Una visión crítica acerca del real decreto-ley 28/2018 y su repercusión en las prácticas académicas externas

El Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018, ha incluido una controvertida Disposición Adicional Quinta, relativa a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales o académicas:

1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. 2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar.

Esta previsión legislativa supone un cambio sustancial respecto al régimen de inclusión de las prácticas académicas externas en la Seguridad Social. Hasta la fecha de aprobación de este Real Decreto-ley, las prácticas curriculares no remuneradas no causaban alta en la Seguridad Social; las prácticas curriculares remuneradas sí causaban alta en la Seguridad Social (bonificadas al 100%); las prácticas extracurriculares no remuneradas no causaban alta en la Seguridad Social; y las prácticas extracurriculares remuneradas sí causaban alta en la Seguridad Social. Por el contrario, en el Real Decreto-ley 28/2018, las prácticas curriculares y extracurriculares pasan a recibir idéntico tratamiento, lo cual supone desconocer que unas y otras, sean o no remuneradas, responden a unas características bien diferenciadas: mientras las curriculares forman parte de los planes de estudio universitarios como una asignatura más, siendo obligatorias; las extracurriculares tienen carácter voluntario. Con la nueva normativa tanto unas como otras prácticas (curriculares y extracurriculares) implican alta en la Seguridad Social, siendo lo cierto que en el caso de las no remuneradas se contempla el pago por parte de la empresa o entidad, salvo pacto en contrario en el convenio; mientras que en el supuesto de las remuneradas se deja la puerta abierta del pago a quien corresponda según la normativa aplicable.

El tenor literal de esta Disposición Adicional Quinta, aun cuando ponga en valor las prácticas académicas de los estudiantes universitarios en tanto que les computarán a éstos como período de cotización en la Seguridad Social, resulta sorprendente, pues ha sido fruto de una decisión ajena a cualquier consulta previa o negociación con  la comunidad universitaria. Opción legislativa loable en el fondo, aun cuando tiene también tintes recaudatorios, pero que puede terminar por provocar indeseables repercusiones tanto para el alumnado – disminución de oferta de prácticas – como para unas universidades públicas ya sometidas, desde hace años, a un déficit estructural inadmisible. Y todo ello sin olvidar que la aplicación indiscriminada de esta Disposición puede comportar también una importante carga de gestión para las universidades.

Siendo esto así, a nadie puede sorprender el Comunicado emitido por la CRUE, con fecha 4 de enero de 2019, en el que se reclamó iniciar una mesa de diálogo sobre las prácticas académicas externas. Y tampoco resulta extraño, aunque implique una rectificación sobre la marcha, que el propio Gobierno, tras el comunicado de la CRUE, haya tenido que atrasar la entrada en vigor de esta Disposición que, según se anunció, no tendrá lugar antes del inicio del curso académico 2019/2020.

Con inusual frecuencia las prácticas universitarias no son remuneradas, llegando incluso a generar gastos de desplazamiento y dietas para el alumnado, así como en el caso de las curriculares, el pago de la correspondiente matrícula. Algunas empresas, como ha denunciado la CREUP (Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas) aprovechan la “coyuntura” para disponer de “mano de obra gratis” en un claro ejemplo de “contratación encubierta”; pero a otras muchas, la mayoría pymes, hay que reconocerles su esfuerzo y vocación de colaboración con la formación práctica de los universitarios. Prácticas externas, sin duda beneficiosas para los estudiantes, pues facilitan su tránsito al mercado laboral y la adquisición de habilidades específicas en los diferentes ámbitos de conocimiento y sectores productivos.

Cualquier reforma acerca del modelo de prácticas académicas externas, lejos de ser improvisada o propagandística, debiera ser no solo reflexionada y fruto del diálogo entre todos los protagonistas implicados, sino también abierta a la ponderación de la incorporación de la cultura del mecenazgo y a un nuevo enfoque acerca de la dependencia recíproca entre Universidad y Empresa. Mientras llega ese día, bien haría el Gobierno en valorar las recomendaciones que le ha señalado la CRUE: abordar la diferenciación de trato de las prácticas curriculares y extracurriculares; mantener la bonificación del 100% para las prácticas curriculares remuneradas y su extensión para las prácticas no remuneradas, tanto curriculares como extracurriculares; afrontar el tratamiento de las prácticas de los estudios de formación permanente; diseñar un procedimiento de alta simplificado y automatizado en la Seguridad Social para los estudiantes que desarrollan prácticas con bonificación; e incorporar personal experto en gestión laboral en los servicios universitarios de empleo y prácticas.

Rectificar con un aplazamiento como ha hecho el Gobierno es de sabios, pero convendría “no comenzar la casa por el tejado”. Reflexionemos primero sobre la función y actual funcionamiento de las prácticas académicas externas. Tras el diagnóstico y gestión de riesgos de las soluciones a adoptar, con la correlativa evaluación de impacto, pongamos sobre la mesa diferentes opciones para el debate. Finalmente, con el más amplio consenso, implementemos un nuevo régimen normativo en el que sea posible compaginar la calidad formativa de nuestros jóvenes con su protección social, la realidad económica de nuestras universidades, y el papel formativo de nuestras empresas (su cotización debiera compatibilizarse con incentivos fiscales). Y todo ello, por supuesto, como ha señalado el CEUCAT (Consell de l’Estudiantat de les Universitats Catalanes), sin que la cotización a la Seguridad Social vaya en detrimento de prestaciones, becas y ayudas que reciba el estudiantado universitario. No es hora, nunca lo ha sido, de más “chapuzas legislativas” en materia de educación superior.

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