Tópicos y realidades sobre la transferencia de conocimiento en España (II)

En la primera parte de este post  (ver aquí) se aportaba una comparación del desempeño en transferencia de conocimiento entre las universidades españolas y las instituciones académicas de EEUU y de Europa. Los datos expuestos, además de matizar el presunto mal comportamiento de la transferencia de conocimiento en España, señalaba algunas características diferenciales de la realidad española frente a la de los otros territorios cuyo análisis es el objeto de este post.  La más relevante, a mi juicio, es la dificultad que hay en las universidades españolas para explotar la propiedad intelectual e industrial. Las cifras absolutas de licencias y de ingresos por licencias resultan anormalmente bajas en dichas instituciones. Puede ser de interés generar un debate sobre ello para analizar sus causas y las posibles soluciones.

En primer lugar, señalaría el sistema de incentivos que tienen las universidades españolas como uno de los motivos que pueden explicar este comportamiento. La posibilidad de aumentar las retribuciones de los académicos derivada de los llamados «contratos art. 83» (9) les genera un incentivo con características muy singulares, que decanta su interés a favor de los contratos de I+D y consultoría con terceros, como mecanismo de transferencia de conocimiento, frente a las licencias. De hecho, la Tabla 1 expuesta en la primera parte del post (ver aquí) muestra que es a través de estos instrumentos donde España presenta un mejor comportamiento en transferencia de conocimiento. Se trata de un incentivo cierto, de corto plazo y muy discrecional en cuanto a su importe. Este incentivo supone una combinación perfecta con una posición funcionarial que otorga una seguridad y estabilidad completa y una retribución aceptable, aunque sea inferior a la de otros países. En otros lugares e, incluso, en otro tipo de instituciones españolas, salvo el CSIC, que cuenta con un mecanismo parecido a las universidades, los incentivos por participar en contratos con la industria no tienen el alcance que ofrecen los contratos art. 83. Sería interesante una comparación entre tipos de instituciones académicas españolas (universidades, centros de I+D, institutos de investigación sanitaria…) con diferentes modelos de incentivos.

Por el contrario, las patentes y sus licencias, aunque pudieran ser más lucrativas, resultan inciertas en el importe, de largo plazo e, incluso, de probabilidad dudosa, pues sólo una proporción minoritaria de las patentes genera ingresos. De este modo, los incentivos por contratos art. 83 modelan el perfil de transferencia de conocimiento de las universidades españolas. Y lo hacen, además, orientando dichos contratos con empresas, por un lado, a actividades de bajo riesgo, como son la consultoría y la formación a medida. Y, por otro, a propiciar que la empresa se quede con la titularidad de la propiedad industrial a cambio de retribuir, a veces de forma ridícula, el tiempo dedicado por los académicos a dichos contratos. De este modo, la universidad no es titular de las patentes que puedan derivar de esos contratos ni se generan licencias de las mismas.

Introducir un cambio en este esquema de incentivos no es sencillo y, seguramente, requiere reformas legislativas profundas, que quizá tendrían que pasar por cambiar el estatuto funcionarial de los académicos y hacerlo más similar al que tienen en otros países. Está por ver si el llamado sexenio de transferencia, recientemente introducido, modificará el patrón de comportamiento mencionado, pero es dudoso que así ocurra.

Otro motivo que puede explicar el menor uso de las licencias para transferir tecnología radica en el perfil de las empresas españolas, con poca capacidad de absorción de tecnología y, consecuentemente, poco dado a adquirir licencias de patentes, y, en particular, en la dificultad para generar y desarrollar empresas spin-off. El informe de AUTM indica que el 70% de las licencias se realizaron a empresas spin-off y, además, comenta que está disminuyendo el interés de las grandes empresas por obtener licencias exclusivas de tecnología, que se plantean cuando la empresa tiene que invertir fuertemente en desarrollo. Estas empresas prefieren comprar empresas pequeñas que sean quienes hayan soportado el riesgo de las fases iniciales de la puesta en explotación de las tecnologías de origen académico. En el caso español, la cifra recogida por REDOTRI-CRUE muestra que sólo el 22% de las licencias van a parar a este tipo de empresas.

No contamos con datos sobre la proporción de ingresos por licencias que proceden de spin-off. Se suele suponer que estas empresas aportan pocos ingresos porque se las identifica como empresas pequeñas y muchas de ellas no sobreviven. Pero, si se desarrollan, pueden ser realmente grandes(10) y representar una parte relevante de los ingresos por licencias, tanto si vienen por la vía de royalties o de pagos por hitos, como si vienen como consecuencia del capital social que la institución tenga en la spin-off.

Si generamos pocas spin-off, al menos en términos absolutos, y las empresas grandes, de por sí escasas en nuestro entorno próximo, van reduciendo su compra de licencias, el mercado para comercializar tecnologías por esta vía resulta pequeño. El tejido de empresas medianas en nuestro entorno con comportamiento innovador, pese a que sea el mayoritario, es reducido en números absolutos y su cultura sobre patentes es muy baja, como lo demuestra el que sólo hay 5 empresas entre las 10 entidades españolas que más patentes europeas solicitan(11).

A la vista de lo comentado, un incremento del número de licencias por parte de las universidades, y también de ingresos por este concepto, debe venir de una mayor creación de spin-off y, sobre todo, de un mejor desarrollo y crecimiento de éstas. Y ello requiere, entre otras medidas, un mayor tamaño y una mayor actividad y diversidad del tejido inversor. El seed capital, en España, ha sido un actor casi desconocido en los entornos académicos. Una mayor presencia de estos actores estimularía la aparición de oportunidades para emprendedores y para mentores de nuevos negocios. También serían necesarias nuevas medidas de dinamización de la cultura emprendedora orientada a empresas basadas en conocimiento, así como la eliminación de algunas incertidumbres regulatorias respecto a la movilidad de los académicos hacia este tipo de empresas.

El papel jugado por las oficinas de transferencia también podría ser tercer un motivo que explique el escaso resultados en licencias por parte de las universidades. Las OTRI fueron nutridas con personal que empezó siendo contratado con ayudas públicas cuyas dotaciones no permitían contratar personal con experiencia comercial e industrial. Tampoco los mecanismos de selección y contratación universitaria, y mucho menos los de retención de personal, todos ellos enfocados para personal administrativo, ayudaban a incorporar ese tipo de profesionales. Las OTRI se han adaptado a los instrumentos de transferencia de conocimiento que más han utilizado las universidades y para ello han seguido las pautas institucionales que se les han marcado, crecientemente dirigidas a aspectos de control legal, económico y administrativo.

Una reconversión de las unidades de transferencia puede que requiera una modificación de su estatuto legal, como ha ocurrido en Francia con la creación de las SATT(12) o unos cambios en las pautas de gestión de personal no académico, que difícilmente podrían hacerse sin abordar una reforma universitaria en profundidad. En todo caso, probablemente sería poco efectivo un cambio de este tipo en las oficinas de transferencia sin abordar modificaciones que permitan abordar los otros motivos indicados.

Al margen de analizar la situación de las licencias en las universidades españolas, otro elemento a reflexionar de la comparación de los datos de transferencia de REDOTRI-CRUE, ASTP y AUTM es la dispersión de los desempeños en transferencia: por un lado, unas pocas entidades acumulan buena parte de los resultados –destacan incluso como outliers– y, por otro, un número amplio de instituciones presentan indicadores nulos o muy bajos. ¿Hay una masa crítica mínima necesaria para abordar la protección y licencia de tecnologías? ¿Es viable mutualizar esta actividad entre varias instituciones? España tiene un sistema universitario muy homogéneo y compacto. Esto, sin duda tiene un valor y permite que en los rankings internacionales España cuente con una proporción de sus universidades mayor que otros países avanzados. Pero es posible que en nuestro sistema falte la flexibilidad que permita más diversidad y, por qué no, algunos outliers, es decir, casos de éxito singulares que generen referencias estimulantes.

Conclusión

La supuesta escasa efectividad del sistema de transferencia de conocimiento de las entidades académicas españolas debe ser muy matizada si se toma en consideración el volumen de financiación de I+D que permite generar el conocimiento a transferir. No obstante, los mecanismos de transferencia basados en licencias de propiedad intelectual e industrial de dichas entidades presentan unos escasos resultados cuyas causas están en los sistemas de incentivos a los académicos, el comportamiento empresarial en relación a la propiedad industrial, el pequeño tejido inversor en spin-off y, en menor medida, la configuración de las oficinas de transferencia. Afrontar estas causas para mejorar sustancialmente estos resultados requiere modificaciones profundas en el sistema español de innovación.


(9) El art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades posibilita a los profesores realizar contratos con empresas u otras entidades a través de la universidad y a recibir una remuneración derivada de los mismos

10 Ver el palmarés de spin-off de Stanford en https://web.stanford.edu/~learnest/spin/Spinoffs.html

11 European Patent Office Annual Report 2018. Ver noticia en  http://www.oepm.es/es/sobre_oepm/noticias/2019/2019_03_13_InformeAnual2018OficinaEuropeaPat   entes.html

12 Ver https://www.satt.fr

 

Comentarios
  1. […] Enlace al post original Tópicos y realidades sobre la transferencia de conocimiento en España (II) […]

  2. K dice: 25/10/2019 a las 10:56

    La tecnología que se licencia es la que está dentro de las esferas de lo que tiene sentido de negocio. Por tanto todo lo que no está en ese ámbito no se licenciará.

    Por otra parte lo que no se licencie y vaya a SPIN-OFFS sin visión de negocio se licenciará e incrementará unos números de forma artificial. El dinero no llega a SPIN-OFFS (universitarias o no) sin visión de negocio.

  3. […] de la transferencia tecnológica en España se le suma el del investigador Conesa Cegarra (2019a y 2019b) que ha realizado una comparación del desempeño en transferencia de conocimiento entre las […]


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