La actualización de los criterios de evaluación de los sexenios de investigación
Una necesidad que requiere un régimen transitorio
El art. 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ANECA (en su apartado 2.a), establece que corresponde a la CNEAI realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario o sexenios de investigación. Evaluación que se ha regido por los criterios establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por la Orden de 2 de diciembre de 1994. En ella se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora (en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto) sobre retribuciones del profesorado universitario y, por Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores científicos y Colaboradores científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.
En este contexto, la CNEAI publica cada año los criterios específicos aplicables a cada uno de los Campos de evaluación, en una resolución que es dictada en paralelo con la convocatoria para presentar las correspondientes solicitudes. Siendo esto así, la convocatoria de 2023 será la primera que se realice tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Sistema Universitario Español (LOSU), y del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Ello explica la necesidad de iniciar el camino hacia el acercamiento de los criterios de valoración de los sexenios para con los contemplados en el procedimiento de acreditación estatal. Debe existir una valoración de una amplia gama de resultados en función de su calidad, grado de difusión, e impacto científico y social. Este tránsito es absolutamente necesario y está actualmente a debate con motivo del borrador de criterios de evaluación de dicha convocatoria, pero que no parece justo ni razonable que pueda implementarse, de un día para otro, cambiando las reglas de valoración de la actividad investigadora del personal universitario a “mitad del partido”.
Reglas generales de la convocatoria de sexenios de 2023
El Borrador de criterios de evaluación de la convocatoria 2023 de sexenios de investigación amplía el tipo de aportaciones que las personas solicitantes pueden someter a evaluación (ello se materializa en la posibilidad de presentar una mayor pluralidad de aportaciones a través de una consideración más amplia de aquellas que puedan reputarse como extraordinarias). A su vez, enfrenta un reajuste en la combinación de métodos cualitativos e indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las aportaciones presentadas (narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, que deberán apoyarse en un uso responsable de los indicadores cuantitativos). También se alinea con la reciente Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que pretende favorecer que los resultados de la investigación estén disponibles en acceso abierto, con acceso gratuito y libre mediante el fomento y desarrollo de repositorios institucionales o temáticos abiertos. Por último a comentar, incorpora un nuevo campo (Campo: 0. Interdisciplinar) en el que las personas solicitantes podrán presentar aportaciones derivadas de una actividad investigadora de naturaleza transversal.
En el terreno de los criterios generales para todos los campos de conocimiento, se nos dice que deberán presentarse cinco aportaciones principales y dos aportaciones sustitutorias. Aportaciones que solo serán valorables si contribuyen al avance del conocimiento y presentan impacto científico o social.
Un proceso de evaluación en que se tomará como punto de referencia la narrativa expuesta por cada solicitante en los “indicios de relevancia e impacto” de cada una de sus aportaciones (número de citas, métricas de uso y lectura, proyección internacional, proyectos que han financiado la investigación o que han derivado de ella, premios, aportación al diseño e implementación de nuevas políticas públicas, indicadores bibliométricos, etc) y se valorará, en particular, que los resultados de las investigaciones tengan naturaleza multidisciplinar e interdisciplinar, así como respondan a las características de ciencia abierta a la sociedad.
A todo lo anterior se suma que, de acuerdo con el art. 12 LOSU, en todos los campos se requerirá el depósito en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto de las publicaciones científicas, incluyendo un identificador persistente (para las de 2022 o posteriores); así como que estas deberán cumplir con los criterios FAIR (fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). Tratándose de publicaciones, su indexación en un repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como argumento complementario de defensa de la narrativa que se haga de la aportación, pero no para conseguir, automáticamente, su reconocimiento positivo (como es lógico, no se consideran válidas aquellas aportaciones que tengan que ver con libros o capítulos de libros autopublicados).
Todo ello teniendo presente, además, los criterios específicos que se contemplen para cada uno de los campos de conocimiento*. Señalar, por último, que la evaluación positiva, a nivel orientativo, se hará derivar del hecho objetivo de que cinco de las aportaciones presentadas cumplan con los impactos de calidad y relevancia antes referenciados (fundados, en buena medida, en un Apéndice de la propia convocatoria en que con una terminología compleja, más que especializada y de alto nivel técnico, se refieren dimensiones, métricas, fuentes de bibliografía narrativa y otros criterios mínimos de los medios de difusión de publicaciones).
Por una valoración cuantitativa y cualitativa de la calidad investigadora. Una necesidad que debiera acompañarse de un régimen transitorio “justo”
Resulta fuera de toda duda que la exigencia de publicar constantemente lleva a un sistema científico más de cantidad que de calidad; así como que el conocimiento debe ser contemplado como un bien común. El “paper” no puede ni debe ser lo único que haga un profesor o investigador universitario. También parece conveniente facilitar que el profesorado universitario pueda divulgar sus publicaciones en revistas de acceso abierto o repositorios institucionales. Ahora bien, todo ello no puede ser exigido de un día para otro. Al contrario, requiere de un tiempo de adaptación para las revistas, las editoriales, las universidades y el propio profesorado universitario.
Bien está, como hace el borrador de criterios de evaluación para la convocatoria de sexenios de 2023, empezar a trabajar con nuevos indicadores y con una nueva filosofía en la que no todo se fíe al factor de impacto, se corrija la actual penalización de las publicaciones monográficas (libros), y se incorporen nuevos medios como los códigos, software o bases de datos. Cosa bien distinta es, por el contrario, que dicho borrador acabe por sustituir el modelo tradicional de valoración de los resultados de investigación del docente universitario de la noche a la mañana.
Cambiar las reglas del juego, a mitad de partido, no solo es injusto, sino también un despropósito que bien pudiere acabar por penalizar a no pocos profesores universitarios (también en el terreno económico) que llevan cumpliendo con sus obligaciones investigadoras, con suficiencia y corrección, según los parámetros hasta ahora vigentes.
Que en la convocatoria de sexenios de 2023 o en los procesos de acreditación se valore la publicación en revistas de acceso abierto, así como se ponderen, en positivo, determinados sellos de calidad editorial, no tiene nada de malo y es loable. Sin embargo, para quienes deban someterse a la valoración de méritos investigadores este año, estos nuevos criterios y factores de medición de impacto, inexistentes en los años objeto de análisis, pueden ser una exigencia desproporcionada.
Por esta razón, precisamente, convendría fijar un régimen transitorio en el que el nuevo modelo de evaluación de la actividad investigadora solo fuese aplicable a partir, por ejemplo, de la convocatoria de 2026, dando así tiempo a los implicados para “adaptarse” a una nueva realidad en la que vendrán obligados a conocer y dominar las dimensiones a nivel de aportación. Algunas de ellas pueden serán métricas de citación, que recurren al número de citas; métricas de uso y lectura, que se centrarán en el volumen de descargas, visualizaciones o visitas registradas en infraestructuras digitales académicas, repositorios científicos o plataformas editoriales; políticas de ciencia abierta a la sociedad, con valoración de las aportaciones fruto de la generación de conocimiento realizada en colaboración y con la participación activa de la ciudadanía en todo o parte del proceso de investigación y/o diálogo con otros sistemas de conocimiento (administraciones públicas, comunidades locales, colectivos, entidades, organizaciones del tercer sector, etc).
No hacerlo así, aun con la mejor de las intenciones, bien puede parecer injusto y arbitrario para un profesorado universitario que, fruto de las últimas reformas e improvisaciones, así como de la burocracia que le envuelve en el cumplimiento de sus funciones, empieza a estar bastante cansado de constantes giros de volante que, en poco o nada, le favorecen a él o al fomento de la calidad de la formación de su alumnado.
* Así, por ejemplo, en el campo de Derecho y Jurisprudencia, en el caso de libros o capítulos de libro se valorarán, entre otras cosas, el prestigio de la editorial, los sellos de calidad y las reseñas en revistas; y por lo que se refiere a los artículos de revista se valorarán, en particular, aquellas publicadas en revistas de calidad contrastada, indexadas o reconocidas con sello de calidad, la existencia de comités editoriales y científicos, las instrucciones para los autores, la información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, el modelo de revisión por pares ciegos, las palabras clave y resumen en inglés, su periodicidad, la originalidad de los trabajos, etc.
Estoy de acuerdo con tus reflexiones sobre el cambio acelerado que representa la aparición de nuevos criterios, pero también se produjo un cambio radical en la visión de la universidad en 2015, excluyendo la capacidad de transferencia como actuación reconocible y valorable de una buena parte del profesorado universitario, sin ocasionar reivindicación alguna. Más allá de un experiencia que parece que ha quedado limitada a «piloto» con una sola convocatoria, la investigación aplicada con objetivos sociales, fundamentalmente en el campo de la economía y de la Administración de las empresas dejó de ser un logro universitario y casi se convirtió en un desmérito. Otras voces se alzan denunciando que el proceso ha generado un sesgo de tal envergadura que, incluso la actividad docente ha pasado a ocupar un segundo plano. Pérdidas de vocación y vaciado en las aulas son el resultado de la proliferación de actuaciones académicas en las que la exposición de contenidos integrados en presentaciones disponibles en plataformas y redes se han convertido en las herramientas lideres de la formación de los egresados. La reflexión, la capacidad analítica, la curiosidad y la valoración del aprendizaje se han diluido y con ella, bajo mi punto de vista, una parte importante de la esencia de la universidad.
Esencialmente, la Aneca ha dado marcha atras a cualquier rigor es un todo vale. Cualquiera,que decida pagarse unis pocos predatory journals ya tiene un sexenio asegurado.
Esto no es en absoluto sorprendente, dado que la persona elegida como nueva directora fide la Aneca tenia en su CV un muestrario de este tipo de revistas.
La presion sindical y de politicos afines ha decantado este cambio abrupto en su direccion.
[…] de llegar a un máximo de 7 sexenios (anteproyecto del Estatuto de PDI) y de solapar periodos con sexenios de investigación y de transferencia (próximo RD) podrían aliviar este agravio […]