Becas y ayudas universitarias: balance de las modificaciones (I)

Las modificaciones introducidas en el RD 1721/2007, de 21 de diciembre, han estado dirigidas, de una parte, a alterar al alza  los requisitos de carácter académico exigidos para el acceso y la permanencia en la condición de becario (RD 1000/2012, de 29 de junio) y, de otra, a corregir a la baja las dotaciones económicas que se contemplan para  las diferentes ayudas a las que pueden acceder los alumnos matriculados en las enseñanzas universitarias de grado y máster (RD 609/2013, de 2 de agosto). Aunque, incomprensiblemente, ambas modificaciones se decían alineadas con el objetivo intrínseco que identifica a toda política de becas, como es el aseguramiento de la igualdad de oportunidades para superar las limitaciones económicas que pudieran impedir el derecho a la educación.

El objetivo de toda política de becas es el aseguramiento de la igualdad de oportunidades que pudieran limitar el ejercicio del derecho a la educación. 

Sin embargo, la realidad y los datos que identifican tal política cuestionan la idoneidad de las reformas. Los cambios en las calificaciones académicas han estrechado el universo potencial de alumnos universitarios que podrían acceder a las diferentes modalidades de ayudas, al excluir de cualquier ayuda a los alumnos con calificaciones inferiores a 5.5 puntos (8,87% del total  de la matrícula de nuevo ingreso en enseñanzas de grado en las universidades públicas presenciales en el curso 2014/15) e impedir el acceso de los alumnos con calificaciones superiores a 5.5 puntos e inferiores 6.5 puntos a los componentes de la beca, con la excepción de los precios de matrícula (15,35%  del total de la matrícula de nuevo ingreso en enseñanzas de grado en las universidades públicas presenciales en el curso 2014/15). En total, un colectivo superior a 53.000 alumnos ha visto modificadas sus expectativas de acceso a las ayudas que, con anterioridad a las reformas, se materializaban atendiendo exclusivamente a factores de índole económico, estableciéndose unas exigencias de rendimiento académico para la renovación de la credencial de becario.

Un colectivo superior a 53.000 alumnos ha visto modificadas sus expectativas de acceso a las ayudas.

La segunda línea de actuación está vinculada con la estructura de ayudas a las que pueden acceder los becarios. En este punto, las reformas han afectado restrictivamente, de una parte, a la tipología de ayudas establecidas para paliar las diversas necesidades que concurrían en los beneficiarios de la beca, siendo lo más relevante la minoración introducida en las ayudas destinadas a favorecer la movilidad de los estudiantes. De otra, en los importes de las dotaciones asignadas a las diferentes ayudas, que han sufrido una rígida dieta de adelgazamiento, ocasionando un empobrecimiento de la capacidad económica de los alumnos universitarios beneficiarios de la condición de becario.

La información disponible en el reciente informe de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE): La Universidad Española en cifras, 2016, nos permite realizar un primer balance de los resultados que la reforma del régimen de becas ha tenido para los alumnos de enseñanzas de grado matriculados en centros propios de las universidades públicas presenciales, al tiempo que nos permite establecer escenarios contrafactuales alternativos a la aplicación de las modificaciones.

Concesión de becas a los alumnos de nuevo ingreso: algunos datos (2012-2015)

Los datos que  se muestran en el cuadro 1, referidos a los alumnos de nuevo ingreso en las enseñanzas de grado matriculados en centros propios de las  universidades públicas presenciales en el curso académico 2012/13, último año de aplicación del anterior modelo, y en el curso académico 2014/15, primer año de aplicación plena de las modificaciones, evidencian, de una parte, la relevancia económica que han tenido los cambios que se cifran en una reducción del 18,29 % en la cuantía media per cápita de las ayudas que perciben los becarios, excluidos los becarios perceptores de solo la ayuda destinada a compensar los precios públicos de matrícula. Extrapolando la información disponible de 34 a 46 universidades públicas, (excluidas la UPV y la UNED), las modificaciones introducidas han tenido escasa incidencia en el número total de alumnos a los que se les han concedido la acreditación de becario (3,56% de aumento en el año 2014 sobre la cifra del año 2012), si bien se produce una notable ralentización en la tendencia alcista que se venía registrando en la tasa de concesiones desde el año 2006 al 2012 ( 26,47% , 35,21% y 36,92%, para los años 2006,2012 y 2014, respectivamente).

La relevancia económica de los cambios se cifra en una reducción del 18,29 % en la cuantía media per cápita de las ayudas que perciben los becarios.

Los cambios más relevantes se producen como consecuencia de la aplicación de los requisitos académicos que habilitan para el acceso a las ayudas complementarias a la compensación del precio de matrícula, que, a su vez, son las que realmente definen la capacidad económica de los becarios. En este punto, se observa cómo se multiplica por tres los becarios a los que solo se les concede la ayuda destinada al pago de los precios públicos, que pasan del 11,97% al 36% del total de los becarios de nuevo ingreso en las enseñanzas de grado de los cursos 2012/13 y 2014/15, respectivamente. En sentido inverso se manifiesta la participación de los becarios con ayudas complementarias al precio de matrícula que reducen su presencia del 88,03 % al 64% sobre la cifra total de becarios, siendo especialmente relevantes los descensos registrados en los becarios beneficiarios de la ayuda de renta/beca salario (5.16 puntos) y movilidad (12.59 puntos), en los años considerados.

Si bien se multiplica por tres el % de becarios a los que solo se les concede la ayuda destinada al pago de los precios públicos, son relevantes los descensos registrados en los becarios beneficiarios de la ayuda de renta/beca salario (5.16 puntos) y movilidad (12.59 puntos) en los cursos 2012/2013 y 2014/2015.

El estancamiento registrado en la cifra de becarios  pertenecientes al colectivo de alumnos de nuevo ingreso, es fruto, en su práctica totalidad, de los cambios introducidos en la calificación académica requerida para acceder a dicha condición, dada  la estabilidad que en los últimos diez años viene registrándose en la cifra del total de matrícula de nuevo ingreso en enseñanzas de grado, la permanencia de los requisitos económicos que permiten el acceso a la condición de becario y la presencia de la crisis económica que incide ampliando la demanda potencial de solicitudes de ayudas. En el supuesto de que aplicáramos a los alumnos de nuevo ingreso con nota inferior a 5.5 puntos (18.900) la tasa de becarios del curso académico 2014/15 (36,92%), tendríamos un aumento de 6.978 en la cifra de becarios de alumnos de nuevo ingreso que situaría la tasa de concesiones en el 40,20% y, a su vez, generarían unas necesidades de financiación que superarían los 22 millones de euros, aplicando las dotaciones medias por becario del año 2014/15.

Las necesidades financieras se verían incrementadas hasta alcanzar los 67 millones de euros (32,84% adicional al presupuesto gastado) de aplicarse a la matrícula de nuevo ingreso del curso académico 2014/15 las exigencias académicas y las dotaciones económicas vigentes en el curso académico  2012/13. El ahorro (menor gasto) que el nuevo régimen de becas ha supuesto para el presupuesto del Ministerio de Educación ha sido como mínimo de 196 millones de euros (27,68% adicional al presupuesto gastado) de considerar el total de becarios de enseñanzas de grado que podría contabilizarse en el curso 2014/15 de no haberse introducido las modificaciones normativas que se están analizando.

El ahorro que el nuevo régimen de becas ha supuesto para el presupuesto del Ministerio de Educación ha sido como mínimo de 196 millones de euros. 

En resumen, la factibilidad económica de estas modificaciones se sustenta en el cambio dado al otorgamiento de la condición de becario, que ha pasado de ser una persona con derecho a unas ayudas previamente determinadas, con independencia del montante inicial de la partida presupuestaria, a ser una persona que en su condición de becario recibirá unas ayudas que están determinadas y limitadas  por la dotación presupuestaria aprobada para esta finalidad.

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