La inequidad durante la jubilación en la universidad actual
La tardía funcionarización del PDI actual (superior a los 49 años de media) en la universidad pública española tiene efectos patentes (salud mental, conciliación, consolidación docente, déficit en habilidades gestoras) y otros latentes que están por llegar. Uno de los últimos es la pérdida de poder adquisitivo en comparación con el profesorado que accedió al cuerpo (PTU o CU) en torno a los 50 años, incluso 40.
La retribución por sexenio y quinquenio es mayor según la categoría profesional del solicitante y aunque existe un procedimiento para sustitución de tramos de investigación y docentes una vez alcanzados los 6 tramos máximos (siempre que se esté en disposición de poder solicitar un nuevo sexenio o quinquenio), el PDI incipiente no podrá acumular series de 5 o 6 años tras llegar al máximo de tramos.
Por ejemplo, debido al dilatado tiempo de servicio de los CU “pre-ANECA”, éstos han disfrutado tramos con la mayor retribución hasta los 65-70 años, que no podrán disfrutar los futuros CU y otros muchos en activo.
La posibilidad de llegar a un máximo de 7 sexenios (anteproyecto del Estatuto de PDI) y de solapar periodos con sexenios de investigación y de transferencia (próximo RD) podrían aliviar este agravio transgeneracional.
Jubilación según el tipo de profesorado cotizante
Pero existe otro efecto pernicioso, relacionado con la jubilación. Actualmente, en la universidad española conviven dos tipos de profesorado cotizante:
- El profesorado universitario (funcionario) al que hace referencia el RD de 1985, que se enmarcaba en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCP) (ratificado en el RD 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado). Este régimen especial protegía a determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado.
- Desde el 1 de enero de 2011, el personal de nuevo ingreso en los cuerpos docentes universitarios se integra en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
Diferencias en la edad de jubilación
De oficio, y siempre que se cumpla con el periodo mínimo de carencia de 15 años de servicios efectivos al Estado, la edad de jubilación ordinaria para los profesores universitarios RCP es a los 65 años, pero para los profesores universitarios RGSS será a los 65-67 años según los años cotizados. No obstante, la edad de jubilación forzosa de cualquier profesor de los cuerpos docentes universitarios es a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que se hubiera cumplido dicha edad.
En el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27743 a 27751, se publicó una Disposición adicional segunda sobre “Prolongación voluntaria del servicio activo de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa”. El decreto que regulaba esta disposición nunca se publicó.
Diferencias en la jubilación anticipada
Los profesores RCP pueden acogerse a la jubilación anticipada si han cumplido los 60 años de edad y tienen reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado, según lo regulado en el artículo 28.b del RD 670/1987. La LOSU no menciona ninguna política para incentivar la jubilación anticipada del profesorado universitario, como sí lo hacía la derogada LOU en su Disposición adicional vigésima tercera:
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las universidades.
La LOSU minimiza cualquier referencia explícita a los profesores RCP, por su limitado alcance en el tiempo. El anteproyecto de Estatuto del PDI tampoco menciona nada sobre jubilación voluntaria.
La jubilación de los profesores RGSS
La base de cotización de PTU y CU es funcionario A1. Un profesor RCP alcanza la pensión máxima por jubilación de facto con 33 años de cotización, pero los profesores RGSS necesitan/necesitarán al menos 38 años. Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años. Esto puede ser relevante si se accedió al cuerpo docente universitario (nivel A1) después de los 40 años, ya que el interesado necesitará alargar su vida laboral más allá de los 65 años si pretende recibir la pensión máxima.
Los profesores RGSS pueden acogerse, de manera voluntaria, a la jubilación demorada, que busca exprimir la vida laboral del profesor hasta los 70 años. Esta modalidad consiste en un complemento económico por cada año completo cotizado desde el momento de la posibilidad de acogerse a la jubilación ordinaria (65 años). Este complemento económico llega a, en el mejor de los casos, 570 euros. Conviene recordar que ninguna figura reconocida en la universidad, a la que se accede desde la jubilación total, cesando como funcionario, permite incrementar los periodos cotizados.
En 2023, muchas universidades españolas reconocieron el complemento de antigüedad (trienios) al personal investigador contratado. Siguiendo esta doctrina, en 2024, el Ministerio de Seguridad Social aprobó la orden que regula la cotización retroactiva de los antiguos becarios de investigador (antes del 4 de febrero de 2006-entrada en vigor del Estatuto de Personal Investigador en Formación), si el propio interesado abonaba 290 eur/mes en vez del empleador (universidad), llegando a 10440 eur por 3 años de beca.
Indemnizaciones por jubilación voluntaria o forzosa
Mención aparte tienen las indemnizaciones por jubilación (voluntaria como forzosa) de funcionarios docentes en la universidad pública:
- Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon “incentivos” de jubilación anticipada que disfrutaron bastantes profesores/as hasta 2012. Entonces, el Tribunal de Cuentas declaró ilegales todos estos programas, sin principio de retroactividad, y se “suspendieron cautelarmente”.
- Por consideraciones de igualdad con convenios colectivos laborales, las universidades públicas mantuvieron “premios” de jubilación forzosa para el funcionariado con el espíritu de asistencia social (¿Clases Pasivas?) pero los tribunales declararon que estos premios tienen naturaleza retributiva para los funcionarios docentes (no para los laborales) y que su amparo legal necesita de una ley explícita (que no existía). Como resultado, todas las universidades públicas durante 2023 paralizaron sus premios de jubilación forzosa de funcionarios. En 2024, algunas universidades andaluzas finalmente regularon este premio amparándose en la oportuna Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Todo funcionario, incluido el profesorado universitario, tiene derecho a jubilarse jubilosamente, en condiciones homologables a los que le precedieron, con independencia de las coyunturas padecidas de naturaleza política, económica o social.
Uno de los principios motrices de la LOSU, concretado en los nuevos criterios del programa ACADEMIA de la ANECA, es la reducción en la edad de acceso al cuerpo docente universitario. Esperemos que esto mitigue desequilibrios y desigualdades.