Sobre el Anteproyecto de LOSU: una aproximación crítica

Existe un amplio acuerdo en que el sistema universitario español presenta algunos problemas relevantes y acuciantes como la precariedad de una parte del profesorado, las elevadísimas proporciones de personal docente e investigador (PDI) temporal o a tiempo parcial, la inflación de títulos oficiales y propios y los niveles y la heterogeneidad de los precios públicos. Sobrevuela y se proyecta sobre todos ellos la insuficiente financiación de las universidades públicas.

En este contexto, se podría discutir si es “necesario y oportuno abordar una reforma integral del marco jurídico del sistema universitario”, como se dice en el preámbulo del anteproyecto, porque los plazos necesarios para la tramitación y la implementación de la ley mal se compadecen con la urgencia de abordar problemas como los mencionados. Y porque ello sería posible sin un cambio global del marco jurídico.

Pero seguramente ya es tarde para entrar en este debate y ahora debe de ser más útil analizar y criticar constructivamente el texto, sin perder de vista que a este no se le puede pedir que resuelva lo que no puede resolver, por el hecho de que la financiación de las universidades públicas depende esencialmente de las comunidades autónomas.

Sin duda, la propuesta contiene muchos elementos positivos: la conceptualización de la beca “como un derecho subjetivo vinculado a la situación socioeconómica de las personas solicitantes”, las medidas de fomento de la internacionalización, la apuesta por la Ciencia Abierta y la investigación interdisciplinar o la posibilidad de crear centros multidisciplinares, entre otros. No obstante, mis observaciones se centran sobre cinco aspectos en los que, a mi entender, el anteproyecto podría mejorar significativamente. Aún queda tiempo.(1)

El sustrato conceptual de la propuesta

El preámbulo no ofrece un diagnóstico completo de los actuales problemas universitarios y, en particular, de sus causas. Ello se refleja en vacilaciones y contradicciones en la parte dispositiva del anteproyecto y en la falta de coherencia entre esta y algunos de los propósitos anunciados en el preámbulo, tales como impulsar “la reducción paulatina del peso del gasto universitario que soportan las familias” o “asegurar una Universidad autónoma, democrática y participativa”. Por otra parte, presenta una visión de la universidad española que no siempre se ajusta a la realidad actual y ni siquiera a la de hace algunas décadas, como cuando se afirma que el papel tradicional del profesorado ha sido el control de la memorización o que “la Universidad del siglo XXI no puede replegarse en una torre de marfil”.

El conjunto de la propuesta adolece, en cuanto a su enfoque global, de dos carencias relevantes:

En primer lugar, la ausencia del concepto de servicio público, es decir, aquel brindado por las administraciones públicas directamente o bajo su control o regulación. La idea de que “la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio”, como dice la LOU en su artículo 1, dista mucho de ser una mera afirmación retórica, ya que de ella se desprenden consecuencias relevantes sobre el papel de la Administración en la configuración y control del sistema.

Y, en segundo lugar, el hecho de no desarrollar, pese al título previsto para la ley, el concepto de sistema universitario, que no puede consistir en una mera yuxtaposición de subsistemas y requiere una opción sobre el grado de heterogeneidad entre ellos compatible con su contribución a un fin común.

La equidad, el acceso y los precios públicos

El anteproyecto se refiere a la equidad y contiene medidas diversas para fomentarla. Ello ha originado críticas, a veces furibundas y rimbombantes, que en mi opinión no están justificadas: equidad y no discriminación, dentro y fuera de la universidad, deberían ser objetivos ampliamente compartidos.

No obstante, el texto no menciona la falta de equidad en la composición del estudiantado, en el que están infrarrepresentadas las familias con rentas bajas y aquellas cuyos progenitores no poseen títulos universitarios. Ciertamente, la responsabilidad de esta situación no recae en la universidad misma, pero en la ley se tendría que poner de manifiesto esta situación y apuntar objetivos y medidas para lograrlos.

En particular, fijar la gratuidad como objetivo y un plazo y un procedimiento para alcanzarla.

 “Los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria”, no garantiza que los precios bajen ni se homogeneicen y es compatible incluso con que aumenten.

Por otra parte, la afirmación de que la autonomía universitaria comprende “la admisión del estudiantado”, sin condición alguna, podría ser una fuente adicional de desigualdad, en la medida en que puede estimular propuestas, aisladas pero persistentes, a favor de un sistema basado en entrevistas y cartas de recomendación, lo que favorecería a los sectores sociales con más nivel académico y mayores rentas y patrimonios, en detrimento de los que ya ahora tienen menos presencia en las universidades, pese al efecto ecualizador del sistema basado en la nota de acceso.

La organización de las enseñanzas

La oferta actual de títulos es excesiva. Y, especialmente en el ámbito del posgrado, confusa por la coexistencia de títulos oficiales y propios, e incluso títulos ofrecidos por entidades privadas sin rango universitario, con denominaciones que no facilitan la distinción entre unos y otros. Y no siempre está claro que los contenidos de los planes de estudios se correspondan con los objetivos de cada tipo de enseñanzas. ¿Todos los planes de estudios de grado proporcionan una formación básica y generalista, como establece el RD 822/2021, de 29 de setiembre?

El anteproyecto no solo no prevé medida alguna para corregir esta situación, sino que, por activa o por pasiva, incluye disposiciones que solo pueden agravarla: mantenimiento sin más del RUCT, mención dual, prácticas académicas laxamente reguladas y continuismo en lo que respecta a los centros adscritos.

En particular, el anteproyecto consolida el concepto de títulos propios, que pueden ser, o no, de formación permanente.

Se abre aún más la puerta, pues, a la oferta de títulos propios que, a precios no públicos, compitan con los oficiales.

Y sin medidas que impidan la confusión entre las denominaciones de los títulos propios con las de los títulos oficiales.

El personal docente e investigador

Sin perjuicio de los elementos positivos del anteproyecto relativos al PDI (55 % mínimo de PDI funcionario y 20 % máximo de PDI temporal, planes individuales, profesorado sustituto, figuras transitorias, reservas de plazas y plazos para la adaptación desde la situación actual a la definida en el propio anteproyecto), en conjunto las disposiciones previstas implicarían un grave retroceso en las garantías de calidad del profesorado en relación con el sistema vigente.

Supresión de la acreditación como requisito para el acceso a la contratación

En primer lugar, implicaría un retroceso por la supresión de la acreditación como requisito para el acceso a la contratación (por seis años sin posibilidad de interrupción) como ayudante doctor. La habilitación (LOU) y la acreditación (LOMLOU) fueron pasos decisivos para garantizar la capacidad docente e investigadora del profesorado, después de la larga experiencia con el sistema de la LRU, en que no se requería este aval externo a la universidad para presentarse a los concursos. Tal supresión no parece coherente con el mantenimiento de la acreditación para las plazas laborales permanentes y de los cuerpos funcionariales. El argumento de que la exigencia de acreditación dificulta la captación de talento, esgrimido en algún foro, no parece muy consistente: cuesta imaginar que un procedimiento de acreditación razonable y bien diseñado disuada a potenciales aspirantes de seguir una carrera académica.

Creación de figuras laborales

Supone así mismo un retroceso la creación de figuras laborales supuestamente equiparables a las funcionariales y cuya regulación queda fundamentalmente en manos de cada comunidad autónoma. La equiparación es imposible: el personal laboral tiene derecho a la negociación colectiva y puede ser sujeto de expedientes de regulación de ocupación; el personal funcionario tiene derechos y deberes distintos. Y, si fueran equiparables, ¿por qué serían necesarias?

Regulación de los concursos

En tercer lugar, la regulación de los concursos puede calificarse de etérea. No se establecen los requisitos para ser miembro de las comisiones (por cierto, que en ellas sean mayoría los miembros externos a la universidad a que corresponda la plaza no es una garantía ni siquiera contra la célebre endogamia, como demuestra la experiencia de la LRU) ni, sobre todo, se definen suficientemente los procesos ni se garantiza su transparencia, para lo cual es necesario imponer el carácter público de las pruebas. Como se trata de concursos para cubrir plazas de personal docente e investigador, es indispensable que las personas concursantes demuestren, al presentar su historial y su proyecto académico, su capacidad para organizar y exponer públicamente los conocimientos. Además, el anteproyecto no prevé medidas para asegurar que los profesorados visitante y distinguido, eximidos de concursos, se ajusten a las características de calidad que indica el propio documento.

El gobierno del sistema y de las universidades

El solo hecho de que en muchas universidades se hayan producido importantes y persistentes desajustes entre algunos preceptos legales y la realidad muestra que en el gobierno del sistema hay piezas que no funcionan como deberían y que es necesaria una reforma. Pero para que la reforma sea una mejora y no un mero cambio hay que analizar qué va bien y qué no y, a partir del diagnóstico, formular una propuesta razonada para establecer un sistema de gobierno en que estén definidas y adecuadamente asignadas las funciones de cada uno de los órganos colegiados y unipersonales.

Mas la propuesta del anteproyecto, al carecer de diagnóstico explícito, parece arbitraria e incoherente.

En conjunto, reduce la democracia interna, la participación y el margen disponible para la elaboración de los estatutos, refuerza la figura del rector o de la rectora y regula de manera difusa y contradictoria los consejos sociales. Por otra parte, no establece las necesarias garantías del control de las actividades y de la gestión económica de “los organismos y entidades que actúen como apoyo de actividades docentes y de investigación, transferencia e innovación”, cuya creación, según el artículo 2.2.e del anteproyecto, es una de las funciones que comprende la autonomía universitaria.

Acceso al cargo de rector o rectora

Los requisitos para aspirar al cargo, el procedimiento de elección (ver al respecto la entrada en este blog del profesor Vallespín) y las funciones del rector o la rectora son ciertamente elementos muy importantes del sistema de gobierno universitario. Aún así no es obvio que la vía para mejorar el sistema de gobierno universitario sea reforzar los poderes rectorales, como prevé el anteproyecto.

Así, se atribuye al rector o rectora la dirección “global y superior” de la institución y un papel decisivo o muy determinante en la designación de numerosos órganos unipersonales, con la consiguiente repercusión en la composición de diversos órganos colegiados. En particular, el rector o la rectora podrían designar las direcciones de facultades y escuelas a partir de una propuesta en terna del Consejo del centro docente, lo cual es una de las propuestas más chocantes (y, a mi parecer, más desafortunadas) del anteproyecto.

El documento fija unos requisitos, distintos de los actuales, para presentarse al cargo de rector o rectora, pero entre ellos no figura el de prestar servicios en la universidad correspondiente a la elección, con independencia del procedimiento en que se haya optado para esta. Permite asimismo el texto que, si nadie alcanza mayoría absoluta en la primera vuelta, pasen a la segunda todas las candidaturas y se proclame vencedora la que obtenga la mayoría relativa. Una y otra cosa pueden dar lugar a situaciones inéditas y no necesariamente convenientes.

El Claustro

El máximo de cien miembros para el Claustro no parece proporcionado con el máximo de cincuenta previsto para el Consejo de Gobierno. Ni parece muy relevante para “para asegurar una gestión eficiente y eficaz”, dadas las funciones que el anteproyecto asigna a aquel órgano colegiado. Esto reduce la participación y refuerza el carácter presidencialista del sistema de gobierno que se propone, ya que aumenta el peso en el Claustro del rector o la rectora y su equipo, con el apoyo de las direcciones de facultades y escuelas.

Con un Claustro tan reducido, el cese del rector o rectora por la vía de votar contra una moción de confianza resultaría más difícil todavía.

El Consejo Social

El Consejo Social aumenta su presencia en el Consejo de Gobierno, pero el anteproyecto no menciona algunas de las competencias que tiene asignadas actualmente, como la intervención en los procesos de creación, modificación y supresión de facultades y escuelas. Todos sus miembros son externos, lo que no facilita la conexión entre el Consejo y la comunidad universitaria. Pero lo más preocupante es que el anteproyecto regula sus funciones de forma muy genérica y que su composición y su procedimiento de elección se remiten, sin más que indicaciones vagas, a leyes autonómicas.

Conclusiones sobre el anteproyecto de LOSU

Con independencia de su oportunidad, el anteproyecto incluye propuestas positivas y otras que deberían ser perfiladas o modificadas. Tal como está no constituye un buen punto de partida para el debate parlamentario.

Aunque finalmente un proyecto de ley es una propuesta política y no una recopilación de ideas o reivindicaciones de los sectores directamente implicados, hacen falta más debate y más consultas.

Al respecto, las declaraciones del secretario general de Universidades, en el sentido de que el texto es negociable y de que de aquí a que la ley vaya al Consejo de Ministros puede haber cambios, merecen un margen de confianza y permiten esperar que el proceso legislativo se desarrolle a partir de un proyecto más y mejor elaborado.


(1) Dichas observaciones se refieren al texto sometido a audiencia pública y no tienen en cuenta los posibles cambios de que se han hecho eco algunos medios.

 

Comentarios
  1. Carmelo dice: 01/11/2021 a las 10:10

    Muchas gracias por su análisis y reflexión. Espero que contribuya a mejorar la futura ley. La propuesta de ley es, sin duda, mejorable. Tengo la sensación de que el ministerio no ha partido de la rica experiencia (crítica sobretodo) de tantos años de democracia universitaria… Confiemos, no obstante, en que el resultado final se aproxime a la universidad que necesita y necesitará este país en los próximos 30 años (en el marco global de combatir las consecuencias del cambio climático).


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