorado sustituto se llevará a cabo mediante los procedimientos de concurso público, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, de tal forma que para atender las necesidades sobrevenidas y agilizar los procesos de sustitución éstas se dotarán de bolsas de ocupación según el procedimiento fijado por cada universidad.

A tal efecto, se valorará la formación académica de los candidatos, sus méritos docentes, el conocimiento de idiomas y otros méritos profesionales, pero no los relativos a su investigación. También en cada contrato de sustitución se deberá indicar la causa o causas específicas que motivan dicha sustitución, así como la duración prevista. Por último, que la carga lectiva máxima que podrán asumir se fija en 240 horas anuales (dedicación laboral equivalente, en cómputo anual, a 640 horas). Profesorado sustituto que se adscribirá al área de conocimiento y al departamento correspondiente a la persona o personas sustituidas.

Al efecto de intentar agilizar la contratación ante las necesidades sobrevenidas que puedan justificar la sustitución, la selección se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de trabajo para proveer las necesidades docentes.

Toda vez que estas bolsas se hayan constituido se procurará que siempre tengan un número de personas suficientes para ser evaluadas y escogidas en caso de necesidad (ampliación de la bolsa). En todo caso, también se contempla que la selección de profesorado sustituto pueda llevarse a cabo mediante una convocatoria específica para satisfacer la necesidad docente concreta que se ajuste a esta modalidad contractual, cuando se constate que en la bolsa correspondiente no hay candidatura alguna que se ajuste a la necesidad docente de la facultad que haya fijado bolsas por área de conocimiento, y no se estime oportuno convocar la ampliación de la bolsa ordinaria. De otra parte, si hubiere menos de tres candidaturas disponibles en la bolsa correspondiente, el decanato podrá comunicar al vicerrectorado competente en materia de profesorado la necesidad de una convocatoria específica, caso de no corresponder la convocatoria de la bolsa ordinaria. Para este supuesto de convocatoria específica la adjudicación será directa a la persona o personas con mejor puntuación. Por último, también se contempla que una persona pueda formar parte de más de una bolsa.

¿Cuándo se convocan las bolsas de trabajo y cómo acceder?

La convocatoria ordinaria de constitución se publicará anualmente, entre los meses de mayo y julio, para así poder satisfacer las necesidades previsibles para el nuevo curso, así como, con la periodicidad que determine el vicerrectorado competente en materia de profesorado, también podrán convocarse sucesivas convocatorias ordinarias de ampliación de las bolsas, atendiendo a las ya existentes, a las necesidades docentes y a la disponibilidad presupuestaria. Bolsas que se pueden constituir en una única bolsa por facultad o en función de las diferentes áreas académicas que integren cada facultad; en el bien entendido que las convocatorias establecerán que la docencia a impartir puede ser la de cualquier asignatura adscrita al departamento en cualquier horario.

En cuanto a las personas aspirantes, sin perjuicio de reunir los requisitos generales de acceso a la ocupación pública y de capacitación lingüística, propios del personal contratado laboral, se les requiere estar en posesión del título de grado, licenciatura, diplomatura o equivalente, excepto si en la convocatoria se exige otro requisito de forma expresa. Todo ello teniendo presente, además, que juntamente con su solicitud los aspirantes tendrán que presentar su currículum vitae actualizado, haciendo constar su titulación académica, otra formación, conocimientos idiomáticos, servicios prestados, experiencia docente o laboral, así como un documento resumen de los méritos alegados (con la consiguiente declaración responsable).

Con el objetivo de valorar dichos méritos y documentación, en la resolución de los decanatos en la que se publique la lista de personas aspirantes a la bolsa o bolsas de la facultad se nombrará una comisión evaluadora, que puede ser única para toda la facultad o, en su caso, una para cada área de conocimiento. Por extensión, también podrá ser nombrada como permanente, así como vendrá integrada, como mínimo, por tres miembros titulares y tres suplentes de la misma facultad, todos ellos profesorado permanente o a tiempo completo. Puntuadas las candidaturas, cada comisión elevará lista priorizada para cada necesidad docente al decanato para su publicación (una lista priorizada que constituirá la bolsa de la necesidad docente evaluada y puntuada). Se añade, no obstante, que la regulación de las bolsas no obsta a que las necesidades docentes puedan cubrirse por otro profesorado del departamento por el período que se estime mediante el oportuno reajuste de las cargas docentes en su día aprobadas. Como es lógico, para llevar a cabo la contratación, la oficina de asuntos generales de la facultad (o la oficina equivalente) tendrá que confirmar la disponibilidad de cada persona llamada, la cual comunicará a la dirección del departamento para dar paso al inicio del proceso de contratación.

Como bien puede constatarse, un galimatías procedimental con implicación del vicerrectorado, el decanato, los departamentos, las secciones departamentales y el personal de administración y servicios vinculado con el ámbito de profesorado.

Este proceso, lejos de facilitar las cosas, bien puede pensarse, objetivamente, que las acabará por complicar para no obtener, si es que llega a obtenerse alguna vez, una ventaja sustancial respecto al procedimiento de asociados sustitutos previo a la entrada en vigor de la LOSU. Tan es así, que ya son varios los problemas detectados en orden al nuevo proceso de “selección” del profesorado sustituto.

Algunos problemas inherentes a la figura del profesorado sustituto en el ámbito universitario

Problemas que tienen que ver, particularmente, con una mayor carga de trabajo burocrático para el profesorado y los centros; el hecho de que no pocas facultades han optado por una única bolsa, siendo así que la especialización ha pasado a mejor vida; con una realidad en la que llegada la hora de aplicar la priorización de las listas bien puede ocurrir que quienes resulten llamados, conocida la disciplina y horario en que deberán asumir su responsabilidad docente, así como su exigua retribución, opten por “dejar pasar su turno”, de tal forma que vaya pasando el tiempo si contratar a nadie o, llegado el caso, contratando al “último de la lista” (que poco dominio tendrá de la asignatura en cuestión); y con una ralentización de los procesos de contratación que ya ha comportado iniciar el curso, en no pocos centros, con falta de profesores sustitutos.

Por si fuere poco, algunos ámbitos, como lo pudieren ser los relativos a las ciencias de la salud, la educación o el derecho, también se ven sometidos al difícil encaje entre la figura de los profesores sustitutos y el régimen de compatibilidades. De hecho, bien puede decirse que la Ley de Incompatibilidades de 1984, en no pocos casos, se está convirtiendo en un freno, por no decir losa, para la contratación del profesorado sustituto. Ello responde a la falta de compatibilidad para figuras, como la de los sustitutos, que no responden a la tradicional del profesorado asociado.

Es urgente, por tanto, pues ya llegamos tarde, armonizar las nuevas figuras de la LOSU con el régimen de incompatibilidades.

De hecho, de haberse hecho las cosas bien, ello ya debiera haber sido tomado en consideración en el momento de elaboración de la LOSU. Podría pensarse que las prisas electorales y las necesidades de exhibir un “triunfo” a nivel de hipotético “rédito electoral”, comportaron que ello no se tuviese en cuenta en el momento en que así correspondía. De hecho, hubiere bastado con asimilar, a estos efectos, la figura del sustituto con la del tradicional asociado.

 

Conclusión

Bien está que la LOSU haya enfrentado la regulación de la figura del profesorado sustituto en el ámbito universitario.

Cosa bien distinta es que, al intentar regular la figura del profesorado sustituto, fruto de un buenismo alejado de la realidad y sin la financiación adecuada, haya acabado por fomentar, en nombre de la lucha contra la precarización del profesorado universitario, la “precarización de la propia precariedad”.

Ello es así, porque no son pocos los profesores asociados que con motivo de la LOSU han “desaparecido” para luego “reaparecer” para dar las mismas clases, pero como sustitutos. Por si fuera poco, se está demostrando ciertamente difícil encontrar profesionales, no ya altamente preparados, sino mínimamente preparados, con trabajos fuera del ámbito universitario, que estén dispuestos a trabajar con un sueldo ridículo, puntualmente por meses y en horas que no pueden compatibilizar ni con su otro ejercicio profesional, así como tampoco con la más elemental conciliación de su vida laboral y familiar.

Ante la realidad descrita, no es nada extraño que quienes puedan acabar por ejercer como profesores sustitutos sean, en no pocos casos, jóvenes graduados que de este modo tendrán acceso a un trabajo precario y que, dada su nula experiencia o capacitación docente, no parecen responder a la mínima calidad que reclaman los campus universitarios.

Para tan corto viaje, no hacían falta tantas alforjas. Quizás hubiera bastado con no molestar, dejando las cosas como estaban; con revestir la designación “digital”, previa a la LOSU, con las garantías de un concurso de méritos sencillo y ágil; o, si se prefiere, con haber dotado a cada área de conocimiento con un becario predoctoral y otro postdoctoral, fiel reflejo de los mejores expedientes académicos de los últimos cursos del Grado o Máster, para que éstos, con una retribución digna, pudiesen cubrir las necesidades docentes surgidas en una determinada asignatura. Esto les permitiría, al menos, formarse a nivel docente, como luego les exige el sistema para su promoción y estabilización, así como garantizar aquella calidad docente de la cual, en un país serio, jamás debiera privarse al alumnado universitario.

 

Comentarios
  1. J dice: 21/11/2023 a las 16:15

    La precarización del profesorado no se arregla restringiendo cada vez mas los tipos de contratos, se arregla dotando a las universidades del presupuesto que precisan para poder ejercer sus funciones, o alternativamente permitiendo que fijen los precios de matrícula necesarios para cubrir el coste operativo de funcionar con normalidad. La decisión es política, y cada sistema tiene sus inconvenientes. Pero no hacer ni lo uno ni lo otro, y estrangular el presupuesto manteniendo a las universidades en números rojos de forma permanente va a derivar siempre en comportamientos anómalos, y a la postre una calidad inferior a lo que sería deseable para el sistema económico del país.

  2. J dice: 21/11/2023 a las 16:19

    Por otro lado, la transformación de los contratos de asociado, está favoreciendo enormemente a las universidades y escuelas privadas, que no tienen estas restricciones. Un magistrado ya no puede dar clases en una universidad pública, porque la nueva ley le fuerza a tener un contrato fijo que es incompatible con su puesto de funcionario, en consecuencia todos los magistrados deben dejar de impartir clases en universidades públicas, pero pueden seguir haciéndolo en las privadas que tienen flexibilidad con el tipo de contrato. Pierde el alumno de lo público, una pérdida enorme y traumática, la política del ministerio de universidades devaluando la educación pública….lo malo es que estaban advertidos, y les dió igual. Cada cambio es un nuevo daño al sistema, que lo dejen en paz.

  3. David Vallespín dice: 21/11/2023 a las 18:58

    Como bien dices, visto lo visto, mejor que no incorporen más cambios y dejen en paz al sistema (desde luego, mejorable, pero mejor que lo pueda venir). Gracias por tu reflexión, que comparto en todos sus términos.

  4. R dice: 23/11/2023 a las 20:06

    Por mi propia experiencia el problema ya no es solo este que comenta el artículo sino que los contratos de ‘sustitución’ se utilizan no sólo para sustituir bajas sino para la docencia que el departamento no cubre con el resto de personal fijo o doctorandos. Así, tengo varios compañeros sustitutos que llevan 5 años con contrato de sustitución, cada año con diferentes jornadas parciales que obviamente no te permiten ni tan siquiera sobrevivir sin ayuda y que no ven una salida de estabilización ni a medio ni a largo plazo porque las universidades se benefician de un personal cualificado a un módico precio. La LOSU no ha solucionado absolutamente nada, es más viene a precarizar más al personal más ‘joven’ que no encuentra ninguna solución con esta ley y que además dificulta el acceso de los más jóvenes a las plazas de ayudante doctor ya que ya no tenemos posibilidad de acreditarnos.


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