La apuesta por un modelo colegial de universidad con participación de partes interesadas

Nadie con un mínimo de sentido común puede poner en duda que es tiempo de reformas en la universidad. Otra cosa bien distinta es que algunas de las fórmulas propuestas para la modernización de la “gobernanza” del sistema universitario español sean, realmente, las más acertadas.

Pese a lo que de positivo pueda tener el seguimiento de un modelo burocrático-funcionarial de la Universidad (propio de las Grandes Ècoles francesas) en orden al respeto de las condiciones de igualdad, mérito y capacidad, lo cierto es que dicho modelo nace de una absoluta e indisimulada desconfianza hacia la propia Universidad, motivo éste por el cual, precisamente, no parece el más adecuado para regir una educación superior guiada por el principio de autonomía universitaria. Este sistema de gestión burocrática se organizó bajo un gobierno regido por un principal externo a la propia institución.

De otra parte, un modelo empresarial-gerencial de la universidad, basado en la financiación privada y orientado al mercado y los resultados, aun cuando sea el modelo seguido por muchas y prestigiosas Bussines Schools, tampoco está exento de problemas, máxime si tenemos presente que supone afrontar la gestión universitaria desde una perspectiva de “eficiencia económica”. Este sistema de naturaleza “emprendedora” y de iniciativa privada supone la gestión de empresa y un gobierno de principal externo.

Quizás por todo ello, surgió un modelo colegial de universidad fundado en la confianza previa hacia la propia institución y su autonomía y que, al mismo tiempo, ha ido introduciendo algunos elementos de rendición de cuentas (modelo imperante en la actualidad, con matices, en el sistema español). Este modelo de universidad, que encuentra su origen en las instituciones universitarias creadas en la Edad Medida, ha sido objeto de una “reformulación moderna” mediante la configuración del llamado modelo de universidad de Humbold que inspiró, a finales del siglo XIX, algunas de las universidades americanas más prestigiosas (como la Johns Hopkins o Harvard). El sistema colegial, sustentado en la autonomía universitaria, ha supuesto la apuesta por una gestión burocrática y un gobierno de la institución por parte de la propia comunidad universitaria.

Cada uno de los modelos expuestos presenta ventajas e inconvenientes. De ahí que parezca llegada la hora, también respecto a la gobernanza, de explorar una cierta “perfección” del sistema colegial de universidad mediante la incorporación parcial del llamado modelo de “partes interesadas”, de gestión emprendedora y gobierno por parte de la comunidad universitaria, en el que se combinen los intereses colegiales y de autonomía universitaria con la menos importante conexión de la universidad con la sociedad.

En pleno debate acerca de la aprobación de una nueva Ley Orgánica de Universidades, no faltan quienes vienen abogando por la necesidad de construir una “Universidad de Patronato” (Generalitat de Catalunya) o de Consejo de Universidad (Informe Wert). Desde Catalunya se reclama la constitución de un Patronato, con aproximadamente 15 miembros, un tercio de cuyos patronos serían nombrados por el Senado Universitario, otro tercio directamente por la Generalitat de Catalunya y el tercer tercio cooptado por los otros dos grupos. En la misma línea, el informe Wert propone la creación de un Consejo de Universidad con un tamaño de entre 21 y 25 miembros, un tercio de los cuales sería elegido por el Claustro entre españoles y extranjeros, un 25 % por la correspondiente Comunidad Autónoma, y el otro 25% por los dos anteriores grupos entre personas internas o externas a la universidad, nacionales o extranjeros.

En ambos casos, la composición de un Patronato o Consejo de Universidad tienen en común que una parte de su cupo, nombrado directamente por la Comunidad Autónoma, trae causa y origen de una institución dotada de poder político que entra en lo posible pensar que busque formar mayoría con los miembros ideológicamente afines del primer cupo para terminar por controlar la designación del tercero y, como también parece fácil adivinar, asumir, en último extremo, el gobierno de la universidad.

Si somos conscientes que la sociedad debe participar en el gobierno de la universidad y que el actual funcionamiento de los Consejos Sociales no ha sido el esperado, parece llegada la hora de explorar vías, como ya sugirió la Comissió de Governança de la Universitat de Barcelona de 2012, en la línea de articular una hipotética fusión entre el Consejo de Gobierno (gobierno desde el interior) y el Consejo Social (gobierno desde el exterior) de las Universidades Públicas. Hasta aquí nada que objetar, más allá de su denominación, pues la Universidad de Patronato, para evitar reminiscencias franquistas, bien pudiera llamarse Universidad de Consejo.

Sin embargo, nuestro juicio cambia radicalmente, mutándose en negativo, cuando se analiza la composición de dicho Patronato o Consejo de Universidad, de difícil encaje, por no decir imposible, con el contenido esencial del significado constitucional del derecho a la autonomía universitaria; se constata la casi total falta de “sensibilidad” de dicho órgano para con la representación estudiantil y del PAS; se percibe que se deja en sus manos la selección y cese del rector/a, con olvido total del sistema de elección por sufragio universal y voto ponderado; y se cree, con una importante dosis de “inocencia”, que sus miembros externos, a elegir entre personas relevantes en la sociedad, no van a terminar por responder a una cuota de partido o lobby. Si se recuerda lo que ocurrió con los consejos de dirección de las Cajas de Ahorro y así acontece, todavía hoy, con la designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, huelga cualquier otro comentario.

La “gerencialización” de la Universidad bien pudiera convertirse, en la realidad actual, en una invitación al desastre. Ya que nos gusta tanto valorar el “talento externo”, convendría recordar que Rosovsky, ex decano de la Facultad de Artes y Ciencias de Harvard, concluyó: que las habilidades técnicas del ejecutivo, como aquellas relativas a la lectura de un balance general, la estimación del valor descontado o la capacidad de endeudamiento, aun siendo importantes, no son más que trivialidades comparadas con el entendimiento de la naturaleza fundamental que es propia de la Universidad”.

Hay que modernizar la universidad, también su gobernanza. Ahora bien, las reformas a acometer no debieran empezar, ni mucho menos, por el cambio del sistema de elección de los rectores/as de las Universidades Públicas; sino, antes al contrario, por darles a éstos y éstas, elegidos por un sistema de sufragio universal, una financiación constante, estable y suficiente que les permita “gobernar” en “condiciones razonables” y poder demostrar si su “gestión” es tan poco eficiente como algunos, como esas partes interesadas, pretenden hacer creer.

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Comentarios
  1. Enrique Díez Barra dice: 11/01/2019 a las 09:27

    Buen análisis, lástima que el último párrafo nos vuelva al monotema de más recursos. Por otra parte lo del sufragio universal…

  2. Teresa R. dice: 11/01/2019 a las 18:04

    Les diferents visions que ofereix aquest article són del tot interessants per al col·lectiu universitari, malgrat que part d’elles ens poden ser desconegudes. Totalment d’acord, junt amb el ambiciós objectiu de la reforma universitària, n’és igualment necessari millora el finançament i recursos, al marge de la bona gestió, clar.

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