Ley Orgánica del Sistema Universitario: qué puede mejorar

Un haber y un debe, como en todo balance

El proyecto de LOSU que se está tramitando en el Congreso contiene numerosos y relevantes aspectos positivos.

La propuesta aporta algunos elementos que pueden ayudar a recomponer las plantillas de personal docente e investigador, tan maltrechas desde los recortes presupuestarios y las limitaciones en la tasa de reposición. E introduce el concepto de financiación estructural basal que aseguraría cubrir, entre otras, las necesidades de personal.

Es destacable el objetivo del 1 % del PIB para “el gasto público en educación universitaria pública”, aunque no es especialmente ambicioso en relación con el marco europeo y adolece de falta de precisión de plazo y ritmo.

En el haber del proyecto figuran muchas otras aportaciones, entre las que, sin ánimo de exhaustividad, cabe mencionar la consideración de la economía social, la ciencia abierta y la ciencia ciudadana, la diversidad lingüística, la formación del profesorado a lo largo de la vida, el fomento de la internacionalización, la especificación de que las entidades que puedan crear las universidades públicas para el cumplimiento de sus fines han de tener estructuras jurídicas públicas (con la excepción prevista en el artículo 61),algunos elementos de la regulación de las universidades privadas, el reconocimiento del paro académico, la especificación de los complementos retributivos del personal docente e investigador, los planes de dedicación individual anuales o la introducción de la figura del profesorado sustituto, entre otras.

Aun así, hay lugar, pero no mucho tiempo, para mejorar el proyecto, ya que junto a los aciertos mencionados presenta lagunas y disposiciones que, desde mi punto de vista, no suponen una mejora, o una mejora suficiente, en relación con la legislación actual.

En el aspecto formal, el proyecto no precisa el alcance de algunos de los términos que contiene, sin que, por otra parte, indique el órgano o disposición que los regularía. En algunos casos ello no reviste mayor importancia, pero en otros puede generar inseguridad jurídica en cuestiones relevantes (ámbitos, ramas y áreas de conocimiento, por ejemplo).

Respecto a las cuestiones más sustantivas, dado que la complejidad del texto no permite analizarlas todas aquí, mi intención es, sin entrar en detalles —incluso de forma un tanto lapidaria— plantear, agrupados en cuatro apartados, aspectos importantes del proyecto que me parecen susceptibles de mejora en el trámite parlamentario.

En el cual no debería perderse de vista que en algunos aspectos de la vida universitaria ha devenido normal lo que no debería serlo o que no necesariamente debería ser normal. Y que no hay ocasión más apropiada para hacer propuestas disruptivas que la tramitación de “una reforma integral del marco jurídico del sistema universitario”.

El gobierno del sistema y de las universidades

El Consejo de Universidades

El Consejo de Universidades es “el órgano de coordinación del sistema universitario español” y le corresponden muchas e importantes funciones. Forman parte del Consejo todas las rectoras y todos los rectores de las universidades públicas y privadas, lo cual, inicialmente, llevaba consigo una amplia mayoría para las universidades públicas. Pero la proliferación de universidades privadas, que no parece tener visos de amainar, conduciría a un Consejo en que estas tendrían mayoría. Lo que no sería apropiado, ni por la propia naturaleza de estas entidades ni por su menor importancia, en cualquier dimensión relevante que pueda considerarse, en el conjunto del sistema universitario español. La LOSU debería replantear la composición del Consejo, de modo que asegurara el predominio de las universidades públicas.

Democracia y eficacia en las unidades académicas

El proyecto concede a las universidades mucha flexibilidad para definir sus estructuras académicas, hasta el punto que hace posible una universidad sin departamentos o sin centros docentes e incluso sin unos ni otros. Pero no asegura, como debería, la existencia de órganos unipersonales y colegiados en todas las unidades que puedan crearse.

Y alguna rigidez innecesaria

Contrastan con la tendencia general del proyecto a flexibilizar la organización interna de la universidad preceptos como fijar al 51 %, ni más ni menos, la representación en el Claustro del “personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales”.

Un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno “será elegido por el Rector o Rectora”.

Selección del personal docente e investigador

Entrada sin acreditación

Se suprime el requisito de acreditación para el acceso a plazas de ayudante doctor (con contrato laboral de duración fijada en seis años y vía de entrada en la carrera académica).

Para justificar esta importante medida se ha dicho que la acreditación constituye un serio obstáculo para la atracción de talento, por los plazos y las gestiones que implica. Flojo argumento, ya que estos inconvenientes, si realmente fueran relevantes, podrían paliarse con una regulación de los plazos y una simplificación del procedimiento de acreditación, lo que es particularmente factible en el caso de esta categoría inicial.

De la experiencia obtenida con los procedimientos de selección de la LRU surgió la habilitación nacional como requisito para poder presentarse a plazas de los cuerpos docentes. Y los problemas inherentes al procedimiento de habilitación dieron lugar a que la LOMLOU implantara la acreditación por agencia como requisito para todas las plazas, salvo la de ayudante. No parece cuestionable que esta medida ha resultado en un aumento significativo del nivel académico de las plantillas de PDI de las universidades públicas.

Garantías para concursantes y universidades en la selección del PDI

El proyecto no precisa suficientemente las garantías para las personas candidatas en los procesos de selección ni para la calidad de los resultados, que parece confiarse a la mayoría externa en las comisiones de selección.  Pero esta condición ya la estableció la LRU, sin que ello evitara la endogamia ni, peor aún, el acceso a los cuerpos docentes de personas con méritos muy inferiores a los que ahora se requieren para la acreditación.

Además, la ley debería asegurar una cierta homogeneidad en los procesos de selección, máxime en el caso del PDI de los cuerpos docentes, dado su carácter funcionarial y el hecho de que el propio proyecto prevé los concursos de movilidad para este PDI.

En particular, en el caso del profesorado asociado la ley indica que su selección “se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad”, lo que no garantiza que los concursos incluyan un acto público de presentación de las personas candidatas y de debate con ellas para que pueda evaluarse su capacidad docente.

Calidad de la docencia: títulos propios y centros adscritos

Títulos propios

La oferta de títulos propios por parte de las universidades plantea, de entrada, dos cuestiones relevantes: sus garantías de calidad y la posible confusión con los títulos oficiales.

La ley debe garantizar que los títulos propios de una universidad tengan propiamente carácter universitario y que el nivel de la docencia sea comparable con la de los títulos oficiales.

De no ser así podría darse el caso de que, a través de entidades vinculadas más o menos estrechamente a la universidad, se ofrecieran como títulos propios estudios con escasa o nula intervención de profesorado universitario. Así pues, la ley debería disponer que los títulos propios se desarrollarán bajo la supervisión y la responsabilidad de una o más unidades académicas de la universidad y por medio de su personal docente e investigador.

Además, desde que el Registro de Universidades, Centros y Títulos sustituyera al Catálogo de títulos oficiales no parece que pueda haber otros motivos para la existencia de títulos propios con características iguales a los oficiales que la poca calidad de la propuesta o, en el caso de las universidades públicas, la voluntad de sortear los límites fijados para los precios públicos.

Por lo cual creo que la confusión de los títulos propios con los oficiales debería vedarse de forma más precisa que la prevista en el proyecto (“Las universidades y otros centros de estudios superiores deberán evitar que la denominación o el formato de sus títulos propios puedan inducir a confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales.”).

Tal confusión es bien frecuente y conocida en el caso de los títulos que incluyen el término “máster”: másteres universitarios, másteres propios de las universidades (pero que no son “universitarios”), másteres impartidos en fundaciones o entidades similares dependientes de las universidades y másteres impartidos, sin restricciones en cuanto a sus características (contenido, profesorado, instalaciones), en entidades privadas. Pero también puede darse en el caso de los grados, bien sea porque se ofrezcan grados propios, como ya ha hecho alguna universidad pública, o por el uso, como en el propio proyecto, del término microgrados.

El proyecto, al potenciar la oferta de títulos propios, facilita a mi entender la trivialización de los títulos oficiales y su progresiva canibalización por los propios, con la repercusión consiguiente sobre los precios.

Adicionalmente, la existencia de títulos propios suscita la cuestión del cómputo en la dedicación del PDI de las actividades docentes en títulos propios y del régimen retributivo correspondiente.

Centros adscritos

Los centros adscritos no suelen contribuir a la calidad de la universidad que los ampara. Generalmente, esta solo obtiene, si es el caso, alguna compensación económica, mientras que el centro adscrito se beneficia del carácter oficial de los títulos que imparte y del prestigio de la universidad a la que se adscribe.

Cabe preguntarse qué justificación existe para la figura de centros adscritos, décadas después de la normalización de nuestro sistema universitario.

En cualquier caso, actualmente no parece existir motivo alguno para que una universidad pública adscriba un centro privado y la ley debería eliminar tal posibilidad. La adscripción de un centro público, en cambio, puede estar justificada excepcionalmente en la medida y solo en la medida que configure un período de transición para la integración del centro en la universidad.

Actualmente, la creación de centros por parte de universidades públicas y su adscripción posterior a estas constituye una forma de ofrecer a precios privados estudios oficiales impartidos por universidades públicas y de confiar parte de la docencia a profesorado ajeno a la propia universidad. La Ley debería impedir explícitamente estas prácticas.

Acceso y precios

Precios públicos

Según el Preámbulo, la Ley permite avanzar hacia el horizonte de la gratuidad de la educación superior universitaria pública, mediante la reducción de precios públicos, y clarifica el régimen de acceso y admisión.

No obstante, se atribuye a la Conferencia General de Política Universitaria “establecer, en relación con los costes de la prestación del servicio, los límites máximos de los precios públicos y derechos de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que ofertan las universidades públicas”, lo cual es tan compatible con reducciones como con subidas de los precios públicos.

La ley propuesta no propicia la gratuidad, en la medida en que dispone que los precios máximos se establecen en relación con los costes del servicio (que, por cierto, nadie ha conseguido cuantificar hasta el momento).

Además, como he apuntado más arriba, la canibalización de los títulos oficiales por los propios puede afectar severamente a los precios de la oferta docente.

Equidad en el acceso

Pero la mera gratuidad tampoco bastaría para corregir la bien estudiada falta de equidad en el acceso a la universidad. El hecho de que ello requeriría cambios externos a la propia universidad no debería ser óbice para que la ley incluyera medidas más claras para avanzar en esta línea, tales como becas-salario o disposiciones relativas a las residencias universitarias y otros servicios.

El tratamiento de la equidad en el acceso debería estar en correspondencia con la loable atención que se dedica en el proyecto a la equidad en el seno de la universidad.

Veremos

La mayoría de propuestas contenidas más o menos explícitamente en esta entrada tienen una orientación compatible con el enfoque global del proyecto que, hasta ahora, ha suscitado críticas parciales, pero no una oposición clamorosa a la totalidad como la que suele manifestarse cada vez que se presenta un proyecto de ley universitaria.

La aprobación de la nueva ley podría ser una buena noticia para la universidad española. A condición de que en el trámite parlamentario se mantengan los aspectos positivos del proyecto y se subsanen sus insuficiencias.

 

Comentarios
  1. Georges Vedel dice: 17/11/2022 a las 10:33

    ¡Excelente!


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