La LOSU y la gestión gerencial de las universidades

Sobre el anteproyecto de la LOSU se han analizado con detalle los cambios que supone en diversos ámbitos, especialmente académicos. En este post nos centramos en los efectos de la LOSU en las dos áreas principales de gestión de las gerencias, como son las finanzas y el personal de administración y servicios.

La gobernanza incide en la gestión gerencial y debe ser tenida en cuenta, pero la LOSU aporta pocos avances para una gestión más directiva y flexible

Una cuestión previa que incide en los dos ámbitos de gestión señalados anteriormente se refiere a la gobernanza. Con el nuevo anteproyecto, en primer lugar, la elección de rector sigue en manos de los actores internos que conforman las universidades (PDI, PAS y estudiantes) y el Claustro y el Consejo de Gobierno siguen siendo los órganos más relevantes. En segundo lugar, los decanos y directores de departamento se eligen en función de los actores en cada ámbito (facultades y departamentos, respectivamente). Referente a los decanos, además, se desvincula su elección de la Junta de Facultad. En tercer lugar, no se refuerza el papel de los Consejos Sociales. Finalmente, el mandato de los rectores pasa a ser único de seis años.

A mi entender, mientras que por los tres primeros factores la gestión sigue condicionada a la dinámica interna de las universidades, y no se favorece una unidad de acción para el conjunto de la organización, el último elemento permite una implantación más inmediata del proyecto vencedor en unas elecciones y que ésta resulte menos condicionada por la no existencia de reelección. En conjunto, se pierde la oportunidad de tratar a la universidad más como un servicio público que una administración, dotándola de una fuerte autonomía de gestión de la dirección, si bien se favorece que el proyecto vencedor puede implantarse de manera más inmediata y autónoma.

Sin embargo, no se exploran otras formas más flexibles, como por ejemplo adoptar un estatus de Fundación o permitir diversos modos de gobernanza, en cuanto a los órganos universitarios existentes, al menos para aquellas universidades que así desearan hacerlo.

Finalmente, tampoco se consideran sinergias entre universidades públicas y centros adscritos o fundaciones universitarias que permitan generar una mayor flexibilidad en la gestión, tan necesaria en un contexto de fuerte competencia internacional por los profesores e investigadores, así como de gestores especializados.

Las finanzas: más presupuesto y estabilidad prevista aunque con el mismo corsé de gestión

Cabe celebrar que el anteproyecto prevé un incremento presupuestario de hasta como mínimo el 1% del PIB en el conjunto del Estado, si bien se echa en falta una calendarización. Asimismo, es positivo que las universidades deban elaborar programaciones plurianuales, con una diferenciación en la estructura de gasto (estructural y por objetivos). Estos cambios aumentarán la estabilidad financiera de las universidades, un elemento no menor en el ámbito de la gestión.

Ahora bien, se mantiene la obligación de que “en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deba proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido” y “las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a favor, directa o indirectamente, de las Universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos”. Esta medida, razonable en abstracto, implica no conocer la realidad financiera de, al menos, la mayoría de universidades.

Dadas las estrecheces económicas existentes, cualquier gasto imprevisto significativo (como los incrementos de costes de la energía que a día de hoy están sobre la mesa) obligan a unos ajustes que quizás deberían poder distribuirse en distintos presupuestos, dado que las fuentes de financiación universitaria dependen de la (escasa) financiación pública y unos precios públicos que se van reduciendo (y no siempre compensando al 100%).

Las universidades apenas controlan sus ingresos y pueden verse obligadas a realizar ajustes inmediatos que limiten gravemente su capacidad para prestar el servicio público encomendado.

Finalmente, resulta positiva la insistencia en la existencia de contabilidad analítica. Aunque adquiere una distinta utilidad que en ámbitos más empresariales (piénsese que un grado puede variar mucho en su coste por el mero hecho que abunde el profesorado asociado o catedrático), debería implantarse más en este tipo de análisis tan útil en múltiples áreas de gestión universitaria.

La gestión del personal de administración y servicios (denominado ahora personal técnico, de gestión y de administración y servicios) no se flexibiliza.

Cabe asumir que en el ámbito del personal de administración y servicios los mayores cambios deberían darse mediante alternaciones del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero la LOSU, como Ley orgánica que es, puede introducir cambios al respecto y realizar apuestas en favor de una gestión más flexible.

Siguiendo el articulado del anteproyecto, en el ámbito de selección, promoción y remuneración, se mantiene prácticamente la rigidez existente en la administración.

Entendiendo las dificultades existentes, el anteproyecto no aporta cambios que permitan una gestión más flexible, tan demandada por los gestores e investigadores, que constatan el marco normativo como un freno a la capacidad de competir con las universidades internacionales con las que se supone deberían (al menos algunas) rivalizar.

En cuanto a la selección, existe un amplio consenso que el sistema de oposiciones está desfasado. Manteniendo los criterios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia, la incorporación de personal técnico, de gestión y de administración y servicios a la universidad debería asemejarse más a los sistemas de contratación de servicios y no de administración, con criterios de selección de personas ampliamente conocidos por cualquier director en este ámbito. Se requieren métodos más ágiles y donde precisamente se demuestre mejor el mérito y la capacidad, con el objetivo de seleccionar al candidato que mejor se adapta a las necesidades del puesto que debe cubrirse.

La tasa de reposición sigue dependiendo, principalmente, de la coyuntura a la hora de elaborar los presupuestos generales del Estado, de modo que previsiblemente seguirán los cuellos de botella de personal sufridos en el pasado reciente, con mayor o menor amplitud.

En gestión, se mantienen las rigideces que dificultan una buena gestión de recursos humanos, en especial en cuanto al rendimiento exigible. Tampoco se refuerzan las direcciones de las universidades. De hecho, podría haberse aprovechado la nueva legislación para desarrollar normativamente al personal directivo universitario. En remuneración, cabe destacar que las universidades puedan establecer programas de incentivos, pero la propia evaluación del desempeño está regulada ya en el EBEP y es conocida la dificultad de aplicación por la regulación existente en torno a las relaciones laborales. Asimismo, se indica la posibilidad de carrera horizontal, también ya prevista en el EBEP y escasamente desarrollada.

Una muy breve valoración

En la valoración de la LOSU en los ámbitos principales que inciden en la gestión gerencial (gobernanza, regulación económico-financiera y de relaciones laborales) cabe concluir que se trata de una ocasión perdida, si lo que se desea es un cambio disruptivo, con una normativa más flexible y gerencial, que acerque las universidades al servicio público que prestan. Deben valorarse algunos cambios positivos en gobernanza y dotación financiera prevista, pero no se da una apuesta valiente al respecto.

Como es conocido, el sistema de gobernanza y de relaciones laborales dificulta aplicar criterios gerenciales flexibles de servicio público en la gestión de los recursos humanos. De hecho, la configuración actual de las relaciones laborales limita mucho la capacidad gestora real de cualquier equipo gerencial, uno de los elementos críticos no solo para las universidades sino para la administración pública en su conjunto. Esperemos que la próxima norma lo permita.

 

Comentarios
  1. Carmen Pérez Esparrells dice: 07/10/2022 a las 08:55

    Una reflexión muy interesante desde la experiencia. ¡Enhorabuena profesor Escardíbul!

  2. JM dice: 07/10/2022 a las 20:28

    Hay riesgos importantes en el transpaso del conrol los órganos de dirección universitaria a gestores externos. Cuando provienen del ámbito político, las consecuencias son bien conocidas, las hemos vivido en las cajas de ahorro. Cuando se trata de directivos de empresa, la universidad termina lógicamente operando como una empresa, los estudiantes pasan a ser clientes, y poco a poco esto lleva a una degradación del contrato educativo, el objetivo no es tanto enseñar como vender, y pasan cosas como esta

    https://www.abc.es/sociedad/despiden-profesor-quimica-universidad-clases-dificiles-20221007103926-nt.html

  3. […] últimos -de 2012 a 2022- como rector. Comparto ahora algunas ideas para ayudar a quien piense que la gestión universitaria es una misión imposible que, por su dificultad, rivaliza con esa serie de películas protagonizadas por Tom […]


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