Los Consejos Sociales en la LOSU: ¿una oportunidad perdida?

Novedades «LOSU» para los Consejos Sociales

El anteproyecto de la LOSU está cargado de novedades. En este post me voy a concentrar en el papel otorgado a los Consejos Sociales al hilo de que, en su exposición de motivos, el citado anteproyecto señala que “se revitalizan los Consejos Sociales como órganos de interrelación entre la sociedad y la universidad, incluyendo un reforzamiento de sus funciones y participación en el Consejo de Gobierno”.

Para ello, en primer lugar, analizo si se cumple en el articulado lo indicado en la exposición de motivos para, seguidamente, pasar a realizar una propuesta que creo debería contener la próxima ley universitaria para no ser una oportunidad perdida con respecto a los Consejos Sociales.

¿Se puede hablar de una apuesta decidida por la revitalización de los Consejos Sociales como órganos de interrelación entre la sociedad y la universidad?

A pesar de lo indicado en la exposición de motivos, en este ámbito no se aprecian cambios significativos con la situación actual, de modo que se mantiene el papel del Consejo Social para captar recursos económicos externos y tener un plan de actuaciones para fomentar dichas interrelaciones.

¿Se refuerza su participación en el Consejo de Gobierno?

El anteproyecto refuerza la participación del Consejo Social en el Consejo de Gobierno, ya que se pasa del actual máximo de tres miembros  a un mínimo del 10% (es decir cinco miembros), siempre que se considere que ese mínimo es de personas no pertenecientes a la comunidad universitaria. En una segunda versión del anteproyecto (tras consultas realizadas por el Ministerio a diversos agentes del sistema universitario), se incorpora al/a rector/a, secretario/a general y gerente al Consejo Social, como ya sucede en la actualidad.

¿Se refuerzan sus funciones?

El anteproyecto prevé que los Estatutos de las universidades regulen las funciones de los Consejos Sociales en lugar de la Comunidad Autónoma, con el riesgo de reducir la independencia del Consejo Social de la dinámica interna universitaria.

Asimismo, se eliminan funciones que desempeñan actualmente los Consejos Sociales, contradiciendo la exposición de motivos. Así, aunque se mantiene la supervisión de las actividades de carácter económico (y se incluye la competencia de aprobar el Plan Estratégico Plurianual de Financiación), desaparecen las siguientes funciones que ya detentan en la actualidad: (1) informe previo favorable sobre la oferta de titulaciones; (2)informe previo favorable en la adscripción y desadscripción de los institutos universitarios de investigación; (3) informe previo favorable en la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas; (4) supervisión del rendimiento de los servicios de la universidad; (5) fijación de precios de enseñanzas propias y similares; (6) informe previo favorable para crear empresas basadas en el conocimiento en las que puede participar el PDI; (7) aprobación de normas de permanencia de los estudiantes; (8) acuerdo sobre la asignación singular e individual de complementos retributivos del PDI; (9) propuesta de creación y supresión de centros en el extranjero.

Si bien es cierto que, tras consultas con la Conferencia de Consejos Sociales, en una segunda versión se recuperan las funciones (1), (4), (8) y (9), al final se produce una reducción de funciones con respecto a la situación actual.

Finalmente, el anteproyecto contempla que exista un órgano de control interno de las universidades, que no debe depender de órganos de gobierno unipersonales. Pero, no se explicita que se subordine a los Consejos Sociales que, sin embargo, tienen las funciones en el ámbito de aprobación presupuestaria y supervisión del rendimiento de los servicios.

La composición del Consejo Social

En la primera versión del anteproyecto se eliminan como miembros aquellas personas de la propia comunidad universitaria (actualmente son al menos seis). Se indica que los miembros (con un máximo de 20) serán escogidos por los Parlamentos autonómicos (ahora existen diversas instituciones que los nombran). Deben tener un fuerte arraigo en la universidad, pero no pertenecer a la misma. Al Presidente lo nombran los propios miembros del Consejo Social (no la ley de la Comunidad Autónoma, como en la actualidad), y se establece que el mandato de todos los miembros sea de un máximo de seis años.

En la segunda versión, se determinan los sectores a los que deben pertenecer los miembros (cultural, profesional, empresarial, sindical y del tercer sector), dando entrada a los agentes sociales, como hasta ahora. Ahora bien, se establece que el 50% de los miembros del Consejo Social deben ser a propuesta de las universidades, y se reincorporan al Consejo Social el/a rector/a, secretario/a general y gerente.

Se prevé que el 50% de los miembros del Consejo Social sean propuestos por las propias Universidades. 

Una breve valoración

El anteproyecto de LOSU no redefine el papel que se otorga al Consejo Social: esta circunstancia es la que me lleva a concluir que el redactado es una oportunidad perdida. De hecho, aunque le da más presencia en el Consejo de Gobierno, elimina algunas funciones que ya desarrollan.

Asimismo, por el mecanismo de nombramiento de los miembros y la presidencia puede quedar en entredicho su independencia de los órganos internos de la universidad y quedar excesivamente politizado. Así, el sistema de elección de miembros propuesto es únicamente mediante los parlamentos autonómicos y las universidades propondrán al 50% de los miembros que deban elegir dichos parlamentos. Si le sumamos los tres cargos universitarios presentes en el Consejo Social, cabe esperar que presida el Consejo Social alguien propuesto por la propia organización universitaria que, además, termina controlando el Consejo.

A mi entender, el supervisor puede ser propuesto y depender del supervisado.

Finalmente, se otorga un mandato de seis años a todos los miembros, teniendo que empezar de cero con cada renovación, perdiéndose el capital humano necesario para una buena transición.

Parece que los Consejos Sociales solo pueden aspirar a no perder con la nueva ley. Como dice un refrán catalán, evitar que en cada bugada es perdi un llençol (que en cada colada se pierda una sábana). Y si es posible, conseguir que se garanticen los recursos necesarios para que estos puedan seguir con su función de supervisión, tan importante en las instituciones públicas para garantizar la transparencia y permitir una adecuada rendición de cuentas.

No debemos olvidar que el Consejo Social representa a la sociedad, que es la principal financiadora de la universidad a través de los contribuyentes. 

¿Una propuesta más ambiciosa?

Otra aproximación que hubiera sido más deseable, y más ambiciosa, en línea con las principales reformas aplicadas en los países europeos de referencia, debería orientar la reforma a fortalecer a los Consejos Sociales para que la sociedad tenga una mayor presencia en la universidad, se mantenga su autonomía e incremente la redición de cuentas. Sin ánimo de ser exhaustivos, ya que los detalles dan para un extenso informe, sugiero que una reforma deseable contemple los siguientes principios:

  • Independencia de los Consejos Sociales, con clara mayoría de miembros externos a la universidad, escogidos por diversas instituciones y organizaciones plurales.
  • Participación en el ámbito de la dirección estratégica y de la supervisión, de modo que complemente las líneas estratégicas de la universidad y las evalúe.
  • Capacidad de incidencia en la elección de rector/a. Al respecto, se podría permitir la creación de un órgano mixto, con miembros internos y externos a la universidad (como ha sucedido en Alemania), de modo que la persona escogida tenga, a su vez, la fuerza de la validación interna y libertad de actuación. A este órgano se le podrían encargar más funciones, de modo que los órganos completamente internos y externos tengan un carácter más consultivo.
  • Dotación real de medios, por parte de la administración, para una organización proporcionada a sus competencias y recursos para poder ejercer adecuadamente sus funciones.

Mayor presencia en la estrategia de la universidad, autonomía e impulso de la rendición de cuentas de la institución deberían ser los ejes de un buen funcionamiento de los futuros Consejos Sociales.

Y una última recomendación…

Estas reformas deberían ir acompañadas de otros cambios en la gobernanza, en consonancia con las reformas europeas (véase el IEB Report 2/2021), con el objetivo de que las Universidades sigan siendo públicas, pero con menos vocación de administración y más de organización, y con capacidad para prestar un servicio público eficiente y equitativo, para competir a nivel mundial con las mejores. Pero esto último queda para futuras entradas en el blog.

 

 

Comentarios
  1. M dice: 26/10/2021 a las 16:00

    El aspecto polémico de esta entrada es: «Independencia de los Consejos Sociales, con clara mayoría de miembros externos a la universidad, escogidos por diversas instituciones y organizaciones plurales.» ¿Quién va a escoger a los miembros del consejo social? Desde luego, los escogidos no son independientes de quienes los escojan, y tenderán a fomentar sus intereses. Cuando se trata de partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones afines, todos hemos visto las nefastas consecuencias que esto tuvo sobre las extintas cajas de ahorro. La independencia no existe, si depende de quien nombra al individuo. No veo una clara ventaja en otorgar poderes académicos a un órgano oscuramente elegido que representa intereses externos al ámbito académico.

    Si las universidades publicas no hacen mejor sus funciones, es principalmente porque no están financiadas (y no pueden cargar las tasas que les permitirían funcionar competitivamente), y están sujetas a legislación de los organismos públicos (por ejemplo, Portugal les ha permitido solventar esta limitación a sus universidades). Un órgano de control político difícilmente resuelve este problema

  2. […] resolver, como ellos mismos afirman, aquellos que la deberían garantizar en primer lugar, los consejos sociales. En consecuencia, la desconfianza hacia la universidad pública impregna las decisiones de los […]


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