Financiación de las universidades públicas madrileñas en la LESUC
Hace poco, ha salido a la luz el segundo borrador de la Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la Comunidad de Madrid (por sus siglas, LESUC). En lo que respecta al Título V de Financiación, no ha habido prácticamente cambios en relación con el primer borrador circulado en marzo de 2025. A simple vista un principal cambio pasa por la numeración de los artículos, ubicándose ahora el Título V entre los artículos 32 y 40 (además de incorporar en el art. 40 la figura del Interventor) cuando anteriormente se ubicaba entre los artículos 84 y 91.
¿Existe una verdadera independencia cuando hablamos de financiación universitaria?
A pesar de que las competencias en materia de financiación universitaria corresponden a las CC.AA., la LOSU establece en su capítulo III un detallado régimen económico y financiero. Indica que las universidades tienen autonomía económica y financiera y les corresponde la “la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes” (art. 54) aunque reconoce a las CC.AA. la potestad para desarrollar normativa de control presupuestario y técnicas de auditoria “con la colaboración y supervisión de los Consejos Sociales” (art. 53). Asimismo, reconoce que las AA.PP. deberán dotar a las universidades de los “recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera” (art. 55).
Por otra parte, el borrador de la LESUC de la CAM, en su art. 10 otorga especial relevancia a los Consejos Sociales exponiendo claramente una serie de competencias en materia económico-financiera (p. ej. aprueba el presupuesto, su liquidación y las cuentas anuales, las ampliaciones de créditos o los precios de actividades propias, entre otras funciones).
En esta entrada me gustaría exponer las luces y sombras del contexto actual de financiación en el que se encuentran las universidades públicas madrileñas (UUPPMM) y posteriormente hacer una primera aproximación al análisis acerca Título de Financiación en la citada Ley, mencionando cinco puntos clave.
Contexto actual de la financiación de las Universidades Públicas Madrileñas
Los últimos datos de las Cuentas Anuales de las UUPPMM muestran la composición (en términos absolutos y relativos) de los ingresos de éstas, permitiendo apreciar la variabilidad en las estructura financiera de universidades públicas dentro de la CAM y entre las CCAA, en este caso comparando con la media española (véase este estudio).
Como se puede apreciar en la siguiente gráfica, la principal fuente de ingresos de las universidades públicas proviene de las transferencias corrientes de las CC.AA (CP. 450). Le siguen lo que he denominado “otros recursos” -distintos a las transferencias corrientes de las CC.AA-, pudiendo ser públicos o privados -aunque principalmente públicos- y, que engloban múltiples conceptos como las transferencias de capital derivadas de las convocatorias competitivas de investigación o los ingresos patrimoniales. Por último, y en un nivel relativo parecido al concepto anterior están los “recursos o ingresos propios” que se componen de las tasas, precios públicos y otros ingresos (Cap. 3) que las universidades cobran directamente de los usuarios finales. Adicionalmente las CC.AA entregan recursos a las UU.PP en concepto de transferencias de capital (CP. 750) para obra nueva y reforma, sin embargo, durante los últimos años en la CAM dichas cuantías han sido irrisorias.
Para las UUPPMM destacamos lo siguiente: en todos los casos y en términos relativos (proporciones) sobre los ingresos totales, el nivel de recaudación de ingresos propios (cap. 3) es superior a la media española, destacando casos extraordinarios como el de la URJC con un 28%, seguido de la UAM con un 24%.
Subvención nominativa o contribución autonómica
Además, en determinados casos, los ingresos propios suponen la segunda fuente de ingresos, detrás de la llamada subvención nominativa o contribución autonómica destacando el 22% de la UPM y el 24% de la UAM. Por otra parte, la contribución autonómica (transferencias corrientes) es inferior a la media española, destacando casos extremos como la URJC o la UC3M, ambos inferiores al 50%. Adicionalmente, existen diferencias notables entre la contribución o esfuerzo autonómico por estudiante, aunque por motivos de extensión se abordarán en otra ocasión.
Si hay algo que se puede apreciar en la siguiente gráfica es la notable “eficiencia” económica con las que operan las UUPPMM lo que indica un nivel importante de captación de recursos externos o de autosuficiencia financiera.
Esta situación no puede más que evidenciar la necesidad urgente de adoptar un modelo de financiación para las UUPPMM de tal forma que se reduzcan las desigualdades existentes entre universidades, se logre incrementar el gasto público por estudiante y se establezca un marco transparente, estable y objetivo para canalizar los recursos económicos necesitados por las universidades.
Aunque no exento de críticas -quizás, por incorrecta interpretación-, la financiación en la LESUC va en esta dirección al apoyarse en lo dispuesto en la LOSU (Cap. III, Régimen económico y financiero de las UUPP). La visión del modelo de financiación que se quiere implementar y la claridad y concreción con la que se redacte la ley son puntos esenciales para asegurarse que su implantación futura sea un éxito y lleguen los recursos públicos donde tienen que llegar.
El objetivo de corresponsabilidad del 30% de financiación en la LESUC
Aprovechando la gráfica anterior, conviene aclarar uno de los puntos principalmente conflictivos sobre la financiación en la LESUC. De hecho, uno de los principios básicos del modelo de financiación es el de la “corresponsabilidad en la obtención de recursos” que implica que las universidades deberán cubrir al menos el 30% de sus capítulos de gasto con “fuentes distintas a las transferencias realizadas por la Comunidad de Madrid”.
Aunque aparentemente problemático y no exento de numerosas críticas por diferentes sectores, resulta que es un hecho que todas las universidades cumplen en la actualidad.
En un estudio reciente se muestra cómo -con el nivel de gasto liquidado actual– alcanzar el ya citado límite de financiación pública (del 70%) implicaría un aumento de financiación por parte de la CAM en 263 M€. Como se puede apreciar en la gráfica, el nivel medio actual de contribución pública para las 6 universidades de la CAM es del 52%, lejos del 64% de la media española.
Además, es importante puntualizar que este objetivo de corresponsabilidad tendría mayor sentido al hablar de gasto de operaciones corrientes. Con la redacción actual, parece que cualquier inversión de capital (no considerada como gasto corriente) que se realice de forma puntual (ej. Obra nueva, reforma, equipamientos científicos, etc.) se contabilizarían dentro de las “transferencias realizadas” por la CAM. Un objetivo de corresponsabilidad más “generoso” significaría bajar el porcentaje a la proporción actual aproximada de recaudación por precios públicos, es decir, aproximadamente entre un 20-25% de los recursos totales.
Reflexiones sobre la Financiación en el borrador de la LESUC
A continuación, planteo a una serie de cuestiones vinculadas al contenido del articulado de la ley con la intención de generar reflexión y debate sobre dichos aspectos. Entre varios puntos, destaco cinco de los aspectos más importantes que he podido apreciar.
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Necesario desarrollo reglamentario y objetivo de gasto final
Se habla de una “orden conjunta sobre las reglas comunes” para los presupuestos, sin embargo, se echa en falta la mención de un desarrollo reglamentario común que integre las características y especificidades del modelo de financiación. Por otra parte, tampoco se aprecia a largo plazo la fijación de un objetivo de gasto final en universidades, algo que la LOSU si hace (art. 55) con el famoso objetivo del 1% del PIB (estatal en este caso). Una aproximación correcta podría ser la de adquirir un compromiso de gasto (con un incremento gradual) en el programa de universidades durante los próximos 5 años vinculándolo así con la planificación de los nuevos ejes de financiación (básica, específica y por objetivos) lo que daría mayor seguridad financiera a largo plazo a las universidades.
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Financiación básica
Se establece que la financiación básica cubrirá el coste del normal funcionamiento de la universidad y posteriormente se menciona que “el resultado final de las transferencias corrientes destinadas a cubrir los costes de personal resultará siempre de la detracción de ingresos percibidos por tasas y precios públicos”. A simple vista, este matiz resulta ilógico: en el cálculo de la transferencia “básica” final, deben tenerse en cuenta todos los gastos corrientes y plurianuales de inversión. Podría establecerse alguna fórmula o cálculo objetivo para determinar este importe de financiación básica.
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Financiación por necesidades específicas
En la financiación por necesidades específicas se “excluyen los gastos de mantenimiento y reposición de activos” al indicar que están incluidos en la financiación básica, cuando tampoco hay referencia a ellos. De hecho, el estado actual de las infraestructuras universitarias hace necesario establecer una línea específica de financiación (“necesidades específicas”) con fondos finalistas para hacer frente a actuaciones de obra, reparación, conservación, accesibilidad y eficiencia energética (entre otros). Dicho apartado debería ampliarse para incluir la elaboración de planes plurianuales de inversiones que reflejen la relación y programación de actuaciones, entre las que también se pueda incluir “propuestas de nuevas inversiones”. La única solución efectiva, transparente y objetiva para canalizar fondos para la infraestructura universitaria sería a través de esta modalidad.
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Financiación por objetivos
Se articularán a través de contratos-programa y pueden ser una buena herramienta para desarrollar y fortalecer determinadas actuaciones con financiación adicional. Se aprecian una serie de “mejores usos académicos” que esbozan la línea de los “objetivos”, sin embargo, cada contrato-programa debe ser único para cada institución teniendo en cuenta las preferencias de cada una de las universidades públicas.
Las estrategias de cada institución deben alinearse con el gobierno autonómico y permitir -dentro de un margen- modificarse, ya que, con el tiempo, los objetivos pueden cambiar. Quizás deberían establecerse unas áreas generales sin detallar los “mejores usos” en la ley y sobre todo tener en cuenta que no todos los objetivos son de índole “cuantitativa”: deben diferenciarse entre indicadores cuantitativos y cualitativos. Puede otorgarse una financiación en base a un resultado (indicador), pero también otra en base a la ejecución de un proyecto, plan o actuación. Además, estas actuaciones deberían tener en cuenta también otros aspectos relacionados con las siguientes áreas: el “tercer sector” (la acción altruista y social -esencial en la misión universitaria-), la sostenibilidad ambiental, el deporte, las actividades culturales o la imagen corporativa/exterior de la institución.
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Articulación y seguimiento del Modelo de Financiación
En determinadas partes se habla de “plan estratégico”, en la financiación por objetivos de “contrato-programa”. Resultaría esclarecedor entender cómo se pretende estructurar los distintos ejes de financiación en relación con las universidades. A mi modo de ver tendría sentido establecer un único documento-marco de modelo de financiación plurianual en el que apareciese las asignaciones de los tres bloques: básica, objetivos y específica, cada uno de ellos con sus mecanismos y características. En cuanto a la revisión, se echa en falta el cómo se va a efectuar el seguimiento de todo ello y la negociación posterior al año siguiente: ¿será el Consejo Social? ¿Será el Consejo de Gobierno con representantes de la CAM? ¿se creará una comisión específica?
Conclusión
Como se puede apreciar, resulta difícil condensar en una única entrada la evaluación del Título de Financiación de la LESUC, pero más difícil resulta evaluar los 231 artículos del borrador de la ley.
El legislador madrileño está ante una oportunidad única de sacar una ley única del entorno educativo-universitario-científico de la CAM, cosa que hasta ahora nunca se había hecho.
No solo es importante por la magnitud de temas que comprende, sino por la necesidad de abordar cuestiones que nunca se han querido abarcar en profundidad por parte de un gobierno de la Comunidad de Madrid, como es el caso que nos ocupa, el de la financiación de las universidades públicas.
Entre los múltiples aspectos positivos y necesarios de la ley también existen muchos otros cuestionables, o más bien, mejorables a nivel de redacción y/o concreción. Querer abarcar tantos temas en una única ley supone todo un reto, ya que resulta bastante complejo poner de acuerdo a todos los stakeholders que integran la universidad (con los intereses que cada parte respectiva pudiera tener).
La reforma del modelo de financiación de las UUPPMM no es una exigencia si no de una necesidad: creo que, con las mejoras puntuales en la redacción y con una visión clara de la dirección a la que se quiere ir, la reforma actual -con sus pros y contras- permitirá la transformación y modernización de las universidades públicas madrileñas. ¡No perdamos esta magnífica oportunidad!



Enhorabuena por la excelente entrada que resume de manera sencilla los temas «candentes» del Título V de financiación de la LOSUC. Ojalá anime a que se produzca una debate sosegado entre policy-makers y stakeholders de la comunidad universitaria madrileña.
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