La reforma del Real Decreto: requisitos para llegar a ser –y poder seguir siendo- Universidad en España

La reforma del Real Decreto: causa y contexto

Lo primero que habría que preguntarse es acerca de la razón última del reciente  Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que reforma otro, el RD 640/21, de 28 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, cuándo todavía este ni siquiera ha entrado plenamente en vigor, dado que su disposición transitoria primera, da un plazo de 5 años para que las universidades existentes, puedan adaptarse a las disposiciones del mismo, plazo que no vence hasta el 18 de agosto de 2026.

Como sucede en casi todas las normas educativas, el preámbulo de esta reforma hace una apelación genérica a la calidad como causa necesaria de la promulgación de esta norma; en concreto a la necesidad de mantener los niveles de calidad del sistema universitario español.

Así, en el segundo párrafo de este mismo preámbulo, se destaca la calidad global del sistema universitario español:

“…lo que le ha permitido asegurar la confianza de la ciudadanía en la calidad de la docencia impartida en sus aulas y en la excelencia de la investigación desarrollada en sus laboratorios o departamentos; e, igualmente, le ha facilitado competir con garantías de éxito en un escenario de globalización del mundo universitario en el que estamos inmersos.”

Y si eso es así, si el sistema universitario español tiene un alto nivel de calidad y todavía no ha acabado de desarrollarse plenamente el Real Decreto reformado, el 640/2021, que a su vez, elevaba la exigencias de calidad de otro Real Decreto, el 420/2015: ¿a qué fin tantas prisas? Obsérvese, tres reales decretos sobre los requisitos de las universidades, en tan sólo 10 años.

Claves implícitas: el crecimiento de las universidades privadas

El cuarto párrafo del apartado II de este preámbulo nos desvela las claves implícitas de la reforma: el rápido crecimiento de las universidades privadas, que en 42 años han pasado de ser 4 (promulgación de la Ley de Reforma Universitaria, LRU, en 1983), a ser 46 en 2025.

Al gobierno artífice de esta reforma es evidente que le preocupa este crecimiento, así como la variada configuración jurídica de los centros privados, con la entrada incluso de fondos de inversión. Sorprendentemente también manifiesta inquietud por la existencia de grupos universitarios, con universidades en distintos lugares del territorio español, y unidades de gestión comunes; ¿que puede tener esto de malo?

El defectuoso sistema de reconocimiento de centros universitarios

En este punto es inevitable hacer referencia al defectuoso sistema de reconocimiento de universidades privadas existente en España.

Con independencia de los dos informes que un proyecto educativo deba obtener de modo previo para llegar a ser universidad, y de la necesidad de que, el sentido de uno de ellos – el de la ANECA o las agencias de calidad regionales-  el sentido  sea vinculante, como novedad de esta reforma, lo cierto es que el instrumento de aprobación tiene naturaleza política, pues se trata de una ley singular de autorización, o bien del parlamento autonómico, o bien de las Cortes generales.

La imposibilidad de reacción ante la pasividad de las instituciones legislativas

Se trata de instituciones frente a las que no es posible actuar, vía recurso jurídico en caso de inacción, es decir, en caso de que presentado un proyecto universitario, por más bueno que este sea, no se proceda a la tramitación de una ley de reconocimiento. O bien que tramitada esta, no sea aprobada por el órgano legislativo correspondiente, no existe posibilidad jurídica alguna de reacción.

La libertad de creación de centros educativos, contemplada en el artículo 27.6 de la Constitución, no es tal en lo que se refiere a los centros universitarios.

Y esto ha dado lugar a que sea tan irregular el desarrollo de las universidades privadas en España, y que, en algunas C.C.A.A. como Extremadura, Asturias, las Islas Baleares o Castilla la Mancha, todavía no exista ninguna universidad privada.

Libertad de creación de universidades y desconfianza institucional

Es obvio que el legislador español (más que el gobierno), puede configurar el modelo de universidad del modo que estime más conveniente.

Pero, para que el ejercicio de este derecho fundamental a la creación de centros universitarios fuera posible de verdad, debería establecerse un procedimiento que salvaguardara los derechos fundamentales de los promotores.

Esto pasaría porque el reconocimiento de las universidades privadas, con independencia o no de los requisitos que estas tuvieran que cumplir, fuera a través de una norma administrativa de carácter reglamentario y, por lo tanto, recurrible. O al menos, se estableciera la posibilidad de recurso frente a una resolución administrativa que decidiera no tramitar como proyecto de ley la petición fundamentada de reconocimiento de un proyecto universitario concreto.

La regulación actual ha podido provocar el que proyectos de universidades privadas de envergadura, no hayan podido ver la luz, y que quizás, otros más mediocres, sí que lo ha hecho. Aunque, a decir verdad, no se conoce hasta la fecha el caso de que ninguna universidad privada haya quebrado, o tenido que echar el cierre.

Diversidad de opiniones de las administraciones españolas

Sobrevuela sobre esta cuestión las diferentes visiones sobre la cuestión de las administraciones españolas, y la desconfianza reciproca ente unas, mas proclives a la libertad y la competencia, y otras más a conservar el “status quo”.

No olvidemos que los poderes públicos no son un tercero totalmente neutral en esta contienda, porque son los financiadores de una de las partes en competencia, y además reguladores del sistema.

Análisis de puntos clave de la reforma

Analizaremos, en posteriores post, algunos de los puntos más importantes de esta reforma, para intentar responder a la pregunta de cuáles de estos cambios normativos pueden obedecer a una real intención de mejorar la calidad, y cuáles otros por quizás innecesarios o desproporcionadas, pueden tener un carácter más bien restrictivo o simplemente limitador de la competencia.

El miedo del sistema público a la pérdida de relevancia

A propósito de la competencia, es indudable que existe un miedo real del sistema público a la perdida de peso específico en la captación del interés de los estudiantes. Esta cuestión se pone de manifiesto en el último párrafo del apartado II del preámbulo, en el que se indica que las universidades privadas ya cuentan con un tercio de los alumnos, cuando hace 15 años apenas llegaban al 10%.

Esto invita a dos tipos de reflexiones: la primera es preguntarnos porqué el sistema público no trata de mejorar el servicio a los alumnos para que estos las prefieran por encima de las privadas. Recordemos que la universidad pública compite en el mercado con la gran ventaja competitiva de que sus precios están subvencionados en un 85% de su coste real.

A modo de ejemplo

En el último Ranking de Shanghái, la mejor posicionada en España es la de Barcelona, que aparece en la franja 151-200 del mundo. La de Valencia se encuentra en la  franja 201-300, y la Universidades Autónomas de Barcelona y Madrid, la Complutense, y la de Granada, en la franja 301-400.

En unas recientes declaraciones realizadas a EFE, Antonio Abril, presidente de la Conferencia de Consejos Sociales Españolas, incide precisamente en esta cuestión en los siguientes términos:

“Si las universidades públicas fueran más competitivas, más excelentes, con un mejor sistema de gestión, y mucha más y mejor financiación, no se habría producido esta eclosión de universidades privadas”.

Indicando además que: “las universidades privadas se adaptan mejor a la empleabilidad del mercado laboral y tiene un profesorado que trabaja muy cerca del sector productivo”.

En los último 25 años, tres informes principales han salidos de nuestros ministerios de educación y universidades- según los casos-, con gobiernos de distinto signo político:

  • El informe Universidad 2000, encargado por la CRUE y coordinado por Josep Maria Bricall;
  • El informe Tarrach (2011) — “Contribución de las universidades al progreso socioeconómico español 2010-2015. Audacia para llegar lejos”, dentro de la Estrategia Universidad 2015 impulsada por el Ministerio de Educación, del ministro Ángel Gabilondo,
  • El informe “Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español”, encargado por el ministro Wert.

No se atreverán muchos analistas a decir que una cantidad mínimamente aceptable de las propuestas contenidas en estos informes, destinadas en particular a las universidades públicas españolas, han sido mínimamente implementadas.

¿El crecimiento de las universidades privadas va en detrimento de las públicas?

La otra reflexión que podemos hacer es si verdaderamente es malo para la universidad pública el que un porcentaje creciente de estudiantes opten por las de titularidad privada. Teóricamente están aliviando la presión de las públicas, tanto en lo económico como en lo personal. Menos alumnos, tendría que suponer una menor carga económica para las arcas regionales que financian sus universidades públicas, y un menor esfuerzo para su personal docente e investigador. Y ello a su vez nos abre un abanico de nuevas preguntas que trataremos de plantear, no se si tanto de responder, en los “post” que darán continuidad a este.

 

Comentarios
  1. J.J. Moreso dice: 27/11/2025 a las 08:52

    No deseo opinar ahora sobre el mejor procedimiento para el reconocimiento de universidades privadas en España, aunque comprendo el propósito de evitar que el sistema universitario español derive hacia un sistema más semejante al de algunos países de Latinoamérica y no a los sistemas europeos de nuestro entorno. Mi post es solo para aclarar que mi universidad, la Universidad Pomoeu Fabra de Barcelona, está también en la franja 300-400 del Ranquing de Shanghái, ARWU:https://www.shanghairanking.com/institution?name=Pompeu%20Fabra&r=.

  2. Maurici Roig dice: 27/11/2025 a las 08:56

    En nuestro país, con la historia que arrastramos, es evidente que la creación de las universidades privadas obedece al deseo de formar a las propias élites favorables a la existencia de poderosos núcleos de presión (Deusto, Navarra), o más modernamente a hacer simplemente negocio. Todo lo demás es retórica oscurecedora, como por ejemplo este artículo.

  3. Christian Gortázar dice: 27/11/2025 a las 11:00

    Me parece sensato reflexionar sobre las intenciones de tanta regulación. Y, desde mi experiencia en la universidad pública, soy favorable a que las universidades privadas jueguen un papel importante en el sistema universitario español. Cuentan para ello con varias ventajas, como su menor molicie administrativa y su bajo coste para el erario público.

  4. Carlo Stella dice: 27/11/2025 a las 14:02

    Ir a la universidad pública o a la universidad privada no es tanto una «elección» para la mayoría de personas. Hay un problema clásico de oferta-demanda en los últimos años que genera esta «explosión» de universidades privadas que suplen la falta de oferta de las universidades públicas en los grados con mayor empleabilidad/demanda. La gran mayoría de estudiantes preferirían ir a la pública pero ante la falta de plazas, las notas de corte aumentan por lo que recurren a la universidad privada (los que la puedan pagar claro, y cada vez más familias hacen un mayor esfuerzo por pagarla, ante la alternativa de perder un año y repetir la EvAU).

    Es evidente que las «privadas» se adapten mejor al mercado laboral pues no van a ofrecer titulaciones que no resulten «rentables», es decir, que no ofrezcan salidas en el mercado laboral, por lo tanto tienen tasas de empleabilidad superiores a las de las universidades públicas.

    Me ha gustado el artículo, pero creo que no se trata de contraponer la universidad pública vs. la privada sino mas bien de responder a la pregunta de por qué no son capaces las universidades públicas de adaptarse con antelación a las demandas del mercado en cuanto a empleabilidad (ramas y grados con alta demanda) y oferta académica en primer curso. Todo ello teniendo en cuenta el contexto demográfico futuro.

  5. J.J. Moreso dice: 28/11/2025 a las 12:35

    Es importante reflexionar sobre el modelo de universidad en España y la convivencia entre universidades públicas y privadas. Sin embargo, aquí solo quiero puntualizar que mi universidad, la univ Pompeu Fabra de Barcelona también se halla en la franja 300-400 del ranking de Shanghai de 2025.


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