Primer análisis del acuerdo de financiación con las Universidades Públicas Madrileñas
Introducción
Al quedar en papel mojado el anteproyecto de Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia (LESUC), la Comunidad de Madrid se ha visto en la necesidad de salvar de una u otra manera el ámbito de la financiación de sus seis universidades públicas. Lo que ante iba a enmarcarse en una ley, hoy se publica en un reciente Acuerdo entre la Comunidad de Madrid y las seis Universidades Públicas de la región.
No obstante, habrá que esperar para ver cómo se materializa este compromiso de financiación sobre el sistema universitario madrileño porque todavía es pronto para poder valorar su efectividad.
Aunque se despejan múltiples incógnitas sobre qué es lo que habrá (fondos), deja múltiples cuestiones en el aire en lo que respecta al cómo se ejecutarán.
¿Transformación o parche?
Desde la integración de las tasas y precios públicos (recursos propios de las universidades) en el cómputo de la financiación básica hasta la existencia de “fondos transitorios” que crecen con el tiempo, este “marco técnico” podría marcar los cimientos de una verdadera transformación o bien ser únicamente un parche de último recurso. En este artículo hare un repaso a la estructura del acuerdo de financiación y plantearé diez consideraciones críticas acerca del mismo.
Cabe recordar que, en estos años, la universidad pública española se encuentra en un momento clave para revisar sus mecanismos de financiación con la entrada en vigor de la LOSU. No olvidemos que las universidades públicas se nutren del dinero de los contribuyentes (de todos, independientemente de si hacen uso de ella o no) y como la LOSU indica, el uso de estos fondos debe regirse por los principios de transparencia y rendición de cuentas. Por ello, el reto actual es diseñar por primera vez en España un sistema de financiación que otorgue estabilidad financiera pero que, simultáneamente, profesionalice el control interno y externo de los fondos.
Estructura y esquema del Acuerdo
El acuerdo fundamentalmente consiste en unas bases «orientadoras» del modelo de financiación, para el periodo 2026-31.
Se mencionan distintos bloques o ejes de financiación (financiación básica estructural, fondos de carácter corrector/transitorio y fondos comunes), con una terminología ligeramente distinta a la de la LOSU. En cuanto a la estructura general del modelo indica que los dos grandes bloques son la financiación estructural consolidada (se entiende que es la financiación básica) y los fondos comunes de carácter estratégico (siendo estos fondos finalistas).
Financiación básica
La financiación básica estará destinada a cubrir los gastos de personal, los gastos corrientes, las inversiones ordinarias y la investigación estructural y mantenimiento de infraestructuras científicas. Además, en el cálculo de la financiación básica, se incorporan las transferencias ordinarias (de la Comunidad de Madrid) y las tasas académicas (los ingresos propios de la universidad derivados de las matrículas universitarias). Estos últimos corresponden a las tasas y precios públicos (capítulo 3 de ingresos), que como ya se ha mencionado, en Madrid suponen aproximadamente un 22% de los ingresos de las universidades, situándose por encima de la media española.
Fondos comunes
Los fondos comunes se compondrían de dos partidas: la partida de financiación por objetivos que estará destinada a incentivar el cumplimiento de metas en distintos ámbitos y se fijará en un “Grupo de Trabajo para la Financiación por Objetivos” y la partida de financiación específica, con el objetivo de cubrir planes de inversión y planes estratégicos, siendo esta última financiación finalista y no consolidable que se asignará a través convocatorias o acuerdos.
Además, el modelo se apoya en un complejo sistema de dos fondos correctores (excluyentes entre sí: o se accede a uno o a otro): el fondo de convergencia para corregir desequilibrios (de carácter transitorio y vinculado a criterios objetivos) y el fondo adicional (también, transitorio y compensatorio y compuesto de dos partidas: fondo status quo y fondo de competitividad).
Ampliación de plazas residenciales
Por último, se menciona un compromiso de ampliación de plazas residenciales financiando actuaciones a través de inversión directa, colaboración público-privada, acuerdos o cesión o aprovechamiento de suelo universitario y menciones a otros dos fondos complementarios (María Goyri y compensación salarial).
Ejes del Acuerdo
El siguiente esquema, de elaboración propia, podría ayudar a clarificar los distintos fondos (ejes, bloques o partidas) a los que hace referencia el citado acuerdo:
Diez consideraciones acerca del acuerdo de financiación
A pesar de la brevedad de las bases, se mencionan múltiples aspectos (fondos, partidas, normas, principios, etc.) bastantes diferentes a los que se recogían inicialmente en el título de financiación de la LESUC. Entre ellos destaco los siguientes diez aspectos clave:
1. Suficiencia financiera vs. corresponsabilidad: gastos de personal
Uno de los principios rectores (el de suficiencia financiera) indica que el modelo deberá “garantizar los recursos necesarios […], cubriendo los gastos estructurales de personal”. Esta es una interpretación muy distinta al principio de corresponsabilidad financiera del 30% que indicaba la anterior LESUC y, según interpretación, podría significar que las transferencias autonómicas deberían cubrir los gastos de personal de las UU.PP.MM., cosa que hoy en día no ocurre.
Por ejemplo, en el 2024 la suma de los gastos de personal (Cap.1) de las 6 universidades madrileñas superaba los 1.340 M€, sin embargo, en el 2026 la Financiación Básica según el modelo ascendería a 1.166 M€. Adicionalmente, como ya se ha mencionado, en la financiación básica descrita en el modelo, se integran los recursos propios (ingresos por matrículas). Aunque es cuestionable que se integren en el modelo los recursos propios (tasas y precios públicos) como ingresos procedentes de la Comunidad de Madrid, sí que puede parecer buena idea que dichos ingresos se destinen a pagar los gastos de personal y se tengan en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la financiación básica.
2. Vacío reglamentario
El presente documento se auto cita como un “marco técnico de referencia para la elaboración y posterior aprobación del Modelo”, es decir, parece ser que son orientaciones sin validez jurídica, lo que hacen surgir bastantes dudas acerca del funcionamiento del mismo (reparto, seguimiento, etc.): ¿cómo se va a articular y quien va a supervisar este modelo? ¿cómo se garantiza su cumplimiento ante un cambio de ciclo político o económico?
3. Rendición de cuentas y transparencia financiera
El acuerdo exige una “memoria económica justificativa” del destino de los fondos del modelo (fondos finalistas). La memoria justificativa debería reflejar el cumplimiento del Plan Estratégico y Plan de Inversiones, aunque cada actuación concreta debería poder valorarse según un indicador o mecanismo de evaluación individualizado (ej. un KPI específico: finalización de obras, % ejecución de fondos, indicador cuantitativo, valoración cualitativa, …etc.).
4. Fondos transitorios
No queda clara la diferencia entre el Fondo de Convergencia y el Fondo Adicional indicándose que son fondos excluyentes y que las universidades acceden a uno u a otro según sus necesidades, aunque sí parece ser requisito tener un Plan Económico Financiero para acceder al Fondo de Convergencia. No obstante, resulta contradictorio que fondos etiquetados como «transitorios» presenten una tendencia creciente en el tiempo. Ello no tiene sentido: si son fondos transitorios deberían reducirse con el tiempo hasta que los desequilibrios iniciales se integrasen dentro del cálculo de la financiación básica. Por otra parte, en el Fondo Adicional se menciona un Fondo de Competitividad para financiar proyectos singulares. Este fondo parece tener naturaleza similar a la de los Fondos Comunes.
5. ¿Quién dicta la planificación estratégica?
Se menciona la necesidad de aprobar un plan estratégico para cada universidad, sin embargo, no se menciona el procedimiento de elaboración ni quién lo elabora. Parece entenderse que los Fondos Comunes serán los responsables de financiar los planes estratégicos de las universidades. Desde mi punto de vista, los planes estratégicos deberían elaborarse por la universidad, pero aprobarse por una comisión o grupo mixto de trabajo externo, preferiblemente integrado en la Dirección General de Universidades, que tenga en cuenta los intereses de todos los stakeholders y que establezca un claro procedimiento de seguimiento.
6. Financiación por objetivos
Se hace referencia a un grupo de trabajo para elaborar el mecanismo de financiación por objetivos como si se tratara de un tema separado del modelo de financiación. Tampoco menciona el mecanismo a través del cual se repartirán al haber desaparecido la anterior referencia a los “Contratos-Programa” que implica plurianualidad y continuidad a medio y largo plazo. Resultaría lógico que los objetivos se incluyeran dentro de la propia planificación estratégica de cada universidad.
7. Los fondos finalistas más allá de la docencia e investigación: cuantía, finalidad y procedimiento
Se indica muy correctamente que los fondos comunes tienen carácter estratégico, finalista o incentivador. No obstante, en la financiación específica para inversiones únicamente se habla de las inversiones y actuaciones necesarias para la modernización de infraestructuras docentes y científicas, pero ¿qué ocurre con el resto de las infraestructuras de los campus (ej. deportivas, culturales, ambientales, etc.)?
Además, se menciona muy acertadamente la necesidad de contar con Planes Plurianuales de Inversiones, aunque queda por ver la dotación destinada a los mismos con respecto a la dotación total de fondos comunes. Lo que sí parece ser una buena herramienta son los Planes Plurianuales de Inversiones, que pueden ser la mejor solución para modernizar las universidades de forma transparente y justa.
8. Herramienta de articulación del modelo: ¿necesario documento marco?
Por la lectura se aprecia que los Fondos Comunes se repartirán a través de dos “planes” o “documentos”: el Plan Estratégico y el Plan de Inversiones. En su conjunto, se echa en falta un “documento marco” para cada universidad que integre el reparto de todos los bloques, su mecanismo de reparto y evaluación (básica, objetivos, comunes, etc.). Por ejemplo, el Plan de Inversiones podría ser un anexo del Plan Estratégico y el Plan Estratégico un Contrato-Programa con cada universidad.
9. Aumento de plazas residenciales ante la crisis habitacional
Muy acertadamente se habla de la necesidad de ampliar las plazas residenciales y se citan cuatro mecanismos para que las universidades lo lleven a cabo, todos ellos integrándose en los planes estratégicos o de inversiones. No obstante, si esto quisiera hacerse realidad, habría que informar sobre la dotación específica con la que cuenta cada universidad para el aumento de plazas residenciales a la hora de la elaboración de sus respectivos Planes Plurianuales de Inversiones.
10. Sobrecarga léxica: terminología y multiplicidad de los bloques o ejes de financiación
Se aprecian múltiples referencias a los mismos bloques, ejes o partidas de financiación con nombres distintos además de existir muchos bloques con sus subpartidas. Por una parte, es positivo tener los fondos bien delimitados según los usos/destinos, pero por otra, tener tantas subpartidas complica enormemente la comprensión del modelo para las estructuras gerenciales universitarias, la comunidad universitaria y los propios contribuyentes.
Valoración final
Si bien en el intento de LESUC se apreciaba un marco más convencional y siguiendo la estructura de modelo propuesta en la LOSU, este Acuerdo irrumpe con múltiples fondos novedosos.
La publicación de este borrador o “marco teórico” supone sin lugar a duda un gran avance importante en el ámbito de financiación universitaria en la Comunidad de Madrid y prueba de ello es la facilidad con la que lo han firmado los seis rectores.
Es un comienzo esperanzador para el futuro del sistema universitario madrileño, aunque quedan todavía demasiados aspectos por definir para poder sacar conclusiones acerca del futuro modelo de financiación madrileño. Estamos ante un esqueleto que necesita de un músculo reglamentario.
Parece ser que la universidad madrileña tiene un plan, pero queda ver cómo se pone en marcha. La noticia es positiva, pero aún es pronto para celebrar.



Los fondos correctores se integran en la financiación básica al final del modelo. El de convergencia es para universidades en situación de déficit no corregible con la evolución de la financiación básica únicamente; el adicional para aquellas universidades que en el cálculo de la financiación básica realizado por el anterior equipo crecieron por debajo de la media. Hay dos universidades que no acceden a ninguno de los dos fondos por no cumplir ninguna de las condiciones. El modelo busca equilibrar y estabilizar de forma gradual, por eso al final se integran esos fondos y el María Goyri en la financiación básica. Por otro lado, el instrumento jurídico se está articulando para llevarlo al Consejo de Gobierno de la CAM y se pactará con cada universidad el acceso a los fondos comunes. Las universidades y la CAM llevamos más de un año trabajando en el modelo al que se le ha dado un gran empujón en los últimos meses. Buen artículo, Carlo. Solo leyendo el acuerdo no se podía saber esto!
Enhorabuena, Carlo, por el minucioso análisis crítico que logras resumir acertadamente en diez puntos. Como bien dices, habrá que esperar a que eche a andar.
En la Complutense el Acuerdo refuerza los recortes tremendos que estamos ahora mismo sufriendo. Hemos sacado análisis críticos sobre el tema, su análisis, Carlo, es muy «optimista»
https://www.ucm.es/cgt/noticias/79847
https://www.ucm.es/cgt/noticias/80249