La elección del rector en el anteproyecto de la nueva Ley de Universidades (LOSU)

Son muchas las novedades que incorpora el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) en relación a la elección de rector. Algunas parecen razonables, pero otras encierran peligros nada desdeñables desde la óptica del obligado respeto a la autonomía universitaria y la democracia representativa. En el texto se dice que los candidatos a rector deberán ser funcionarios de los cuerpos docentes con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal (art. 28.1).

Se incorpora así un cambio notable respecto a la actual regulación. Ya no se exigirá ser catedrático para ser candidato, sino tan solo funcionario de los cuerpos docentes. Los profesores titulares podrán aspirar a convertirse en rectores, pero muchos de ellos se verán persuadidos de no hacerlo. Si son elegidos, durante su mandato no podrán presentarse a procesos de promoción académica, algo lógico en aras a evitar el aprovechamiento del cargo. Comparto con la CRUE que el rector debe reunir un perfil de alto nivel, como máximo representante académico de la institución. Por ello, creo que debería pertenecer al cuerpo de catedráticos de universidad y contar con una carrera académica y de gestión consolidada.

El requisito de la experiencia acreditada

El anteproyecto exige que todo candidato a rector cuente con experiencia acreditada. Quizás sea más apropiado exigir tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestión unipersonal. Si dichas exigencias son un “mínimo”, como se recoge en el texto, podría pasar que algunas universidades cayesen en la tentación de incrementarlas. Por ejemplo, en uno o dos quinquenios más de docencia o sexenios de investigación. Los candidatos al rectorado tendrían tanta experiencia que quizás estén demasiado cercanos a su jubilación y alejados de las necesidades y sentir de la universidad. Sobre el papel, tiene lógica exigir cierta experiencia de gestión universitaria. Pero tampoco conviene perder de vista que muchos no podrán alcanzarla, pues los cargos son los que son y dan para lo que dan.

El modelo de elección del rector: La elección directa ponderada

El art. 28.2 LOSU contempla, de forma abierta, dos modelos de elección del rector o rectora, una elección que concretará cada universidad en su estatuto.  Podrán optar por una elección directa por sufragio universal ponderado en la que participen todos los miembros de la comunidad universitaria; o bien por una elección mediante un órgano específico en el que junto a la comunidad universitaria tengan cabida también personas externas a la universidad.

En el primero –elección directa por sufragio universal ponderado– los estatutos de cada universidad regularán el procedimiento de elección y los porcentajes de cada sector. En todo caso, la representatividad del personal docente e investigador con vinculación permanente a la universidad no será inferior al 51%. También se prevé que se pueda corregir la ponderación de un sector si no se alcanza un mínimo de participación de sus miembros. Esto, se comparta o no, parece pensado para “colar por la puerta de atrás” una disminución del peso del alumnado en la elección del rector.

El modelo de elección del rector: La elección a cargo de un «órgano»

El segundo modelo tiene que ver con la elección del rector por un órgano específico. Mal empezamos cuando el anteproyecto ni siquiera le pone nombre a dicho órgano. Dice únicamente que podrá contemplarse en el estatuto de la universidad; que estará integrado por entre 20 y 30 miembros y los requisitos de su composición. El 50% corresponderá al personal docente e investigador de la universidad, el 10% al estudiantado, el 10% a PAS, y el 30% a personas externas. Estas últimas deberán ser de reconocido prestigio académico, cultural, social, empresarial o institucional; locales, nacionales o internacionales.

Entre las especificaciones se incluye también que se debe buscar la representatividad de la mayoría de las facultades o escuelas de la universidad. Además, establece que el procedimiento para su elección implicará un concurso abierto en el que se valorará el currículum y el proyecto institucional de universidad que presenten los candidatos, además de la realización de las correspondientes entrevistas.

La mención a este órgano específico me sugiere ciertas reflexiones. Sospecho que implicará el fin de las elecciones a rector. Una razón consiste en que abre la puerta, en un momento de fuerte “politización”, a la participación de candidatos externos a la universidad. Otro peligro deriva de que no sea necesario que estén representadas todas las facultades o escuelas de la universidad. Esto puede suponer inconvenientes en cuanto a su falta de sensibilidad para con las particularidades propias de cada ámbito de conocimiento. Además, no queda nada claro quién elegirá los miembros externos de dicho órgano.

El riesgo de la politización

Cabe la posibilidad de que el «reconocido prestigio» acabe siendo sustituido por su “reconocida ideología” al servicio de los intereses de los gobiernos de turno. Por otra parte, al valorar los méritos de los diferentes candidatos, puede pasar que personas no familiarizadas con el ámbito universitario analicen sus proyectos institucionales con criterios empresariales o partidistas, pero alejados de una institución universitaria presidida por un alto nivel de democracia interna.

Nada obsta a incorporar dentro del Consejo de Gobierno la voz de personas externas a la Universidad. Esto, siempre que se haga en un porcentaje razonable que permita a la universidad mirar más allá de sus muros o “reinos de taifa”. Mas no entiendo qué tiene de bueno que tengan más peso que los estudiantes y el PAS a la hora de elegir al rector. Sería sencillo para el “lobby externo” ganar adeptos para su candidato en función de la ideología de los representantes de los colectivos universitarios. Hablamos aquí de influencia política o, incluso, de redes clientelares de favores de financiación privada. Todo ello sin obviar, lo difícil que puede ser gobernar una universidad si el rector no cuenta con el respaldo real de la comunidad universitaria.

Elección por un único mandato de seis años

Una elección que bien pudiera ser, como así se recoge en el anteproyecto LOSU, por un único mandato de seis años, sin posibilidad de reelección. Puede pensarse que los mandatos de seis años en lugar de cuatro (renovables por otros cuatro años) limita el ejercicio democrático (hay menos elecciones). Pero también es cierto que facilita trabajar pensando en lo mejor para la universidad y no tanto en el único objetivo de “asegurar la reelección”.

Conclusión

Cualquier sistema de elección del rector o rectora tiene ventajas e inconvenientes. Aun siendo consciente de sus imperfecciones, me parece que el modelo más democrático de todos es la elección por sufragio universal ponderado con participación de todos los miembros de la comunidad universitaria. Creo también que es el que mejor se adapta al obligado respeto de la autonomía universitaria. Aún así, de nada servirá cambiar el sistema de elección si las universidades no gozan de financiación suficiente y estable. Sin este no es posible la auténtica autonomía que permite el cumplimiento de sus objetivos. En este sentido, no parece buen camino que el anteproyecto carezca de memoria económica. Tampoco lo parece que el nuevo modelo de gobernanza universitaria se plantee sin diálogo y alejado del consenso.

La Universidad requiere desde hace años una reforma, pero no le vale cualquier reforma. Si se hace mal, llegados a la fecha de su previsible aprobación (segundo trimestre de 2023), convendría cruzar los dedos para que su futuro no sea diferente del que ha acompañado a los innumerables intentos de reforma del Estatuto PDI: dormitar en un cajón o pen drive ministerial.

 

 

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Fundraising y alumni: dos elementos a tener en cuenta en la financiación de la universidades públicas.

 

Comentarios
  1. BAHAMONDE FALCON LUIS dice: 16/09/2021 a las 15:40

    Estimo q

  2. BAHAMONDE FALCON LUIS dice: 16/09/2021 a las 15:47

    Como recien graduado en la Universidad de Barcelona y empresario considero que las opiniones del Dr. Vallespín nos ofrecen un marco para un consenso lógico, en donde el mérito y la participación social se encuentren para el bien de la Universidad, la docencia y la aportación del conocimiento hacia una sociedad realmente necesitada de el.

  3. Luis dice: 17/09/2021 a las 17:06

    Se avecinan cambios nada agradables para la comunidad universitaria y lo que expresa objetivamente con su artículo es una de ellos…

  4. […] ¿Es que existe algún problema en que el rector o rectora de una universidad se elija por, y de entre, los propios universitarios? Si este es el planteamiento, mal asunto. Si no se ve que el modelo, a veces definido como ‘quien es nadie para decirnos lo que hay que hacer’, nos aleja de la consideración y del respeto necesarios de la sociedad, mal asunto. El anteproyecto de LOSU formula una posibilidad nueva en la elección de rector o rectora. […]


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