Sobre el nombramiento y la misión del profesorado emérito
La edad máxima de jubilación para el profesorado universitario es 70 años, momento en el que muchas personas han de tomar una importante decisión: tratar de mantener la vinculación con su universidad o retirarse definitivamente. En el primer caso, una opción es intentar el acceso a la condición de profesorado emérito. Sin embargo, los procedimientos establecidos para lograrlo tienen algunas debilidades que habría que arreglar. Es por eso que, el momento de transición hacia un nuevo modelo digital que están experimentando las universidades, proporciona una oportunidad idónea para reflexionar al respecto.
Una vez alcanzada la jubilación forzosa, las Leyes Orgánicas de Universidades 6/2001 y 4/2007 (que modifica la anterior) prevén, de distintos modos, diferentes figuras para que una parte del profesorado pueda seguir vinculado a la institución después de su jubilación. En concreto el Artículo 54 bis, sobre Profesores eméritos, establece:
«Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad», artículo 54 bis de la Ley Orgánica de Universidades.
A partir de ahí, queda a la autonomía de cada universidad regular en sus Estatutos el procedimiento para los correspondientes nombramientos. Esto conlleva determinar el número de personas que podrán ir accediendo al emeritazgo, qué servicios a la universidad se considerarán destacados, cuál es el procedimiento de elección y para qué se les nombra. Es decir, qué funciones les corresponderán.
Los beneficios para la universidad
Si la actividad que pueda desarrollar el profesorado emérito no reduce la oferta de empleo público, es asumida libremente de forma voluntaria y sin recibir retribución económica por ello, el número de personas que puedan nombrarse no debería ser una variable importante. Y más aún cuando debe tratarse de personas de gran experiencia académica, altísima cualificación científica y amplio reconocimiento nacional e internacional. ¿Quién renunciaría a facilitar a este personal permanecer vinculado a su universidad? Parece lógico, incluso, que fuera la propia Institución quién tomara la iniciativa para retener ese talento, ganando prestigio.
Pero la realidad es otra: el procedimiento para el nombramiento han de iniciarlo las personas que quieran acceder a la condición de emérito. Esto obliga a que se las vuelva a evaluar, examinar y, eventualmente, clasificar para su posible selección. Este procedimiento parece un sinsentido para quienes realmente poseen curricula excelentes, respaldados por decenas de continuas y constantes evaluaciones positivas.
Quizás la clave de esa contradicción se encuentre en que lo que se ha de valorar ahora son los servicios destacados prestados a la universidad; algo que está indefinido y que además depende de cada ámbito científico, área de conocimiento y departamento.
El proceso actual de nombramiento
Esa contexto-dependencia puede provocar agravios porque en un mismo nivel de excelencia los resultados pueden ser distintos en función de cada entorno científico-académico. Esto se debe a que, según lo que se valore, habrá a quién se le pueda justificar el nombramiento y a quién no. Son decisiones que, sin género de dudas, debe tomar la universidad conforme a sus propios intereses, capacidades y estrategias. Pero, entonces, también indudablemente, esos intereses, capacidades y estrategias deberían ser conocidos en aras de la objetividad, la transparencia y de evitar frustraciones.
Como la mayoría de las universidades no tienen establecidos esos objetivos, los posibles escollos que puedan acarrear los nombramientos suelen sortearlos regulando un estricto y complicado proceso, tanto interno como externo. Dicho proceso sirve para evaluar los méritos que las personas candidatas aleguen, así como la propuesta de actividades que quieran desarrollar conforme a sus propios intereses.
Problemáticas del proceso de nombramiento del profesorado emérito actual
Ello, a su vez, no deja de ser extraño por tres razones:
- Porque pueden darse duplicidades o contradicciones entre las propuestas.
- Porque puede que las mismas no beneficien tanto a la comunidad universitaria, en la medida en que las necesidades no están previamente establecidas por la propia institución.
- Pero, además, pedir a las personas candidatas que propongan las actividades que piensan desarrollar durante cada curso académico, bien puede entenderse como que su universidad no sabe muy bien qué hacer con el profesorado emérito.
En definitiva, antes de que el rector o rectora proceda al nombramiento, el procedimiento de evaluación exige informes sobre los servicios destacados prestados a la universidad, pero también de un departamento, del vicerrectorado competente en materia de profesorado, de una agencia externa de evaluación de la actividad académica, de alguna comisión académica de la universidad y, por supuesto del Consejo de Gobierno. Un proceso que, más que garantista, cuando se trata de personas con curricula de auténtica excelencia, parece un azaroso laberinto.
Todas las anteriores son, en mi opinión, razones suficientes para reconsiderar la noción y función del emeritazgo. De esta manera, podremos orientarlo verdaderamente hacia el nuevo modelo de universidad que vislumbramos.
Las posibles funciones del profesorado emérito en la universidad del futuro
El profesorado emérito puede desempeñar su actividad en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia y la gestión. En el contexto de la nueva universidad digital, esto abre una ventana de oportunidades de incalculable potencial, por lo menos en tres direcciones: la internacionalización, las nuevas necesidades formativas y la tutorización, aunque no solo en estas.
Internacionalización
La primera es mucho más factible en la actualidad que hace unos meses. Consiste en seguir alimentado, ahora con ayuda de las TIC, las excelentes relaciones internacionales de carácter científico que durante años ha mantenido el profesorado emérito. Parece indudable que desprenderse de ese bagaje sin aprovecharlo es difícil de explicar. Las TIC facilitan ahora, con un costo mínimo, la celebración de eventos de alto nivel que, por otro lado, cada universidad podría orientar hacia aquellas áreas que considere oportunas, y a cuya excelencia y organización podría contribuir el profesorado emérito.
Nuevas necesidades formativas
En segundo lugar, el profesorado emérito serviría para responder a la renovación y flexibilización de la oferta formativa universitaria que demanda la sociedad. El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional estima que para dentro de cinco años alrededor del 37% de los puestos de trabajo en España exigirán un alto nivel de cualificación, aproximadamente el 49% un nivel medio y en torno al 14% precisará un nivel bajo. Sin embargo, mientras que la población activa española se sitúa a día de hoy alrededor de los 23 millones de personas, son solo 12 millones quienes pueden acreditar los conocimientos necesarios para el ejercicio de una profesión. Estos datos justifican la organización de programas formativos dirigidos a toda la sociedad, en los que la participación del profesorado emérito, ayudado por las TIC, supondría un plus de calidad.
Tutorización de nuevos profesores
Por último, el profesorado emérito podría encargarse de desarrollar Programas de Tutorización, no tanto para los estudiantes de nuevo acceso, sino para los jóvenes profesores que acceden a la universidad. De esta forma, podrían enseñarles las normativas por las que se rige la institución, su estructura orgánica y operativa, sus servicios, sus mecanismos de gestión, etc.
Y, por supuesto, para desarrollar todas las actividades que hasta ahora han asumido dentro de lo que establece la legislación vigente.
Modificación del procedimiento de nombramiento
Una vez señalado todo lo anterior me parece importante destacar que, actuando en esta dirección, es decir, manteniendo, renovando y coordinando la actividad del profesorado emérito, no se pone plomo en las alas de las universidades, que tienen que aprovechar la oportunidad de las numerosas jubilaciones que van a producirse en los próximos años para rejuvenecer sus claustros. Tampoco se perjudica la necesaria creación de empleo, porque las tareas a desarrollar no deberían tener retribución económica ni contar como docencia reglada.
Muchas de las normas actualmente vigentes fueron aprobadas antes de la generalización del uso de las herramientas digitales y de los cambios que se están produciendo en la universidad. Por eso, este puede ser un buen momento para aprovechar el margen de mejora que proporcionan las TIC, superando impedimentos normativos inadecuados para estos tiempos. Así, se podrá definir un nuevo marco de acceso a la condición de emérito.
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Los profesores emeritos deben tener un prestigio y un reconocimiento, que se le supone en el enunciado, y en las exigencias para llegar a serlo, pero no en la realidad. En la practica es un señor que esta ahi por que ha sido majete y que no moleste. Por favor esto debe cambiar y reivindicar la verdadera función que la legislación Española concede a esta figura.
[…] En este post me gustaría provocar un debate entre los universitarios sobre el nombramiento y las funciones del profesorado emérito. Ya hemos abordado el tema en este blog, en concreto, lo hizo José Luis Verdegay el 13 de octubre de 2020, en su entrada titulada “Sobre el nombramiento y la misión del profesorado emérito”. […]
[…] En este post me gustaría considerar el nombramiento y las funciones del profesorado emérito. Ya hemos abordado el tema en este blog, en concreto, lo hizo José Luis Verdegay el 13 de octubre de 2020, en su entrada titulada “Sobre el nombramiento y la misión del profesorado emérito”. […]