Por una nueva ley de convivencia académica universitaria

La oportunidad de derogar el Reglamento de disciplina académica de 1954

El Gobierno presentó, el día 25 de junio de 2020, el Borrador de Proyecto de Real Decreto por el que se deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954, relativo al Reglamento de disciplina académica de los centros oficiales de enseñanza superior y de enseñanza técnica. Una iniciativa, sin duda, plausible en tanto que persigue la derogación, aunque sea muy tarde en el tiempo, de un Real Decreto franquista, contrario a nuestra norma constitucional en no pocos de sus apartados y que puede catalogarse como obsoleto y punitivo desde una perspectiva mínimamente democrática.

Como así puede leerse en la memoria abreviada del Borrador de Proyecto objeto de este análisis, el legislador contaba con tres grandes alternativas:

  1. Seguir arrastrando la problemática del Decreto de 1954, sin enfrentar reforma alguna sobre la materia.
  2. Modificar el régimen disciplinario vigente para adecuarlo al ordenamiento jurídico
  3. Y la tercera, que ha sido la opción seguida finalmente por el borrador del Ministerio de Universidades, derogar el régimen disciplinario vigente, pero sin sustituirlo por ningún otro.

La conveniencia de acompañar la derogación del Reglamento de 1954 de una nueva Ley de Convivencia Académica Universitaria

En mi opinión, que el Ministerio de Universidades se contente con la simple derogación del Reglamento de disciplina académica de 1954 sin plantear, en paralelo, su sustitución por una nueva ley reguladora de la convivencia académica en la enseñanza universitaria resulta una opción cómoda a nivel político, pero no exenta de notables riesgos en el día a día de nuestros campus. De hecho, este modo de proceder, como bien ha señalado la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en su comunicado de 3 de julio de 2020, si no se remedia, bien puede acabar por situar el sistema universitario español ante un “limbo jurídico” en relación a la convivencia y corresponsabilidad de sus estudiantes. Inseguridad jurídica que, por si fuera poco, vería la luz en plena pandemia del covid-19.

El Ministerio de Universidades en este caso lo ha fiado todo al ejercicio de la autonomía universitaria de cada institución (curioso que lo haga en este tema y lo rechace, por ejemplo, en materia de acceso a la condición de profesorado universitario). Amparándose en la Ley Orgánica de Universidades, afirma que deberán ser las universidades las que asuman aquellas medidas y actuaciones que favorezcan o estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad universitaria entre todos los miembros de la comunidad, así como el uso de diferentes medios alternativos de conflictos y, en especial, de la mediación.

La importancia de regular esta materia a través de una norma con rango de ley

Ahora bien, sin perjuicio de la adaptación de los diferentes estatutos universitarios a la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria propias de una democracia del siglo XXI, convendría no olvidar diferentes reservas de ley que hacen no solo conveniente, sino también indispensable, que sea una norma con rango de ley la que se encargue de regular tan importante materia. Y más aún teniendo en cuenta la necesidad de regular el régimen de mediación en el ámbito universitario en cuanto instrumento que evite, siempre que sea posible, la aplicación de un procedimiento sancionador.

Tratándose de las universidades públicas, la potestad disciplinaria del personal docente así como del personal de administración de servicios ha sido regulada en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Respecto a los estudiantes, previa derogación del Decreto de 1954, también es obligado proceder a su regulación en garantía del propio estudiantado. Sin embargo, no deberá regularse mediante los particulares estatutos de cada universidad, sino mediante una norma con rango de ley que contemple, con claridad meridiana y sentido común, la tipificación de las conductas sancionables, la determinación de las hipotéticas sanciones, la fijación de los criterios de concreción de la responsabilidad, la regulación integral de la mediación en el ámbito universitario y, para cuando no quede otra solución, la previsión de un procedimiento administrativo simplificado y de tramitación ágil.

Y todo ello desde el respeto a la diversidad, la defensa de la igualdad de oportunidades, la responsabilidad compartida, la ética, y el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

La utilidad de recuperar, para el debate, el Borrador de Anteproyecto de Ley de Convivencia y Disciplina Académica de 2011

En el presente escenario de debate, bien pudiera recuperarse con las adaptaciones que fueren convenientes el Borrador de Anteproyecto de Ley de Convivencia y disciplina académica en la enseñanza universitaria que se elaboró en 2011, siendo Ministro de Educación Ángel Gabilondo. Dicho Borrador, por ejemplo, no solo prestaba especial atención a quienes hubieren padecido cualquier tipo de acoso o agresión, con especial referencia a las conductas racistas, xenófobas o discriminatorias de cualquier tipo, sino que también enfrentó cuestiones tales como el plagio, la suplantación de personalidad o las novatadas.

Ya es hora, pues ha llovido mucho desde 1954, de que las universidades españolas cuenten con una nueva Ley de Convivencia Académica que, además, proceda a adecuar el régimen disciplinario a la época actual. En armonía con el texto del Estatuto del Estudiante Universitario, los diferentes campus han ido incorporado en muchos de sus estatutos un amplio listado de derechos y deberes de su alumnado, así como también se han dotado de diferentes códigos de conducta.

Con todo, es evidente que ningún Gobierno, en 66 años, ha sido capaz de redactar un nuevo reglamento de convivencia académica y régimen disciplinario. De igual modo, como se recoge en una moción aprobada en el último pleno del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado (CEUNE), parece conveniente partir de un “marco legislativo común” que evite, en tan sensible materia, cualquier tipo de desigualdad entre universidades que pueda acabar por afectar, en negativo, al alumnado.

Consenso ante al anacronismo disciplinario

Ya es momento de consensuar, con la colaboración de las universidades y, en especial, con la representación de su alumnado, un texto normativo que permita resolver, de una vez por todas, un “anacronismo disciplinario” que se ha perpetuado en el tiempo y que requiere una pronta, que no atropellada, solución. En cualquier caso, mientras se alcanza el consenso necesario para elaborar una nueva Ley de convivencia académica universitaria, aplicable tanto a las universidades públicas como a las privadas, debería vetarse cualquier intento o tentación de aplicación supletoria, para colmar una hipotética laguna legal, del Reglamento disciplinario de 1954.

 

Comentarios
  1. BAHAMONDE FALCON LUIS dice: 02/10/2020 a las 09:49

    Como siempre el Dr. Vallespìn, ya nos tiene acostumbrados a tener muy en cuenta sus opiniones, entiendo que siempre constructivas. lo cual debería ser muy tenido en cuenta por el Legislador al que proceda tomar las adecuadas decisiones.


¿Y tú qué opinas?