La devaluación del sexenio universitario: de incentivo a la excelencia a escudo de supervivencia contributiva
En el marco normativo instaurado por el Real Decreto 1086/1989, la acumulación de cinco quinquenios docentes y cinco sexenios de investigación constituía el exponente paradigmático de la excelencia académica al término de la carrera docente.
Aquel diseño retributivo, concebido para un escenario donde la estabilización de los cuerpos funcionariales se producía en etapas tempranas de la vida laboral, configuraba los complementos de productividad como un incentivo voluntario y un reconocimiento al rendimiento extraordinario.
La posterior modificación introducida por el Real Decreto 1427/2000 amplió dicho horizonte hasta los doce tramos (6+6). En los años 2000, una vida laboral universitaria madura y consolidada se alcanzaba con 30 años de servicio (10 trienios), 30 años de actividad investigadora sostenida (5 sexenios) y 30 años de actividad docente (6 quinquenios).
Sin embargo, en la actualidad, la consolidación de un currículo de tales características a una edad madura es considerada por las agencias evaluadoras como el umbral de la suficiencia. La universidad pública adolece de una marcada bimodalidad, caracterizada por la coexistencia de dos regímenes de protección social que fragmentan las expectativas de sus profesionales e indexan el valor de la producción científica a un andamiaje normativo obsoleto.
El Estatuto del PDI: una parálisis legislativa institucionalizada
La Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU) ha evidenciado una notable paradoja regulatoria. El nuevo marco legal ha acometido reformas de calado en las condiciones de ejercicio del profesorado: ha establecido un suelo y un techo rígido para la carga de docencia presencial con el fin de corregir asimetrías, ha transformado el modelo de acreditación estatal hacia criterios cualitativos y ha regulado de forma garantista las convocatorias de plazas, exigiendo perfiles genéricos y no finalistas para evitar la hiperespecialización y la endogamia en los concursos de acceso.
Sin embargo, mientras se operaban estas transformaciones sectoriales, el núcleo estatutario y el régimen retributivo básico del profesorado universitario permanecían en un limbo inalterado. El legislador optó por postergar la resolución de este conflicto mediante una disposición transitoria que mandaba al Gobierno la presentación de un proyecto de Ley del Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario en el plazo de seis meses. Tres años después, dicho marco sigue pendiente de concreción.
Esta parálisis no constituye un fenómeno coyuntural, sino un déficit histórico e institucional. La negociación de este marco normativo se dilata ya durante casi dos décadas, jalonada por sucesivos borradores que encallan de forma sistemática en las restricciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. Muestra de ello son documentos como el Borrador del Estatuto del PDI de 2008-2009 o el posterior Informe de la Conferencia de Rectores (CRUE) de 2011.
Que el profesorado de nuevo ingreso continúe rigiéndose por la estructura retributiva heredada del siglo pasado constata la profunda desconexión entre el nivel de exigencia científica internacional y la rigidez de su marco laboral.
Clases pasivas frente a régimen general: la fractura de la base reguladora
La devaluación temporal de la norma adquiere consecuencias materiales severas al analizar la transición hacia la jubilación, evidenciando que los complementos de productividad ejercen una función diametralmente opuesta según el régimen de adscripción del trabajador:
El tramo como reconocimiento curricular (Régimen de Clases Pasivas): El profesorado cuyo ingreso en los cuerpos docentes se produjo con anterioridad al 1 de enero de 2011 se halla encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas. En este modelo, la cuantía de la pensión de jubilación se determina de forma exclusiva por el Haber Regulador asignado al Grupo A1 y el cómputo de los años de servicio, alcanzando el cien por cien tras treinta y cinco años de cotización.
Para este colectivo, los sexenios operan únicamente como un estímulo retributivo en activo, permaneciendo la futura pensión de jubilación inmune a las fluctuaciones curriculares o al cese de la actividad investigadora en el tramo final de la carrera.
El tramo como imperativo contributivo (Régimen General de la Seguridad Social)
La quiebra de este modelo, operada por el Real Decreto-ley 13/2010, adscribió obligatoriamente al Régimen General a todo el funcionariado de nuevo ingreso y a la totalidad del PDI Laboral (incluyendo a los Profesores Permanentes Laborales). En este régimen, la pensión se calcula mediante la base reguladora derivada de las bases de cotización de los últimos veinticinco años.
Dado que las retribuciones básicas de la escala universitaria resultan exiguas en comparación con otros sectores de la función pública, se ha producido una subversión de la finalidad originaria del sexenio.
El profesorado adscrito al Régimen General requiere la acumulación ininterrumpida de complementos no por prestigio académico, sino como el único mecanismo viable para aproximar su base de cotización al tope máximo del sistema y paliar así los efectos de una estabilización tardía que promedia los 40-45 años de edad.
Lo que cobra el PDI frente a otros cuerpos de su mismo nivel
El agravio es más evidente al contrastar la retribución económica del esfuerzo investigador con los sistemas de incentivos propios de otros cuerpos de la Administración General del Estado integrados en el mismo Grupo A1 (niveles 26 al 30). La obtención de un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) exige un riguroso escrutinio externo y la publicación sostenida en los cuartiles superiores de índices de referencia internacional, aportando a la nómina una cuantía que apenas oscila entre los 140 y los 170 euros brutos mensuales.
Este análisis constata que el Estado utiliza los complementos de productividad de la universidad no como un reconocimiento a la excelencia, sino como un mecanismo sustitutivo para compensar la debilidad estructural del Complemento Específico base, obligando al PDI a una evaluación perpetua para equiparar sus retribuciones al estándar de la alta función pública.
El techo de cotización y el sesgo de la presión fiscal
En este dilema, las propuestas contenidas en los borradores del Estatuto del PDI relativas a la implantación de un séptimo sexenio muestran una eficacia limitada para el profesorado encuadrado en el Régimen General. Una vez que la suma de las retribuciones básicas y complementarias alcanza la Base Máxima de Cotización fijada por la Seguridad Social, cualquier incremento derivado de nuevos méritos de investigación deja de tener impacto en la futura pensión de jubilación.
Por el contrario, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) carece de límite superior. El Estado absorbe vía impositiva una fracción creciente de las retribuciones percibidas en activo merced a la dedicación especial del investigador, mientras restringe rígidamente la traslación de dicho esfuerzo a sus derechos pasivos.
El colmo de la contradicción institucional se manifiesta en la gestión de la edad de retiro.
Mientras las universidades diseñan planes de jubilación anticipada para rejuvenecer unas plantillas agotadas y desfasadas, la realidad del Régimen General obliga al profesorado de nuevo ingreso a prorrogar su actividad docente hasta los 70 años.
No lo hacen por el prestigio que antaño endulzaba la madurez académica en Clases Pasivas; lo hacen por estricta necesidad contributiva, como único recurso para compensar una estabilización tardía. Al secuestrar el bienestar de su vejez, el sistema no solo precariza al PDI maduro, sino que tapona el acceso de las nuevas generaciones, demostrando que la negativa a tramitar un Estatuto del PDI con garantías sociales ha convertido la jubilación universitaria en un laberinto sin salida.
¿Soluciones?
Resulta insostenible que la ordenación del personal docente e investigador en la universidad contemporánea continúe supeditada a una arquitectura normativa —el Real Decreto 898/1985 y la Ley 53/1984 de Incompatibilidades— diseñada para un modelo sociológico y un régimen de protección social declarados en extinción por la propia Administración hace tres lustros.
Imponer mínimos de docencia presencial y perfiles de acceso genéricos bajo la LOSU, mientras se mantiene congelado el núcleo retributivo en un bucle eterno de borradores desde 2008, constituye una distorsión institucional grave.
El futuro Estatuto del PDI no debe articularse como un mero ajuste cosmético de los tramos de productividad; debe constituir el instrumento que dignifique las retribuciones estructurales y reconozca que, para las nuevas generaciones del Régimen General, los complementos de investigación han transitado de ser un índice de prestigio académico a erigirse en el único garante de una jubilación equitativa.
Superación de un modelo
La disrupción pasa por superar el modelo atomizado de los sexenios e importar el sistema de Carrera Profesional de los Facultativos Especialistas de los Servicios de Salud (A1). En este modelo, los méritos acumulados no se limitan a sumar complementos fijos, sino que reconfiguran sustancialmente y elevan el Complemento Específico base de la plaza. De este modo, se garantizaría que el suelo retributivo de la universidad sea digno per se, logrando la saturación de la base máxima de cotización del Régimen General desde el inicio de la estabilización, sin obligar al PDI a depender de la acumulación compulsiva de tramos para maquillar la precariedad de su base reguladora.
Si el propio Estado, a través de los antiguos criterios inflacionistas de la ANECA y la escasez de ofertas de empleo público (tasas de reposición), retrasó la estabilización del profesorado hasta los 40 o 45 años, la Seguridad Social no puede aplicar una regla de cálculo diseñada para carreras laborales lineales que comienzan a los 22 años.
Se debe implantar un coeficiente de bonificación de la edad de jubilación o un cómputo ponderado de los años cotizados, similar al que disfrutan sectores con condiciones específicas de penosidad, peligrosidad o ingreso tardío (minería, fuerzas de seguridad, personal de vuelo o artistas). Este coeficiente permitiría que cada año cotizado como PPL o funcionario del Grupo A1 tras la obtención del doctorado compute con un factor multiplicador (por ejemplo, 1.2), neutralizando el vacío contributivo de la juventud precaria en la media de los últimos veinticinco años.


