Ser investigador postdoctoral no es fácil

La injusta penalización de los investigadores postdoctorales y profesores asociados en los proyectos de generación de conocimiento

Como es público y notorio, ser investigador/a postdoctoral en la universidad pública española, a día de hoy, no es nada fácil. Ello es así, porque a la indispensable vocación y firme voluntad de servicio público, cabe añadir la acreditación de un alto nivel académico (lo cual es absolutamente razonable si las palabras calidad y excelencia significan algo más que figuras retóricas en manos de la propaganda oficial) y una trayectoria investigadora ciertamente competitiva (también deseable, pero que no siempre va a depender de la valía personal del investigador implicado, sino, en buena medida, de la suerte de “caer” bajo la dirección de un investigador principal relevante o que goza de una amplia red de contactos).

En este contexto que se acaba de describir, convendría no caer en el error de “castigar”, como así se intuye en no pocas convocatorias competitivas (pensemos, por ejemplo, con la vinculada a los Proyectos de Generación del Conocimiento que se desarrollan al amparo del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación), a aquellos jóvenes investigadores postdoctorales que mantienen una relación contractual temporal con la entidad solicitante (fundamentalmente en el ámbito universitario).

 El “castigo” de los jóvenes investigadores postdoctorales con vinculación temporal a la entidad solicitante

La descripción de los requisitos del equipo de investigación que deben cumplirse en los Proyectos de Generación del Conocimiento (2022) se incorpora en el art. 9.1 de la convocatoria. Estos se deben cumplir desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el período de ejecución del proyecto de referencia. Los requisitos exigidos no solo guardan relación con estar en posesión del grado de doctor o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, sino que, para poder adquirir la condición de miembro del equipo de investigación, también se debe cumplir con la vinculación en los términos establecidos en el art. 8.2.b) puntos 1º y 3º de la propia convocatoria.

Junto a los anteriores requisitos, también se exige no haber estado contratado con cargo a fondos obtenidos en convocatorias anteriores (2013/2016, 2017-2020 o 2021-2023) de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, sin perjuicio de las excepciones fijadas en el art. 8.2.c (relativas a las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Promoción de Talento y Empleabilidad en I+D+i  o de las ayudas Severo Ochoa y María de Maeztu del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i); así como no figurar como personal del equipo de investigación en más de dos solicitudes de la propia convocatoria.

Según este precepto, cumplen el requisito de vinculación los investigadores que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos del art. 7, siempre que ésta le autorice, expresamente, a participar en la solicitud presentada por la solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el art. 25.4.d). De igual modo, la expectativa de nombramiento o contratación con motivo de haber superado un proceso de selección de personal en concurrencia competitiva convocado por cualquier entidad del sector público, se considerará vinculación suficiente.

Especialmente problemático es, sin duda, el requisito relativo a la temporalidad de la vinculación de un investigador/a postdoctoral con la entidad solicitante (pensemos que no pocas universidades se han visto obligadas a financiar, en aras a mantener la calidad en el relevo generacional en ciertas disciplinas de no fácil encaje en las figuras Ramón y Cajal e I3, a no pocos investigadores postdoctorales cuyo contrato es anual y renovable en sucesivos cursos académicos). De hecho, una de las principales preguntas que se plantean nuestros jóvenes investigadores tiene que ver con la necesidad de responder al interrogante acerca de si es factible que puedan formar parte integrante del equipo de investigación cuando su vinculación con la entidad solicitante no cubre todo el período de ejecución del proyecto de referencia (situación que, por otro lado, constituye la regla general).

De la misma forma que sucede con los investigadores principales, si la vinculación del investigador postdoctoral no tiene duración suficiente, pero la entidad solicitante se compromete a mantenerla durante todo el período de ejecución del proyecto, podrán participar como integrantes del equipo de investigación. En este caso, la firma electrónica de la solicitud presentada por parte del representante legal implicará el compromiso de la entidad solicitante de mantener dicha vinculación durante el período completo de ejecución del proyecto. Como es fácil pensar, una repuesta teórica, bien intencionada, pero que se aleja bastante de la realidad.

Muchas entidades solicitantes lejos de asumir compromiso alguno de mantenimiento de la vinculación del investigador a lo largo de toda la duración del proyecto, optan por la no asunción expresa de dicho compromiso.

Lo mismo acontece respecto a los profesores asociados. Ello es así, porque cuando sus contratos temporales tengan una fecha de finalización anterior a la del proyecto a solicitar, solo podrán formar parte del equipo de investigación si cumplen los requisitos del art. 9.1 y el responsable legal de la entidad solicitante se compromete a mantener dicha vinculación durante todo el período de ejecución del propio proyecto en cuestión (cosa que, con frecuencia, tampoco es nada habitual en la práctica).

Propuesta de solución guiada por el “sentido común”

De todo lo anterior cabe deducir una injustificable penalización de nuestros jóvenes investigadores postdoctorales, algunos camuflados, por necesidad, como “falsos asociados”.

Ello es así, porque mientras se les exige contar, en no pocas convocatorias de acreditación, con un importante nivel de participación en proyectos de investigación; lo cierto es que, en paralelo, se les ponen “palos en las ruedas” para participar en dichos proyectos como miembros del equipo de investigación. Se les relega así a formar parte de los equipos de trabajo de los proyectos (con igual trato que el dispensado al personal investigador predoctoral). Algunas universidades, incluso, también limitan el acceso de sus propios asociados a los equipos de trabajo cuando carecen de una vinculación profesional externa.

Ante este escenario, quizás convendría aplicar el sentido común y establecer que todos los investigadores postdoctorales, así como también los profesores asociados (en especial, cuando acrediten que su actividad también tiene que ver con la investigación), tengan derecho a ser miembros de los equipos de investigación de las convocatorias de los Proyectos de Generación del Conocimiento “por el tiempo en que disfruten de relación contractual con la entidad solicitante”.

De este modo, las universidades no se atarían a compromiso alguno de mantenimiento de dicha relación contractual durante toda la duración del proyecto; pero los investigadores, como así es justo y razonable, verían facilitada su incorporación a esos proyectos en los que luego las agencias de acreditación les exigen participar para obtener una valoración positiva. Agencias que, llegado el caso, podrían valorar, con distinta puntuación (lo que respondería a lógica), si la participación en el proyecto de esos investigadores lo fue por un año o, al contrario, por todas y cada una de sus anualidades.

Exigirles para acreditarse lo que les impide cumplir con una normativa farragosa y repleta de lagunas y remisiones entre diferentes preceptos de casi imposible comprensión, además de injusto, es una incoherencia.

 

 

Comentarios
  1. BAHAMONDE FALCON LUIS dice: 07/03/2023 a las 11:03

    Las opiniones valientes como la de la Dra. Jimenéz, deben ser muy bien venidas y tomadas en consideración, con el objetivo de mejorar los aspectos de la ciencia y su posterior transmisión a la ciudadanía, en forma de mejoras en la eficiencia productiva de nuestros jovenes con talento.

  2. David Vallespín dice: 07/03/2023 a las 11:35

    Los investigadores postdoctorales son parte de la clave de un relevo generacional de calidad en la Universidad. Bien está pensar en la figura de los falsos asociados, pero no tanto hacerlo, com parece intuirse en la LOSU, a costa de aquellos que, por su expediente, consiguieron no serlo y convertirse en investigadores postdoctorales

  3. […] Enlace al post original […]


¿Y tú qué opinas?