La elección del rector y otras novedades de la LOSU (I)

En septiembre de 2021 compartí en este mismo blog una descripción sobre el “triple nudo gordiano” que atenaza la universidad junto a nueve propuestas para lograr cortarlo. En esos momentos, iniciaba su andadura el proyecto de Ley Orgánica sobre el sistema universitario formulado entonces por el ministro Manuel Castells, a quien sustituyó poco después Joan Subirats.

Año y medio después, la LOSU acaba de ser aprobada tras no pocos cambios en su tramitación. Este artículo resume y valora algunas de sus principales características.

Ante todo, debe aclararse que el nuevo sistema será más flexible que el actual. Lo considero positivo porque España tiene una universidad comparativamente hiperregulada y poco diversa organizativamente. Será importante distinguir aquellas novedades que la ley establece como obligatorias de aquellas que son opcionales, es decir, que cada universidad puede decidir en sus estatutos si las adopta o no.

Nos referiremos siempre en lo sucesivo a las universidades públicas porque, para las privadas, apenas se imponen restricciones de organización, lo cual les viene permitiendo ser mucho más ágiles en su funcionamiento ordinario y estratégico.

Elección del rector o rectora

Entre las novedades que establece la ley, sin opción a que los estatutos puedan decidir no incorporarla, la posibilidad de elegir al rector o rectora entre profesores permanentes de fuera de la universidad estará sin duda entre las más comentadas, tanto por su potencial transformador como por el hecho de que este cambio haya pasado bastante inadvertido.

Veamos la redacción del artículo 51 de la LOSU sobre la elección del rector/a:

“1. Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos. En todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal».

2. «El Rector o la Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3, la duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables. Los Estatutos fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación […]”

Ninguna mención pues a que el candidato a rector deba ser profesorado de la propia universidad, exigencia que sí está presente, i) en la hasta ahora vigente regulación de la elección del rector (art. 20.2 de la LOU):

“El Rector será elegido por el Claustro o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten servicios en ella […]”,

y ii) como en los requisitos que sí se mantienen para otros cargos unipersonales  y los directores de departamento (art. 52.1 de la LOSU):

“Los Decanos y Decanas de Facultad y los Directores y Directoras de Escuela se elegirán mediante elección directa por sufragio universal en la forma en que se recoja estatuariamente, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad […]”.

Entre las reclamaciones de la CRUE para no alterar el actual sistema de elección de los rectores y respecto al borrador de Castells, se ha eliminado la posibilidad de una elección indirecta a través de un consejo de selección, como ocurre,  de hecho,  en casi todos los países–.

Sin, embargo se ha mantenido la posibilidad de que no sea un catedrático, sino cualquier figura de profesor permanente, incluidos los profesionales externos a la universidad. Los estatutos deberán pues establecer unos determinados méritos mínimos de docencia, investigación o gestión (la disposición transitoria 1ª fija tres sexenios, tres quinquenios y cuatro años de cargos unipersonales, que serán probablemente las barreras que acaben adoptando muchas universidades).

Los motivos para reclutar fuera

La ampliación de la elegibilidad como rector o rectora a todas las figuras de profesores permanentes facilitará, en primer lugar, el aumento de candidaturas entre mujeres. Pese a sus equivalentes méritos, acceden en menor proporción al cuerpo de catedráticos). También se sumarán nuevos perfiles –incluidos profesores extranjeros o que hayan realizado más parte de su carrera fuera de España – en aquellas universidades que tienen más desarrollado el modelo de “catedráticos contratados”.

La elección de profesores externos a la universidad puede acabar aportando mucho dinamismo al sistema universitario español.

Imponer como, hasta ahora sucedía, que los candidatos a rector debieran provenir de la propia universidad (lo cual también nos aleja de los estándares internacionales), reforzaba la endogamia y, sobre todo, impedía un cursus honorum, donde los gestores universitarios exitosos obtuvieran reconocimiento por sus logros y pudieran ir aportando sus capacidades y experiencias a sucesivas instituciones.

Nuevos modelos de gobernanza

En lugar de limitarse, por ejemplo, a que un director que ha hecho un buen trabajo al frente de una escuela puede aspirar a ser rector de esa misma universidad, el nuevo sistema multiplica las oportunidades haciendo posible otros movimientos: por ejemplo,  un decano de una facultad muy grande o compleja podría  ser rector de una universidad mediana;  o el de esta a una más grande; o incluso, tras haber dirigido un centro de primera línea traslada esa experiencia a impulsar el desarrollo de otro más pequeño.

Aunque parezca excéntrica esta posibilidad, en realidad sí ha habido crecientes casos asimilables en nuestro país: de un lado, la creación de nuevas universidades públicas con profesores, incluido el rector fundador, en comisión de servicios; y de otro lado, los rectores de universidades públicas que, posteriormente, han dirigido centros privados.  ¿Por qué el sistema público debería privarse de esa movilidad de gestores con experiencia?

Evidentemente puede valorarse también reevaluar la remuneración de los rectores así como establecer procesos de elección que exijan un moderado número de avales, tanto para candidatos internos como externos.

Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes

Claustro

Cambian los porcentajes de composición en la LOSU -norma, por otra parte, de excelente factura jurídica-, con respecto a la LOU, permitiéndose unas horquillas de inequívoca interpretación, pero criticables desde el punto de vista sustantivo:

  • Por algunos olvidos, como el porcentaje mínimo de claustrales representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
  • Por la falta de homogeneidad en valores muy cercanos entre el Claustro (donde se exige un 51% de profesores permanentes, sean funcionarios o laborales) y el Consejo de Gobierno (donde se indica que habrán de ser mayoría).
  • Por la presencia muy baja de estudiantes en el Consejo de Gobierno que, si bien es cierto que tiene carácter de mínimo (un 10%, frente al 25% fijado para el Claustro), es probable que en muchas universidades la mayoría de claustrales profesores permanentes impida que vaya a más.

Consejo de Gobierno

La medida con más potencial transformador de la actual falta de debate efectivo de algunos consejos de gobierno dominados por representantes de los respectivos poderes ejecutivos es que la LOSU reserva un tercio de los miembros del consejo de gobierno a la designación del rector, pero indica también que ese cupo incluirá todos los cargos natos, de manera que los otros dos tercios habrán de ser electivos.

En el trámite de enmiendas en el Congreso se evitó que se introdujera la competencia de los claustros para “posicionarse”, lo que habría quebrado la neutralidad ideológica que los tribunales vienen indicando que caracteriza a las administraciones públicas. No obstante, la redacción transaccionada de “analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia” puede acabar provocando una litigiosidad que habría sido evitable.

Consejos de Estudiantes

Las universidades deberán contar con consejos de estudiantes, órganos colegiados que articularán mejor la representación del estudiantado que la actual dicotomía entre delegados de alumnos y representantes electos en los órganos de gobierno.

Considero que además convendría reforzar la voz de los estudiantes dando más continuidad a sus representantes mediante mandatos más largos que un año, por ejemplo de dos o incluso tres renovables anualmente por mitades o tercios.

Respecto al orden de pasos para adoptar los nuevos estatutos, debe entenderse que los actuales claustros han de reformar estas normas para después convocar elecciones y elegir a un nuevo claustro y al consejo de gobierno en dos años: ello resulta ser lo más respetuoso con la literalidad de la disposición transitoria primera.

El orden inverso, consistente en que los actuales claustros hubieran de cambiar la normativa electoral para adaptarse a las horquillas de claustrales de la LOSU, para posteriormente celebrar nuevas elecciones y finalmente decidir unos estatutos que de nuevo podrían establecer nuevos repartos de claustrales y hacer necesarias otras elecciones, supondría una notable ineficacia e inseguridad procesal.

Continuaremos en un segundo post con otras novedades de la LOSU, especialmente las  relacionadas con la estructura interna de la universidad y el profesorado y su «laboralización».


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Comentarios
  1. […] En la entrada anterior, me detuve en aspectos sustantivos, como la gobernanza, el modelo de elección del rector y, entre otros, en los órganos de representación universitaria. Veamos hoy el margen de flexibilidad organizativa que propone la LOSU, la composición del profesorado y […]

  2. […] de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y […]

  3. […] señalados anteriormente se refiere a la gobernanza. Con el nuevo anteproyecto, en primer lugar, la elección de rector sigue en manos de los actores internos que conforman las universidades (PDI, PAS y estudiantes) y […]


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