Sobre los efectos económicos del Real Decreto 43/2015
Hoy presentamos las consideraciones de carácter económico en torno a los posibles efectos de la modificación en la duración de los estudios de grado. Cada una de las ponencias, desde diferentes perspectivas, aborda aspectos relacionados con la financiación de las universidades.
Destacaremos solo algunos de los argumentos que los autores emplean, pero animamos a nuestros seguidores a consultar el documento Consideraciones sobre el grado universitario en España (ver aquí).
Eficiencia y eficacia en la actividad docente: Maria Antonia García Benau
Centrándonos en el debate sobre la duración de los estudios reglados, básicamente consideramos que la mejor manera de medir la eficacia y eficiencia universitaria, en lo referente a la actividad docente, lo es a través de los egresados, de su inserción laboral y del tipo de empleo que consiguen. El hecho de pasar de un modelo 4+1 a un modelo 3+1-2, supone un cambio respecto a la situación actual en cuanto a su eficacia y eficiencia, ya que el subrogado mencionado considera también el tipo de empleo, lo que evidentemente cambiará si los estudios pasan a ser de 3 años para el grado y 1-2 para el máster. En cualquier caso, y con el objetivo de mejorar los indicadores de eficacia y eficiencia, hace falta que las universidades mejoren los esfuerzos por asegurar una mejor empleabilidad de sus egresados a través de la introducción de nuevos mecanismos como, por ejemplo, plataformas de empleo, comités formados por académicos y profesionales o alguna otra iniciativa que ayude a facilitar el enlace entre la universidad y el empleo.
No obstante, es difícil saber cuál va a ser el efecto real que el cambio en la duración de los estudios va a tener sobre la eficacia y la eficiencia desde la cláusula ceteris paribus, ya que en los próximos años los cambios esperados en la docencia van a ser muy relevantes, entre ellos, destacamos una mayor digitalización, la introducción de cursos masivos y abiertos, y probablemente un cambio en el concepto de campus que tenemos en la actualidad, que puede evolucionar en un sentido más transnacional. Todos ellos tendrán un efecto real sobre la eficacia y eficiencia universitaria que difícilmente pueden ser analizados de forma individual.
Consideraciones de carácter económico sobre el grado: Jose Antonio Pérez y Juan Hernández Armenteros
La aplicación generalizada de la nueva estructura de enseñanzas universitarias que contempla el RD 43/2015, de 2 de febrero, tendrá consecuencias relevantes para los estudiantes que pueden ver encarecidos los costes de su acreditación académica, al tiempo que pueden verse afectados por la restricción del principio de igualdad de oportunidades. Igualmente, las universidades verán como varía la dimensión y configuración de su demanda docente, como la financiación estructural puede reducirse, como se modifica la aportación de sus componentes y como pueden aumentar las necesidades de profesorado, aún con tamaño de matrícula inferior al previo de la reforma. Este escenario situaría a las universidades públicas ante el reto de abordar una reforma bajo la premisa, ya utilizada para la actual implantación del grado, de coste cero.
Las consecuencias descritas para el alumnado en lo referente al encarecimiento del coste de la obtención de la acreditación de máster, deben ser abordadas desde la aplicación de un sistema contributivo al coste del servicio docente que considere la renta familiar del alumno como referente para fijar su aportación directa, al tiempo que deben potenciarse las ayudas de carácter compensatorio de las rentas salariales no percibidas durante los años de estudio para aquellos alumnos con bajos niveles de renta familiar. En el corto plazo, hasta que se hayan implementado estos cambios, los precios a aplicar para las enseñanzas de máster deberían ser coincidentes con los precios fijados para las enseñanzas de grado.
Las consecuencias que pueden sufrir en el corto plazo las universidades en sus estructuras productivas y financieras como consecuencia de los cambios en la dimensión y composición de su demanda docente deben ser tratadas mediante medidas compensatorias y/ o medidas que permitan la adaptación de los costes institucionales a los cambios que puedan darse en su financiación estructural. A medio plazo, las universidades públicas deben disponer de unos costes estándar para cada modalidad de enseñanza y unos índices variables de financiación pública fijados según la capacidad financiera del demandante de los servicios universitarios docentes.
La no neutralidad económica y productiva que puede preverse de la aplicación extensiva del RD 43/2015 viene a conjurarse con las deficiencias, insuficiencias e improvisaciones que para esta reforma de las enseñanzas universitarias se han resaltado en las páginas anteriores de este documento. En el ámbito de la financiación universitaria y en lo tocante a transparencia y eficiencia institucional, es preciso recuperar los acuerdos que se habían alcanzado en los años previos a la crisis económica entre los diferentes agentes con capacidad decisiva en universidades y, al mismo tiempo, generalizar e intensificar el uso de modelos objetivos de financiación que han visto como la crisis económica ha oscurecido su eficacia para avanzar en los cambios que demanda el Espacio Europeo de Educación Superior.
Autonomía y competencia en el modelo de financiación de la universidad: Antonio Cabrales
La discusión acerca de un nuevo sistema de financiación y organización para las universidades de España es fundamental por dos motivos: el primero es que el progreso económico y social de nuestro país solamente va a ser posible si mejora nuestro capital humano y nuestra capacidad de innovar y producir conocimiento científico. La universidad debe desempeñar un papel destacado en conseguir ese objetivo. El segundo es que la competencia y la autonomía universitarias son fundamentales para conseguir una universidad excelente. Competencia para atraer fondos de investigación y estudiantes. Autonomía para diseñar políticas de contratación y remuneración del personal, así como para diseñar planes de estudios y atraer estudiantes.
El nuevo modelo de financiación debería ser la pieza clave en la generación de los incentivos para crear una universidad excelente. En realidad el modelo actual de financiación en algunos lugares, como la Comunidad de Madrid o Valencia, ya presentan algunos elementos para esta generación de incentivos, pero aún le falta exigencia y claridad. Para empezar, sería útil aclarar mediante el modelo de financiación que las universidades tienen dos objetivos, la investigación y la docencia, y que ambos son igualmente importantes. Por tanto, la financiación se debería de hacer al 50% por cada uno de estos objetivos.
La segunda reflexión es que la financiación debe darse fundamentalmente por resultados. La sociedad está comprando servicios a la universidad, y debe pagar por estos servicios, no por la cantidad de edificios o personal que los generan. De esta manera se producen incentivos para usar los recursos de manera más eficiente, algo que dada la situación fiscal de nuestro país debe ser una consideración de primer orden en el diseño de cualquier política pública.